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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519332 d) Tipo o categoría de la Organización Juvenil e) Fecha de inicio de las actividades de la Organización Juvenil f) Número de integrantes de la Organización Juvenil g) Resumen del Estatuto h) Relación de integrantes del Consejo Directivo i) Dirección de integrantes del Consejo Directivo j) Número de la Resolución de Alcaldía que reconoce la organización. 2. Asiento Secundario de Registro.- Contendrá los actos que la organización realice con posteridad a su inscripción como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Aumento o disminución de integrantes c) Renovación del Consejo Directivo y entrega de credenciales. d) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. e) Modifi cación del Estatuto. f) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. g) Fecha de disolución de la organización aprobada por la Asamblea General. Artículo 25.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Consejo Directivo de la organización juvenil inscrita en el R.U.O.J.C.A.R, de conformidad con la presente ordenanza. La credencial tendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la organización. b) Código de registro de la organización juvenil. c) Categoría de la organización juvenil. d) Cargo de miembro directivo. e) Nombre y apellido del miembro directivo. f) Documento de identidad. g) Dirección. h) Fecha de vigencia de la credencial i) Fotografía reciente del dirigente. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Se dispone mediante la presente ordenanza la gratuidad de la inscripción En el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo por lapso de 180 días hábiles. Segundo.- El plazo señalado en la disposición anterior, favorecerá la campaña de adhesión al presente Libro de registro por parte de las organizaciones juveniles. Tercero.- Todas las organizaciones juveniles inscritas en el RUOJ están automáticamente inscritas en el Libro Único de Organizaciones Juveniles Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1063691-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban la rectificación y modificación de la Ordenanza N° 073-2013/CM-MPH-M ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICACION Y MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 073-2013/ CM-MPH-M SOBRE APROBACION DEL PLAN REGULADOR DE RUTAS ORDENANZA Nº 020-2014/CM-MPH-M Matucana, 13 de marzo del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2014, el Informe Legal Nº 1358-A-2014/RAP- GAJ-MPH-M, de fecha 11 de marzo de 2014, el Informe Nº 002-2014-CELR-MPH, de fecha 07 de marzo de 2014, del Comité Especial de Licitación de Rutas, sobre necesidad de modifi cación de Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH-M a efecto de incorporar tres disposiciones complementarias modifi catorias y modifi car el Artículo Tercero de la antes mencionada Ordenanza, por existir error material, formulando propuesta modifi catoria, correspondiendo su aprobación por mérito de la presente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH- M de fecha 28-09-13; se aprobó el Plan Regulador del Servicio Regular de Transportes Urbano e Interurbano para la Provincia de Huarochirí, sobre la Base normativa de las competencias establecidas en la Ley General del Transporte y Tránsito aprobado por la Ley Nº 27181, asimismo conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, al iniciarse el Proceso de Licitación de Rutas de parte del COMITÉ DE LICITACIÓN DE RUTAS, se ha advertido la existencia de error formal material en el artículo tercero de la referida Ordenanza, asimismo la necesidad de que se incorpore tres disposiciones complementarias transitorias, a los efectos de generar la continuación del proceso de licitación, con más efi cacia jurídica, lo que han precisado en el Informe del visto del presente; Que, el error formal que se ha advertido es en el artículo tercero de la referida Ordenanza, la cual señala; “Artículo TERCERO: Dejar sin efecto, toda disposición que ponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza”, cuando evidentemente debe decir; “Artículo TERCERO: Dejar sin efecto, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza”, siendo preciso su rectifi cación conforme a lo establecido en el artículo 202.1º de la Ley Nº 27444. Asimismo es preciso que la Ordenanza debió de precisar que rutas que ingresaban a un proceso de Licitación debían ser suspendidas durante el proceso de licitación, y de la misma manera debía de autorizarse a la Gerencia de Transportes para que expida Permisos provisionales, para el servicio de transporte urbano e interurbano, hasta la adjudicación de las rutas a los transportistas que hubieran ganado la Licitación. Asimismo es preciso incorporar la facultad al titular de la entidad, para que por decreto de alcaldía, pueda realizar modifi caciones, aclaraciones a la Ordenanza; Que, de la misma forma por mérito del Informe Legal Nº 1358-A-2014/RAP-GAJ-MPH-M, de fecha 11 de marzo de 2014, se ha establecido que es viable legalmente la modifi cación de la antes mencionada Ordenanza conforme se ha precisado; Que, discutida la presente en sesión de consejo y luego del debate ley, sobre la base de lo establecido en el artículo 9º numeral 8º y 40º de la Ley Nº 27972 y normas conexas complementarias, con dispensa de lectura de acta ha aprobado por unanimidad; ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICACION Y MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 073-2013/ CM-MPH-M SOBRE APROBACION DEL PLAN REGULADOR DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PARA LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI Artículo Primero.- APROBAR la Rectifi cación de la Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH-M, en su artículo tercero en la forma siguiente; DICE: Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que ponga a lo dispuesto en la presente norma.