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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519379 solicitud del señor Oscar Augusto Valdivia Pazos postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182- 2014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Osear Augusto Valdivia Pazos con matrícula número N- 4221, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario/ Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1064907-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1709-2014 Lima, 14 de marzo de 2014 El Secretario General (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señora Gavit Consuelo Campos Bravo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Gavit Consuelo Campos Bravo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución SBS N° 01182- 2014 de fecha 24 de febrero de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Gavit Consuelo Campos Bravo con matrícula número N-4241, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1065137-1 Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1808-2014 Lima, 19 de marzo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el seminario “Gestión de Riesgos Financieros en Condiciones de Estrés”, el mismo que se llevará a cabo del 09 al 11 de abril de 2014, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el citado seminario reúne a los principales gerentes de riesgo, gerentes de reservas y funcionarios de las áreas de riesgo de bancos centrales y de fondos soberanos, tiene como objetivo principal presentar y analizar metodologías que permitan a los gestores de cartera y riesgos obtener mediciones más precisas sobre los verdaderos niveles de riesgo a los que se encuentran expuestos y cómo traducir estos resultados en políticas efectivas para la gestión de riesgos en condiciones de estrés; Que, en el indicado evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el contexto de riesgo de mercado y sus efectos sobre las medidas de volatilidad y correlación tradicionalmente empleados ante cambios en los regímenes de mercado, las implicaciones de los resultados arrojados por los modelos de medición de riesgo, la revisión de las metodologías de estrés para la medición de riesgo de liquidez, la revisión de un marco de gestión de carteras de inversión, entre otros; Que, los temas a tratar en la mencionado seminario serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, se ha considerado conveniente designar al señor Oscar Boris Pascual Gutiérrez, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones del Departamento de Supervisión Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC que serán solventados