TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519390 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo del año 2014, visto el Informe N° 081-2014-GTM-MDI de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe N° 106-2014/ OAJ-MDI de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la norma glosada establece que “Los tributos se crean, modifi can o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley”; Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo 135-1999- EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe N° 081-2014-GTM-MDI de fecha 20 de Febrero del 2014, la Gerencia de Tributación Municipal remite el Ante Proyecto de Ordenanza “BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE” para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios; Que, mediante el Informe N° 106-2014/OAJ-MDI de fecha 28 de Febrero del 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del presente proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en Numeral 8 y 9 del Artículo 9°, Artículo 39°, 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y el 41º del D.S. 135-1999-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo del año 2014 luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA “BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE” Artículo 1º.- OTORGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la Jurisdicción del DISTRITO DE IMPERIAL-CAÑETE a las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza coactiva; benefi cio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios, en los términos y condiciones siguientes: a) Condonación del 100% del interés moratorio del total del Impuesto Predial, Arbitrios de limpieza pública y Serenazgo para los contribuyentes con deuda desde el año 1998 hasta el año 2013. b) El 100% del interés moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en proceso de fi scalización o en cobranza coactiva. c) Condonar el 50% de las Multas Administrativas. El presente plan de benefi cios no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el proceso de cobranza coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las costas coactivas para que puedan acogerse a los benefi cios tributarios; Los contribuyentes que se acojan al presente plan de benefi cios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Articulo 2º.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente benefi cio. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo 31 de Marzo del 2014. De considerarse necesario su prórroga, éste podría hacerse efectivo mediante Decreto de Alcaldía. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad. www.muniimperial.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1064490-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN