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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519386 resulta necesario mantenerlo en el presente año, hasta que la administración municipal desarrolle e implemente las actividades que se indica en los considerandos precedentes; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 094-2014--GAT/MPH, señala que de la Ordenanza Nº018-2013 - Régimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines 2014, se desprende el cuadro comparativo de la estructura de costos 2014 y lo que se venía cobrando al 31.12.2013 en lo relacionado al costo de los arbitrios, la misma que incide de manera considerable en términos porcentuales (331.25% y 68.40%) en caso de limpieza pública). Asimismo señala necesaria la aplicación del artículo 69-B del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Huaura por mayoría simple y con la dispensa del Dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas, el trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA DE MANERA EXCEPCIONAL LA REBAJA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, Y PARQUES Y JARDINES PARA EL PERIODO 2014. Artículo Primero.- Establecer la rebaja de la tasa de arbitrios municipales para el ejercicio 2014 de acuerdo a la siguiente descripción: Habiéndose incrementado los importes de la estructura de costos de arbitrios municipales para los servicios de barrido de vías (calles, Av, y otros), Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines para el ejercicio fi scal 2014, y a fi n de no afectar la capacidad contributiva de la población, para aquellos casos de los inmuebles domésticos en los cuales la variación de las tasas sean superiores al 20%, se tomará como tasa para el periodo 2014, aquella correspondiente al 20%, sobre la tasa del periodo 2012, siendo la diferencia asumida por la municipalidad, de la siguiente forma: Área mínima Área máxima Tarifa Incrementada en S/. Hasta 200 m2. 9.60 Mayor de 200 m2. Hasta 500 m2. 12.00 Mayor de 500 m2. 18.00 En caso del monto resultante de la estructura de costos, aprobada con Ordenanza Provincial Nº 018-2013, sea menor a S/. 9.60 (tarifa mínima doméstica), se tomará el monto resultante de la estructura de costos. En los casos de los establecimientos comerciales pequeños, medianos y grandes, las tasas a cobrar del arbitrio de limpieza pública y parques y jardines serán reajustadas en función a las tarifas del año 2012 de acuerdo al siguiente cuadro: Área mínima Área máxima Tarifa-2012 % de Incremento Tarifa Incrementada en S/. Hasta 50 m2. 15.00 15 17.30 Mayor a 50 m2. Hasta 100 m2. 25.00 20 30.00 Mayor a 100 m2. 50.00 20 60.00 El resultante del primer tramo, se ha redondeado al decimal inmediato superior. En caso que el monto resultante de la estructura de costos, aprobada con Ordenanza Provincial Nº 018-2013, sea menor a S/. 17.30 (tarifa mínima comercial), se tomará el monto resultante de la estructura de costos. Artículo Segundo.- En lo que respecta a los mercados de abastos, supermercados, y entidades fi nancieras, se cobrará de acuerdo a la estructura de costos aprobados en la Ordenanza Nº018-2013. Artículo Tercero.- Para el goce de la tarifa de predios deshabitados y ruinosos, el propietario o poseedor deberá acreditar una desocupación mínima de seis meses debiendo dar cuenta de su nueva ocupación en el plazo de 10 días posteriores a ella, bajo sanción de reactivar la tarifa originaria. El contribuyente gozará de un descuento de 10% del importe total emitido para el presente ejercicio fi scal, cuando cancele la totalidad de los recibos que corresponden al año en curso, hasta el día 31 de Marzo del año 2014. Artículo Cuarto.- Son deudores tributarios de los arbitrios municipales a titulo de contribuyentes los propietarios o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Para tal fi n, entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, ofi cina o terreno. Los predios sujetos a condóminos se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno de ellos corresponda. Los condóminos son responsables solidarios al pago del Arbitrio que recaiga sobre el predio pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada son sujetos obligados al pago del tributo, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores a cualquier titulo de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Artículo Quinto.- La condición de contribuyente se confi gura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirío la condición de propietario. Artículo Sexto.- Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; la obligación del pago se produce hasta el último dia hábil de cada mes, salvo que por Decreto de Alcaldia se autorice una prorroga del mismo. El importe de los tributos de arbitríos no cancelado en el plazo señalado en la Ordenanza Nº 001-2014, devengará la tasa de interes moratorio, (TIM) que dispone el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S Nº133-13-EF y modifi catorias. Artículo Sétimo.- Se encuentran inafectos al pago de arbitrios municipales los predios de propiedad de: • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Entidades Religiosas que destinen dichos predios a Templos, Conventos, Monasterios y Museos. • Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional siempre y cuando se destinen a sus fi nes específi cos. • Entidades Benéfi cas; Asilos y Albergues debidamente reconocidos por la Municipalidad Provincial. • Los Centros Educativos Estatales. Artículo Octavo.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneración deberá ser expreso. Excepto lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 018-2012 (Pensionistas y Precarios), que será de aplicación para el año 2014. Artículo Noveno.- El arbitrio de seguridad ciudadana será aplicado tal y conforme se ha determinado en la Estructura de Costos (Ordenanza Nº 018-2013). Artículo Décimo.- En lo que respecta a los contribuyentes que se encuentran en los límites de Hualmay y Santa María pagarán de acuerdo a la siguiente escala: a) Arbitrio de limpieza pública en general S/.3.00 + derecho de emisión S/. 0.60 = S/.3.60. b) Arbitrio de seguridad ciudadana en general S/.1.00 + derecho de emisión S/. 0.40 = S/.1.40 total a pagar por contribuyente S/.5.00. Artículo Undécimo.- Destínese del 100% de la recaudación efectiva mensual por concepto de este servicio, el equivalente al 6% de dicha Recaudación a favor de la Benemerita Cia de Bomberos Voluntarios del Peru de nuestra ciudad, la misma que será destinada a cubrir sus gastos y necesidades y mantenimientos de sus unidades vehiculares y el mejoramiento del servicio que brinda a la comunidad. El destino de dicho fondo sera fi scalizado por la Municipalidad Provincial Huaura, a traves de las instancias correspondientes a efectos de cautelar el uso correcto de estos recursos económicos. Artículo Décimo Segundo.- Establézcase una tarifa de carácter social equivalente a la suma de S/.5.50 nuevos soles para los Establecimientos Comerciales ubicados en el Cono Sur de la ciudad de Huacho, la misma que se fi jará previo al informe socio – economico de la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Municipalidad Provincial. Artículo Décimo Tercero.- ESTABLEZCASE, el mismo criterio de cálculo consignadas en las escalas