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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519384 como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 2,880.00 m2, constituido por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Artículo Quinto.- DISPONER a la COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. Nº 506 cuyos apoderados son los Sres. EDUARDO DANIEL CASTILLO FLORES y RAÚL PEREDA TORRES, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fi nes. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para efectos de la inscripción de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Educación; y REMITIR una copia del expediente de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Séptimo.- COMUNICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro Tributario, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de la presente Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para los fi nes correspondientes. Artículo Octavo.- NOTIFICAR conforme a Ley a la COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. Nº 506 cuyos apoderados son los Sres. EDUARDO DANIEL CASTILLO FLORES y RAÚL PEREDA TORRES, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1064392-1 Aclaran Artículo Primero de la R.A. Nº 394-2009/MDSMP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 072-2014/MDSMP San Martín de Porres, 10 de marzo del 2014. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 09673-2014 y acumulados, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre aclaración de resolución de alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2433-2002- AL/MDSMP (29.NOVIEMBRE.2002) se aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Los Portales de Chavín III Etapa Ampliación”, del terreno de 39,150.00 m2, constituido por la Parcela Nº 49, identifi cado con Unidad Catastral Nº 10658, ex Fundo Naranjal de esta jurisdicción, de propiedad de Contratistas Magesa SCRL, de acuerdo al Plano Nº 049-2001-DPHU-DDU-MDSMP; rectifi cándose su artículo Segundo a través de la Resolución de Alcaldía Nº 394-2009/MDSMP (27.NOVIEMBRE.2009) Que, con Ofi cio Nº 235-2014-MML-GDU-SPHU (18. FEBRERO:2014) la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, desarrollada en el terreno antedicho cumple con los planes urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Nº 183-MML, Nº 341- MML y Nº 292-MML, advirtiéndose sin embargo que no obra en el expediente el plano ni la memoria descriptiva correspondiente a la Resolución de Alcaldía Nº 394-2009/ MDSMP que rectifi ca la Resolución de Alcaldía Nº 2433- 2002-AL/MDSMP, por lo que solicita a esta corporación distrital se sirva aclarar o adjuntar los documentos solicitados; Que, con Informe Nº 062-2014-GRND-SGCHU- GDU-MDSMP el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, habiéndose revisado los actuados, corresponde realizar la resolución aclaratoria en atención a las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; lo que es corroborado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas a través de su Informe Nº 289- 2014-SGCyHU-GDU-MDSMP, así como Informe Nº 102-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, con Informe Nº 401-2014-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda aclarar que el nuevo plano y memoria descriptiva que se hace mención en el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 394- 2009/MDSMP, son el mismo plano de lotización signado con el Nº 049-2001-DPHU-DDU-MDSMP y su memoria descriptiva aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 2433-2002-AL/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR que el nuevo plano y memoria descriptiva que se hacen mención en artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 394-2009/ MDSMP (27.NOVIEMBRE.2009) son el mismo plano de lotización signado con el Nº 049-2001-DPHU-DDU- MDSMP y su memoria descriptiva, aprobados a través de la Resolución de Alcaldía 2433-2002-AL/MDSMP (29. NOVIEMBRE.2002); conforme a lo expuesto en la parte considerativa; ratifi cándose en todos sus extremos lo demás que contienen dichas resoluciones de alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1064433-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Eliminan requisito del Procedimiento denominado “Matrimonio Civil” del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 376-2014-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, y el Informe Nº 183-2014-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la