Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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resulta necesario mantenerlo en el presente ano, hasta que la administracion municipal desarrolle e implemente las actividades que se indica en los considerandos precedentes; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 094-2014--GAT/MPH, senala que de la Ordenanza Nº018-2013 - Regimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines 2014, se desprende el cuadro comparativo de la estructura de costos 2014 y lo que se venia cobrando al 31.12.2013 en lo relacionado al costo de los arbitrios, la misma que incide de manera considerable en terminos porcentuales (331.25% y 68.40%) en caso de limpieza publica). Asimismo senala necesaria la aplicacion del articulo 69-B del T.U.O de la Ley de Tributacion Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Huaura por mayoria simple y con la dispensa del Dictamen de la Comision de Economia y Finanzas, el tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo: ORDENANZA QUE APRUEBA DE MANERA EXCEPCIONAL LA REBAJA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, Y PARQUES Y JARDINES PARA EL PERIODO 2014. Articulo Primero.- Establecer la rebaja de la tasa de arbitrios municipales para el ejercicio 2014 de acuerdo a la siguiente descripcion: Habiendose incrementado los importes de la estructura de costos de arbitrios municipales para los servicios de barrido de vias (calles, Av, y otros), Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2014, y a fin de no afectar la capacidad contributiva de la poblacion, para aquellos casos de los inmuebles domesticos en los cuales la variacion de las tasas MORDAZA superiores al 20%, se tomara como tasa para el periodo 2014, aquella correspondiente al 20%, sobre la tasa del periodo 2012, siendo la diferencia asumida por la municipalidad, de la siguiente forma:
Area minima Mayor de 200 m2. Area MORDAZA Hasta 200 m2. Hasta 500 m2. Mayor de 500 m2. Tarifa Incrementada en S/. 9.60 12.00 18.00

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

Articulo Cuarto.- Son deudores tributarios de los arbitrios municipales a titulo de contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fin, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los predios sujetos a condominos se consideran como pertenecientes a un solo dueno, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno de ellos corresponda. Los condominos son responsables solidarios al pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada son sujetos obligados al pago del tributo, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Articulo Quinto.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Sexto.- Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; la obligacion del pago se produce hasta el ultimo dia habil de cada mes, salvo que por Decreto de Alcaldia se autorice una prorroga del mismo. El importe de los tributos de arbitrios no cancelado en el plazo senalado en la Ordenanza Nº 001-2014, devengara la tasa de interes moratorio, (TIM) que dispone el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S Nº133-13-EF y modificatorias. Articulo Setimo.- Se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de: · Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. · Entidades Religiosas que destinen dichos predios a Templos, Conventos, Monasterios y Museos. · Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional siempre y cuando se destinen a sus fines especificos. · Entidades Beneficas; Asilos y Albergues debidamente reconocidos por la Municipalidad Provincial. · Los Centros Educativos Estatales. Articulo Octavo.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracion debera ser expreso. Excepto lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2012 (Pensionistas y Precarios), que sera de aplicacion para el ano 2014. Articulo Noveno.- El arbitrio de seguridad ciudadana sera aplicado tal y conforme se ha determinado en la Estructura de Costos (Ordenanza Nº 018-2013). Articulo Decimo.- En lo que respecta a los contribuyentes que se encuentran en los limites de Hualmay y MORDAZA MORDAZA pagaran de acuerdo a la siguiente escala: a) Arbitrio de limpieza publica en general S/.3.00 + derecho de emision S/. 0.60 = S/.3.60. b) Arbitrio de seguridad ciudadana en general S/.1.00 + derecho de emision S/. 0.40 = S/.1.40 total a pagar por contribuyente S/.5.00. Articulo Undecimo.- Destinese del 100% de la recaudacion efectiva mensual por concepto de este servicio, el equivalente al 6% de dicha Recaudacion a favor de la Benemerita Cia de Bomberos Voluntarios del Peru de nuestra MORDAZA, la misma que sera destinada a cubrir sus gastos y necesidades y mantenimientos de sus unidades vehiculares y el mejoramiento del servicio que brinda a la comunidad. El destino de dicho fondo sera fiscalizado por la Municipalidad Provincial Huaura, a traves de las instancias correspondientes a efectos de cautelar el uso correcto de estos recursos economicos. Articulo Decimo Segundo.- Establezcase una tarifa de caracter social equivalente a la suma de S/.5.50 nuevos soles para los Establecimientos Comerciales ubicados en el MORDAZA Sur de la MORDAZA de MORDAZA, la misma que se fijara previo al informe socio ­ economico de la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Municipalidad Provincial. Articulo Decimo Tercero.- ESTABLEZCASE, el mismo criterio de calculo consignadas en las escalas

En caso del monto resultante de la estructura de costos, aprobada con Ordenanza Provincial Nº 018-2013, sea menor a S/. 9.60 (tarifa minima domestica), se tomara el monto resultante de la estructura de costos. En los casos de los establecimientos comerciales pequenos, medianos y MORDAZA, las tasas a cobrar del arbitrio de limpieza publica y parques y jardines seran reajustadas en funcion a las tarifas del ano 2012 de acuerdo al siguiente cuadro:
Area minima Area MORDAZA Hasta 50 m2. Mayor a 50 m2. Hasta 100 m2. Mayor a 100 m2. Tarifa-2012 15.00 25.00 50.00 % de Incremento 15 20 20 Tarifa Incrementada en S/. 17.30 30.00 60.00

El resultante del primer tramo, se ha redondeado al decimal inmediato superior. En caso que el monto resultante de la estructura de costos, aprobada con Ordenanza Provincial Nº 018-2013, sea menor a S/. 17.30 (tarifa minima comercial), se tomara el monto resultante de la estructura de costos. Articulo Segundo.- En lo que respecta a los mercados de abastos, supermercados, y entidades financieras, se cobrara de acuerdo a la estructura de costos aprobados en la Ordenanza Nº018-2013. Articulo Tercero.- Para el goce de la tarifa de predios deshabitados y ruinosos, el propietario o poseedor debera acreditar una desocupacion minima de seis meses debiendo dar cuenta de su nueva ocupacion en el plazo de 10 dias posteriores a MORDAZA, bajo sancion de reactivar la tarifa originaria. El contribuyente gozara de un descuento de 10% del importe total emitido para el presente ejercicio fiscal, cuando cancele la totalidad de los recibos que corresponden al ano en curso, hasta el dia 31 de Marzo del ano 2014.

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