Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

519368
Mangner en el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna; Que en ese sentido, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion de las personas a que se refieren los considerandos precedentes y designar, a partir de la fecha que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolucion, a las personas que ocuparan el cargo de Gerente de Imagen Institucional, Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion Interna, e Intendente Nacional de Asesoria Legal Interna, los cuales son considerados cargos de confianza segun la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y sus modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de marzo de 2014, la designacion de las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuacion se senalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Oficina de Imagen y Comunicaciones - Gerente de Imagen Institucional MORDAZA Ugaz MORDAZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION INTERNA - Asesor III MORDAZA Wilhelm Hamann Mangner Articulo 2°.- Dar por concluido el vinculo laboral con la SUNAT de la senora MORDAZA Ugaz MORDAZA y del senor MORDAZA Wilhelm Hamann Mangner, a partir del 31 de marzo de 2014, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3°.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de MORDAZA de 2014, la designacion de las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuacion se senalan, dandoseles las MORDAZA por su desempeno en la labor encomendada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION INTERNA - Asesor III MORDAZA MORDAZA Pinglo Tripi - Intendente Nacional de Asesoria Legal Interna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 4°.- Designar, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, a la senora MORDAZA MORDAZA Berckemeyer MORDAZA en el cargo de confianza de Gerente de Imagen Institucional de la Oficina de Imagen y Comunicaciones. Articulo 5°.- Designar, a partir del 2 de MORDAZA de 2014, a las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuacion se senalan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACION INTERNA - Asesor III MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Intendente Nacional de Asesoria Legal Interna MORDAZA MORDAZA Pinglo Tripi Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1065668-1

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

Modifican el Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTAPG.19 (version 2) y el Procedimiento General "Envios Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00106-2014/SUNAT/300000 Callao, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°486-2010/SUNAT/A se aprobo el procedimiento general "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2); Que, el inciso h) del articulo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N°1053 y sus normas modificatorias, establece que el material para uso aeronautico ingresa libre del pago de los derechos de aduana y demas tributos, siempre que no se interne al MORDAZA y que permanezca bajo control aduanero, dentro de los limites de las zonas que se senale en los aeropuertos internacionales o en los lugares habilitados, en espera de su utilizacion, tanto en las aeronaves como en los servicios tecnicos en tierra; Que, teniendo en cuenta la dinamica de las operaciones de comercio exterior, se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado procedimiento, a fin de establecer disposiciones referidas al traslado de Material para Uso Aeronautico (MUA) y precisar las actividades a realizarse para la salida de piezas de aeronaves; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 29.8.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe), el proyecto de la presente norma; Que, resulta necesario renumerar y modificar a partir del numeral 8, el literal B6 de la seccion VII del procedimiento general "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°410-2013-SUNAT-300000; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 0282012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquense los numerales 7 y 16 de la seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 7. Los traslados de mercancia se efectuan bajo responsabilidad del beneficiario. El traslado de la mercancia que implica el desplazamiento por MORDAZA secundaria se efectua con acompanamiento de un oficial de aduanas, sin embargo, cada intendencia de aduana puede establecer las mercancias que no requieren del referido acompanamiento sobre la base del resultado del analisis de riesgo que realicen. El traslado que se realice dentro de MORDAZA primaria, sin que la mercancia se desplace por MORDAZA secundaria, no requiere de acompanamiento. El MUA debe ser trasladado a un deposito temporal para su destinacion aduanera y reconocimiento fisico. Excepcionalmente, el MUA senalado en el Anexo 1-A que tenga la calidad de Aircraft on Ground (AOG), puede ser trasladado para su reconocimiento fisico, directamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.