Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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de los asistentes en senal de c) Direccion d) Firma. Capitulo VI DE LA NOMINA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 20°.- La nomina de los integrantes del consejo Directivo de la Organizacion Juvenil, elegidos conformes estatutos, sera presentado en hoja simple; debiendo adjuntarse una MORDAZA de acta de eleccion correspondiente, autenticada por fedatario Municipal. Dicha nomina contendra con los siguientes datos: a) Nombre de la organizacion b) Periodo de vigencia del Consejo Directivo de conformidad con su Estatuto c) Cargo nombre y apellido del integrante del integrante elegido, direccion y documento de identidad. d) Los cargos directivos estan conformados de la siguiente manera:( O.M. N°264-A/MDC). · Coordinador (a) · Secretaria de Desarrollo Urbano- Urbano- Rural, Medio Ambiente y Gestion de Riesgos. · Secretaria de Salud. · Secretaria de Educacion. · Secretaria de Cultura y Deporte. · Secretaria de Promocion Empresarial y Empleo. · Secretaria de Participacion e Inclusion social. TITULO VI DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 21° La solicitud de reconocimiento y/o registro de la Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J.C.A.R o de inscripcion de actos posteriores, seran anotados en el Libro de MORDAZA debidamente autorizado por el funcionario encargado, registrandose en la base de datos del Registro Unico de Organizaciones Juveniles. El Libro de MORDAZA contendra minimo los siguientes datos: a) Numero de Ingreso. b) Fecha y hora de MORDAZA en el tramite documentario. c) Numero del documento simple o expediente. d) Nombre o denominacion de la organizacion. e) Los documentos presentados por la organizacion. f) Domicilio g) Otros que MORDAZA necesarios para el registro. Articulo 22°.- El procedimiento de Reconocimiento y/o Registro Municipal es un procedimiento de evaluacion previa, cuyo plazo hasta la expedicion de la Resolucion de Reconocimiento respectiva es de 20 dias habiles a cuyo vencimiento si la Municipalidad no hubiera emitido el pronunciamiento se considerara aprobado, con excepcion de los procedimientos trilaterales. TITULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 23°.- Las impugnaciones contra las resoluciones derogatorias de reconocimiento municipal se regulan conforme a los recursos administrativos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444. TITULO VIII DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Articulo 24.- La Subgerencia de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes establecera una base de datos que contara con un sistema informatico y/o sistema de archivos en fisico para registrar las organizaciones juveniles. 1. Asiento Principal de Registro.- Contendra como minimo los siguientes datos: a) Codigo de Registro de la Organizacion Juvenil. b) Fecha de registro de la Organizacion Juvenil. c) Nombre o denominacion de la Organizacion Juvenil

g) La firma conformidad.

Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitucion de la organizacion. Capitulo III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 16°.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y debidamente ser transcrito en el Libro de Actas debidamente legalizado. Articulo 17°.- El Estatuto constituye la MORDAZA interna de Organizacion Juvenil y regula su MORDAZA organica, sus objetivos, estructura interna, disolucion y, en general todo lo concerniente y constitucion. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes. En el Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar como minimo: a) La denominacion, duracion y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organizacion. c) Los bienes que integran el patrimonio social d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de integrantes e) Los derechos y deberes de los integrantes. f) La institucion y funcionamiento de la Asamblea General de los integrantes del Consejo Directivo. g) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h) Las normas para la disolucion y la liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan Toda modificacion del Estatuto, para su validez ser inscrita y asentada en la base en la base del RUOJCAR. Capitulo IV DEL ACTA DE ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Articulo 18.- El organo directivo sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas. Asimismo, constara en el acta en el acta lo siguiente: a) La eleccion del Consejo Directivo b) El nombre de los jovenes elegidos y el cargo a desempenar. Todo cambio del consejo directivo, para su validez debera ser inscrito y asentado en la base de datos del R.U.O.J.CAR. Si no lo mantiene actualizado no podra ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion. Capitulo V EL PADRON DE ASOCIADOS DE LA ORGANIZACION JUVENIL Articulo 19°.- en el padron de asociados de la Organizacion Juvenil debe contar: a) Datos personales, b) Actividad, c) Domicilio, d) Fecha de admision. Este documento da fe que los asociados pertenecen a la organizacion juvenil y estan facultados con deberes y derechos en su MORDAZA institucional. La nomina de los integrantes de la organizacion es la relacion obtenida, el mismo orden del Libro de Padron de asociados la cual sera presentada en hoja simple; con MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro de Padron. La nomina contendra por lo menos siguientes datos: a) Nombre y apellido b) Documento de identidad

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