Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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con cargo al presupuesto de esta Superintendencia, correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002PCM y 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones del Departamento de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 08 al 12 de MORDAZA de 2014 a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ 1,172.77 US$ 1,480.00

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1064910-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran la violencia familiar y sexual como una problematica que merece urgente atencion en la Region Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2013-GOB.REG.TUMBES-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL TUMBES En sesion Extraordinaria de Consejo Nº 25, de fecha 21 de Octubre del 2013, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2013/GOB.REG.TUMBESCR-CD, El dictamen de la Comision de Desarrollo Social sobre Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art 191 de la Constitucion Politica, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el articulo 4º de la Ley Nº27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial

de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Gobierno Regional de Tumbes, al MORDAZA de las politicas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que en su Articulo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; asi como formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, mediante la Ley Nº 26260 ­ Ley de proteccion frente a la violencia familiar, en su Art. 3 MORDAZA e establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, asi como el apoyo y tratamiento de la violencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984). Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA y en la Region Tumbes, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida. Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Tumbes, en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de Octubre del 2013, aprobo la siguiente ordenanza: Ha dado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR la violencia familiar y sexual como una problematica que merece urgente atencion en la Region Tumbes.

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