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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519381 Artículo Segundo.- RECONOCER la labor y el compromiso de las instituciones que conforman el Comité Multisectorial Regional de Acción Contra la Violencia Familiar y Sexual, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 027-2009/GOB. REG. TUMBES-PR. Artículo Tercero.- DECLARAR la cuarta semana de noviembre como la semana de la no violencia familiar y sexual en la Región Tumbes. Así como también el 25 de noviembre el día de la No Violencia Contra la Mujer. Artículo Cuarto.- IMPULSAR el Plan Regional de Acción contra la Violencia Familiar y Sexual, con participación de las organizaciones de la sociedad civil. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 21 días del mes de octubre del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 29 de noviembre de 2013 GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1058505-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran habilitado de oficio el terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 140-2014-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 10 de marzo del 2014 Visto el Expediente Nº 23756-2013, de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, distrito de El Agustino, el Informe Nº 0067-2014-GDU-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 070-2014-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Habilitación Urbana de Ofi cio; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente Nº 23756-2013, de fecha 23 de Diciembre del 2013, el Sr. Santos Atanacio Palacios Lloclla y la Sra. Yrene Oré Gaspar, quienes se presentan como Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, distrito de El Agustino, respectivamente, solicitan se apruebe la Habilitación Urbana del Terreno de 38,645.65 m2 (Inscrita con Partida Nº 49078268 de la SUNARP) de Propiedad de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitación Urbana y de Edificaciones; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Habilitación Urbana y de Edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 25 – 09 – 2009, en su artículo 24º sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que las Municipalidades distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana; Que, con Informe Nº 0067-2014-GDU-MDEA, de fecha, 04 de Febrero del 2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que el terreno de 38,645.65 m2, materia del estudio carece de Habilitación Urbana defi nitiva por lo que considera que es un terreno rústico que colinda con zonas urbanas consolidadas con edifi caciones y cuentan con servicios públicos. Asimismo menciona que el terreno está califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM, conforme al Plano de Reajuste de Zonifi cación de Usos de Suelo de Lima Metropolitana El Agustino Santa Anita y Ordenanza Nº 1025-MML, por lo que atención a la ley Nº 29090, puede declararse habilitado de Ofi cio; de la inspección ocular realizada en el terreno materia de habilitación urbana de ofi cio se ha constatado que las Manzanas “B” y “G” se encuentra afectada parcialmente por la faja de servidumbre de las líneas de alta tensión de 60kw de tensión nominal, siendo la faja de servidumbre de 16 metros lineales, de acuerdo al Código Nacional de Electricidad. Asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano se pronuncia que debe Habilitarse de Ofi cio el terreno de 38,645.65 m2 de propiedad de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera y la inscripción individual registral debe ser gestionada por su propietario; Que, con Informe Nº 070-2014-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica en mérito al Informe que antecede, opina que se emita la resolución de alcaldía que apruebe la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 25-09-2009 y su Reglamento; y estando a lo Informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO el terreno de 38,645.65 m2 (Inscrita con partida Nº 49078268 de la SUNARP) de propiedad de la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, ubicado en el distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, calificado para uso de vivienda Residencial de Densidad Media – RDM de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización Lamina L-01 signado con el Nº 01-2014-SGCHU-GDU- MDEA, según el siguiente Detalle: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA TOTAL 38,645.65 m2 AREA UTIL Área útil de lotes 20,078.31 m2 Área pendiente de habilitación 2,864.78 m2 AREA LIBRE Recreación Pública 0.00 m2 VIAS LOCALES Avenidas 7,602.58 m2 Calles 8,099.98 m2 CUADRO AREAS ADFECTA A APORTES AREA AFECTA A APORTES Área útil para vivienda 20,078.31 m2. Área pendiente de habilitación 2,864.78 m2 Área para vías locales 15,702.56 m2 Área para Educación. 0.00 m2 Área para Recreación Pública 0.00 m2.