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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519331 g) La fi rma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la organización. Capítulo III DEL ACTA DE APROBACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO Artículo 16°.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y debidamente ser transcrito en el Libro de Actas debidamente legalizado. Artículo 17°.- El Estatuto constituye la norma interna de Organización Juvenil y regula su vida orgánica, sus objetivos, estructura interna, disolución y, en general todo lo concerniente y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus integrantes. En el Estatuto de las Organizaciones Juveniles debe de expresar como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio. b) Los fi nes y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de integrantes e) Los derechos y deberes de los integrantes. f) La institución y funcionamiento de la Asamblea General de los integrantes del Consejo Directivo. g) Los requisitos para la modifi cación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y la liquidación de la organización y las relativas al destino fi nal de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan Toda modifi cación del Estatuto, para su validez ser inscrita y asentada en la base en la base del RUOJCAR. Capítulo IV DEL ACTA DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18.- El órgano directivo será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de actas. Asimismo, constará en el acta en el acta lo siguiente: a) La elección del Consejo Directivo b) El nombre de los jóvenes elegidos y el cargo a desempeñar. Todo cambio del consejo directivo, para su validez deberá ser inscrito y asentado en la base de datos del R.U.O.J.CAR. Si no lo mantiene actualizado no podrá ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación. Capítulo V EL PADRÓN DE ASOCIADOS DE LA ORGANIZACIÓN JUVENIL Artículo 19°.- en el padrón de asociados de la Organización Juvenil debe contar: a) Datos personales, b) Actividad, c) Domicilio, d) Fecha de admisión. Este documento da fe que los asociados pertenecen a la organización juvenil y están facultados con deberes y derechos en su vida institucional. La nómina de los integrantes de la organización es la relación obtenida, el mismo orden del Libro de Padrón de asociados la cual será presentada en hoja simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro de Padrón. La nómina contendrá por lo menos siguientes datos: a) Nombre y apellido b) Documento de identidad c) Dirección d) Firma. Capítulo VI DE LA NÓMINA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 20°.- La nómina de los integrantes del consejo Directivo de la Organización Juvenil, elegidos conformes estatutos, será presentado en hoja simple; debiendo adjuntarse una copia de acta de elección correspondiente, autenticada por fedatario Municipal. Dicha nomina contendrá con los siguientes datos: a) Nombre de la organización b) Periodo de vigencia del Consejo Directivo de conformidad con su Estatuto c) Cargo nombre y apellido del integrante del integrante elegido, dirección y documento de identidad. d) Los cargos directivos están conformados de la siguiente manera:( O.M. N°264-A/MDC). • Coordinador (a) • Secretaría de Desarrollo Urbano- Urbano- Rural, Medio Ambiente y Gestión de Riesgos. • Secretaría de Salud. • Secretaría de Educación. • Secretaria de Cultura y Deporte. • Secretaria de Promoción Empresarial y Empleo. • Secretaria de Participación e Inclusión social. TÍTULO VI DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 21° La solicitud de reconocimiento y/o registro de la Organizaciones Juveniles en el R.U.O.J.C.A.R o de inscripción de actos posteriores, serán anotados en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado, registrándose en la base de datos del Registro Único de Organizaciones Juveniles. El Libro de Presentación contendrá mínimo los siguientes datos: a) Número de Ingreso. b) Fecha y hora de presentación en el trámite documentario. c) Número del documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización. e) Los documentos presentados por la organización. f) Domicilio g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 22°.- El procedimiento de Reconocimiento y/o Registro Municipal es un procedimiento de evaluación previa, cuyo plazo hasta la expedición de la Resolución de Reconocimiento respectiva es de 20 días hábiles a cuyo vencimiento si la Municipalidad no hubiera emitido el pronunciamiento se considerará aprobado, con excepción de los procedimientos trilaterales. TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 23°.- Las impugnaciones contra las resoluciones derogatorias de reconocimiento municipal se regulan conforme a los recursos administrativos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444. TÍTULO VIII DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES Artículo 24.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes establecerá una base de datos que contará con un sistema informático y/o sistema de archivos en físico para registrar las organizaciones juveniles. 1. Asiento Principal de Registro.- Contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Código de Registro de la Organización Juvenil. b) Fecha de registro de la Organización Juvenil. c) Nombre o denominación de la Organización Juvenil