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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519368 Mangner en el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna; Que en ese sentido, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de las personas a que se refieren los considerandos precedentes y designar, a partir de la fecha que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, a las personas que ocuparán el cargo de Gerente de Imagen Institucional, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, los cuales son considerados cargos de confianza según la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y sus modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de marzo de 2014, la designación de las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Ofi cina de Imagen y Comunicaciones - Gerente de Imagen Institucional Lucero Ugaz Alarcón SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor III Alfred Wilhelm Hamann Mangner Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT de la señora Lucero Ugaz Alarcón y del señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner, a partir del 31 de marzo de 2014, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de abril de 2014, la designación de las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en la labor encomendada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor III Mónica Patricia Pinglo Tripi - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna Félix Roberto Jiménez Murillo Artículo 4°.- Designar, a partir del 1 de abril de 2014, a la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo en el cargo de confi anza de Gerente de Imagen Institucional de la Ofi cina de Imagen y Comunicaciones. Artículo 5°.- Designar, a partir del 2 de abril de 2014, a las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN INTERNA - Asesor III Félix Roberto Jiménez Murillo - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna Mónica Patricia Pinglo Tripi Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1065668-1 Modifican el Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA- PG.19 (versión 2) y el Procedimiento General “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00106-2014/SUNAT/300000 Callao, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°486-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2); Que, el inciso h) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N°1053 y sus normas modifi catorias, establece que el material para uso aeronáutico ingresa libre del pago de los derechos de aduana y demás tributos, siempre que no se interne al país y que permanezca bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o en los lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra; Que, teniendo en cuenta la dinámica de las operaciones de comercio exterior, se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado procedimiento, a fi n de establecer disposiciones referidas al traslado de Material para Uso Aeronáutico (MUA) y precisar las actividades a realizarse para la salida de piezas de aeronaves; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 29.8.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; Que, resulta necesario renumerar y modifi car a partir del numeral 8, el literal B6 de la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°410-2013-SUNAT-300000; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 7 y 16 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 7. Los traslados de mercancía se efectúan bajo responsabilidad del benefi ciario. El traslado de la mercancía que implica el desplazamiento por zona secundaria se efectúa con acompañamiento de un ofi cial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancías que no requieren del referido acompañamiento sobre la base del resultado del análisis de riesgo que realicen. El traslado que se realice dentro de zona primaria, sin que la mercancía se desplace por zona secundaria, no requiere de acompañamiento. El MUA debe ser trasladado a un depósito temporal para su destinación aduanera y reconocimiento físico. Excepcionalmente, el MUA señalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento físico, directamente