Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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a las IAFAS el acceso a la poblacion residente en el territorio nacional mediante el MORDAZA de afiliacion a un plan de salud bajo cualquier regimen de financiamiento contributivo, subsidiado o semicontributivo, a fin de garantizar a la citada poblacion, el derecho a la atencion de salud con garantias de acceso, proteccion financiera, calidad y oportunidad con las que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos que anteceden, esta Superintendencia ha considerado necesaria la derogacion de las normas que regulan el procedimiento administrativo para solicitar ampliacion de la capacidad de afiliacion de las EPS con autorizacion de funcionamiento vigente, asi como para obtener autorizacion de operacion en un MORDAZA ambito geografico; Que, la derogacion de las citadas normas contribuira a no restringir la capacidad MORDAZA de afiliacion por parte de las IAFAS EPS, siendo concordante con el MORDAZA de universalidad del Aseguramiento Universal en Salud, al garantizar la proteccion de la salud para todas las personas residentes en el Peru, sin ninguna discriminacion, la gradualidad y progresividad del MORDAZA de aseguramiento en el territorio nacional, en lo que se refiere a la extension de la cobertura de afiliacion, la extension geografica de aplicacion y la expansion del plan de beneficios del PEAS; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de la propuesta que deroga la normativa relacionada a los procedimientos administrativos para solicitar ampliacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud en un ambito geografico, previamente autorizado y para obtener autorizacion de operacion en un MORDAZA ambito geografico, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, mediante Resolucion de Superintendencia N° 013-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia, y; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro ­ IRAR y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N°1158, el literal w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones vigente, asi como a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 004-2014-CD de fecha 25 de Febrero 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEROGAR la Resolucion de Superintendencia N° 008-99-SEPS publicada el 25 de marzo de 1999, que establecio los procedimientos administrativos para solicitar "Ampliacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud en un ambito geografico previamente autorizado" y para "Obtener autorizacion de Operacion en un MORDAZA Ambito Geografico", asi como su modificatoria aprobada por la Resolucion de Superintendencia N° 028-2001SEPS/CD, publicada el 12 de MORDAZA del 2001, que establecio el "Procedimiento tecnico para la determinacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las Entidades Prestadoras de Salud en los ambitos geograficos en los cuales operan". Asimismo, derogar la Resolucion de Superintendencia N° 068-2001-SEPS/CD, publicada el 20 de diciembre del 2001, que modifico el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 008-99-SEPS y derogar el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 069-2012-SUNASA/CD, "que modifico el Reglamento de Fusion y Normas Complementarias de Disolucion y Liquidacion de las Entidades Prestadoras de Salud y el articulo 3° de la Resolucion N° 008-1999-SEPS/CD". Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de esa fecha las Resoluciones de Superintendencia N° 008-99SEPS, Nº 028-2001- SEPS/CD y N° 068-2001-SEPS/CD,

para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, siendo obligatorio que las IPRESS esten registradas en la Superintendencia, de acuerdo a las normas que esta establezca; Que, en materia del MORDAZA de articulacion de los agentes del sistema, los articulos 139° y 140° del Reglamento de la Ley, establecen que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interaccion articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestacion de servicios para eliminar la fragmentacion, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la busqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor MORDAZA de eleccion dentro de la legislacion vigente, contando para ello con procedimientos basicos estandarizados, sin perjuicio de su caracter de instituciones publicas, privadas o mixtas, que vinculan y estructuran sus actividades atendiendo a los criterios establecidos en la Ley y el citado Reglamento de la Ley, a fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad, cobertura y calidad de las prestaciones a los asegurados; Que, asimismo, conforme a los articulos 61° y 64° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el D.S. N°009-97-SA, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) pueden brindar servicios a sus afiliados con su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, del MINSA o de terceros previamente acreditados; dispensando a las citadas entidades mediante MORDAZA de caracter general total o parcialmente, del requisito de infraestructura propia para operar en las zonas geograficas que determine la ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente; Que, en el MORDAZA legal citado anteriormente, la ex SEPS mediante la Resolucion de Superintendencia N° 008-99SEPS publicada el 25 de marzo de 1999, establecio los procedimientos administrativos para solicitar capacidad MORDAZA de afiliacion de las EPS en un ambito geografico previamente autorizado y para obtener autorizacion de operacion en un MORDAZA ambito geografico; Que, posteriormente, la citada Resolucion fue modificada por Resolucion de Superintendencia N° 0282001-SEPS/CD publicada el 12 de MORDAZA de 2001, en la cual se establece un procedimiento tecnico para la determinacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las EPS en los ambitos geograficos en los cuales operan; Que, asimismo por Resolucion de Superintendencia N° 068-2001-SEPS/CD publicada el 20 de diciembre de 2001, fue modificado el articulo 3° de la Resolucion N° 008-99-SEPS, estableciendo un procedimiento previo de verificacion respecto a que las EPS no se encuentren con sanciones pendientes de cumplimiento o no esten en MORDAZA de investigacion en curso por causal muy grave para que procedan las solicitudes de ampliacion de capacidad MORDAZA de afiliacion o de operacion en un MORDAZA ambito geografico; Que, atendiendo a la nueva estructura organica de la SUNASA, hoy Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0692012-SUNASA/CD publicada el 01 de agosto de 2012, se modifico el articulo 3° de la Resolucion N° 008-99SEPS, precisando que la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro (IRAR) es la instancia encargada de autorizar o denegar el MORDAZA limite de afiliacion o el MORDAZA ambito geografico, segun corresponda, de acuerdo al procedimiento aprobado normativamente; Que, en el MORDAZA legal de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, mediante Resolucion de Superintendencia Nº161-2011-SUNASA/CD del 20 de diciembre del 2011, modificada por Resolucion de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/CD y N° 045-2013-SUNASA/CD se aprobo el Reglamento de Autorizacion de Organizacion, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, cuyo Anexo 3, numeral 2 - Analisis de MORDAZA Potencial, literal a) sobre estudio de factibilidad economico financiero que presenta una IAFAS para obtener la autorizacion de organizacion, se solicita informacion del ambito geografico donde operara la IAFAS, como parte del analisis del MORDAZA potencial, mas no asi como un procedimiento especifico de autorizacion a operar en un ambito geografico especifico asociado a un numero determinado de afiliados; Que, en la actual coyuntura, resulta necesario facilitar

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