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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519383 Técnico Nº 025-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 28 de Enero de 2014. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Exp. Nº 11802-01-2014 del 26 de Febrero de 2014, posterior a la solicitud de ampliación de 15 días para la subsanación de las precitadas observaciones, la cual fue otorgada a través de Esquela de Notifi cación Nº 149-2014-SGCHU-GDU-MDSMP, debidamente notifi cada el 10 de Febrero de 2014; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 064-2014-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 28 de Febrero de 2014, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Recepción de Obras de Habilitación Urbana para uso Residencial Densidad Media “R4” y Comercio Sectorial “C3” cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras de pavimentación de pistas y veredas. Respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Zonifi cación, el predio se encuentra afecto a las zonifi caciones Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Sectorial “C-3”; en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML de fecha 06 de Diciembre de 2001, el predio se encuentra afecto por la Av. Germán Aguirre - A, presentando una sección física variable mínima de 14.45 ml, sin embargo, cumple con las variaciones menores (del orden ± 10% y no mayor de 5 metros) en relación al ancho total previsto para la sección normativa, establecida en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML; y en lo que respecta a Aportes Reglamentarios, dichos cálculos resultantes se encuentran establecidos de acuerdo a los porcentajes del Reglamento Nacional de Construcciones. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de autos; Que, el artículo 19º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, procedimiento al que se acoge la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. 506 y otros; del mismo modo, en los artículos 36º y 37º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, regula la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación; de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de COOPERATIVA DE VIVIENDA FRANCISCO MALASPINA BRYSON LTDA. 506 que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.6 del TUPA, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, por lo que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, en cumplimiento del artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, con Informe Nº 0060-2014-CAST-SGCHU- GDU-MDSMP de fecha 28 de Febrero del 2014, emitido por el Asesor Legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, conforme al artículo 36º del Reglamento, y otros conforme al Proyecto que adjunta el Informe Nº 064-2014-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP, Notifi cándose conforme a Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R4” y Comercio Sectorial “C3” del inmueble con un área superfi cial de 59,778.21 m2, constituido como Lote 3 terreno que formó parte de San José de Condevilla, inscrito con Código de Predio P01264898, sobre el que se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Francisco Malaspina Bryson Ltda. 506, ubicada en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 013-2014-SGCHU-GDU/ MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, pavimentación de pistas (calzadas) y veredas (aceras) y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 59,778.21 m2, habiéndose respetado el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta Total 59,778.21 Área Útil de Vivienda 35,253.84 Área Útil de Comercio 560.00 Área Sub Estación Eléctrica 17.36 Área Local Comunal 325.00 Área de Recreación 2,880.00 Área de Educación 0.00 Área Libre y Vías de Circulación 20,742.01 Artículo Tercero.- DISPONER la independización defi nitiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con un total de 5 lotes destinados a vivienda, distribuidos en 1 manzana, tal