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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519373 para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, siendo obligatorio que las IPRESS estén registradas en la Superintendencia, de acuerdo a las normas que ésta establezca; Que, en materia del proceso de articulación de los agentes del sistema, los artículos 139° y 140° del Reglamento de la Ley, establecen que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de fi nanciamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente, contando para ello con procedimientos básicos estandarizados, sin perjuicio de su carácter de instituciones públicas, privadas o mixtas, que vinculan y estructuran sus actividades atendiendo a los criterios establecidos en la Ley y el citado Reglamento de la Ley, a fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones a los asegurados; Que, asimismo, conforme a los artículos 61° y 64° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el D.S. N°009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) pueden brindar servicios a sus afi liados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, del MINSA o de terceros previamente acreditados; dispensando a las citadas entidades mediante norma de carácter general total o parcialmente, del requisito de infraestructura propia para operar en las zonas geográfi cas que determine la ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, siempre que se asegure una cobertura integral y efi ciente; Que, en el marco legal citado anteriormente, la ex SEPS mediante la Resolución de Superintendencia N° 008-99- SEPS publicada el 25 de marzo de 1999, estableció los procedimientos administrativos para solicitar capacidad máxima de afi liación de las EPS en un ámbito geográfi co previamente autorizado y para obtener autorización de operación en un nuevo ámbito geográfi co; Que, posteriormente, la citada Resolución fue modifi cada por Resolución de Superintendencia N° 028- 2001-SEPS/CD publicada el 12 de abril de 2001, en la cual se establece un procedimiento técnico para la determinación de la capacidad máxima de afi liación de las EPS en los ámbitos geográfi cos en los cuales operan; Que, asimismo por Resolución de Superintendencia N° 068-2001-SEPS/CD publicada el 20 de diciembre de 2001, fue modifi cado el artículo 3° de la Resolución N° 008-99-SEPS, estableciendo un procedimiento previo de verifi cación respecto a que las EPS no se encuentren con sanciones pendientes de cumplimiento o no estén en proceso de investigación en curso por causal muy grave para que procedan las solicitudes de ampliación de capacidad máxima de afi liación o de operación en un nuevo ámbito geográfi co; Que, atendiendo a la nueva estructura orgánica de la SUNASA, hoy Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución de Superintendencia N° 069- 2012-SUNASA/CD publicada el 01 de agosto de 2012, se modifi có el artículo 3° de la Resolución N° 008-99- SEPS, precisando que la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro (IRAR) es la instancia encargada de autorizar o denegar el nuevo límite de afi liación o el nuevo ámbito geográfi co, según corresponda, de acuerdo al procedimiento aprobado normativamente; Que, en el marco legal de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, mediante Resolución de Superintendencia Nº161-2011-SUNASA/CD del 20 de diciembre del 2011, modifi cada por Resolución de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/CD y N° 045-2013-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, cuyo Anexo 3, numeral 2 - Análisis de Mercado Potencial, literal a) sobre estudio de factibilidad económico fi nanciero que presenta una IAFAS para obtener la autorización de organización, se solicita información del ámbito geográfi co donde operará la IAFAS, como parte del análisis del mercado potencial, mas no así como un procedimiento específi co de autorización a operar en un ámbito geográfi co específi co asociado a un número determinado de afi liados; Que, en la actual coyuntura, resulta necesario facilitar a las IAFAS el acceso a la población residente en el territorio nacional mediante el proceso de afi liación a un plan de salud bajo cualquier régimen de fi nanciamiento contributivo, subsidiado o semicontributivo, a fi n de garantizar a la citada población, el derecho a la atención de salud con garantías de acceso, protección fi nanciera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, esta Superintendencia ha considerado necesaria la derogación de las normas que regulan el procedimiento administrativo para solicitar ampliación de la capacidad de afi liación de las EPS con autorización de funcionamiento vigente, así como para obtener autorización de operación en un nuevo ámbito geográfi co; Que, la derogación de las citadas normas contribuirá a no restringir la capacidad máxima de afi liación por parte de las IAFAS EPS, siendo concordante con el principio de universalidad del Aseguramiento Universal en Salud, al garantizar la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, la gradualidad y progresividad del proceso de aseguramiento en el territorio nacional, en lo que se refi ere a la extensión de la cobertura de afi liación, la extensión geográfi ca de aplicación y la expansión del plan de benefi cios del PEAS; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de la propuesta que deroga la normativa relacionada a los procedimientos administrativos para solicitar ampliación de la capacidad máxima de afi liación de las Entidades Prestadoras de Salud en un ámbito geográfi co, previamente autorizado y para obtener autorización de operación en un nuevo ámbito geográfi co, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia, y; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro – IRAR y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N°1158, el literal w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones vigente, así como a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 004-2014-CD de fecha 25 de Febrero 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEROGAR la Resolución de Superintendencia N° 008-99-SEPS publicada el 25 de marzo de 1999, que estableció los procedimientos administrativos para solicitar “Ampliación de la capacidad máxima de afi liación de las Entidades Prestadoras de Salud en un ámbito geográfi co previamente autorizado” y para “Obtener autorización de Operación en un nuevo Ámbito Geográfi co”, así como su modifi catoria aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 028-2001- SEPS/CD, publicada el 12 de abril del 2001, que estableció el “Procedimiento técnico para la determinación de la capacidad máxima de afi liación de las Entidades Prestadoras de Salud en los ámbitos geográfi cos en los cuales operan”. Asimismo, derogar la Resolución de Superintendencia N° 068-2001-SEPS/CD, publicada el 20 de diciembre del 2001, que modifi có el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 008-99-SEPS y derogar el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 069-2012-SUNASA/CD, “que modifi có el Reglamento de Fusión y Normas Complementarias de Disolución y Liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud y el artículo 3° de la Resolución N° 008-1999-SEPS/CD”. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de esa fecha las Resoluciones de Superintendencia N° 008-99- SEPS, Nº 028-2001- SEPS/CD y N° 068-2001-SEPS/CD,