Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 376-2014-SGRC/GSM/ MVES de fecha 14 de marzo del 2014, la Sub Gerencia de Registro Civil remite el proyecto de Decreto de Alcaldia que elimine el requisito numero 4) del procedimiento de Matrimonio Civil, a efectos de no contravenir las disposiciones legales pertinentes; Que, el Codigo Civil en su articulo 233º establece: "(...) Cada pretendiente presentara, ademas, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres anos MORDAZA, quienes dispondran, bajo juramento, acerca de si existe o no algun impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes (...)"; Que, el Concejo Municipal aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA mediante Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Dicha MORDAZA, en el Procedimiento Nº 01 denominado "Matrimonio Civil"correspondiente a la Sub Gerencia de Registro Civil, establece como requisito Nº 04 "Copia autenticada por fedatario municipal del Documento Nacional de Identidad de dos testigos y exhibicion de los originales en la Ceremonia"; Que, con Informe Nº 183-2014-OAJ-MVES de fecha 18 de marzo del 2014, la Oficina de Asesoria Juridica opina que es procedente la emision del Decreto de Alcaldia en aplicacion del numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 para la eliminacion del requisito Nº 4 que regula el procedimiento para la celebracion del matrimonio civil establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el MORDAZA toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldia y procediendo a la publicacion de la modificacion de acuerdo a lo senalado por el numeral 38.3; Que, en consecuencia es conveniente eliminar del Procedimiento Nº 01 de la Sub Gerencia de Registro Civil, denominado "Matrimonio Civil", el requisito 4, conforme a lo anteriormente expuesto; Que, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº183-2014-OAJ/MVES y contando con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Registro Civil y la Gerencia Municipal, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Articulo 20º y el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- ELIMINAR del Procedimiento Nº 01 de la Sub Gerencia de Registro Civil, denominado "Matrimonio Civil", el requisito: "4) MORDAZA autenticada por fedatario municipal del Documento Nacional de Identidad de dos testigos y exhibicion de los originales en la Ceremonia"del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Articulo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Registro Civil. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y estadistica, la publicacion del presente en el MORDAZA institucional www.munives.gob.pe. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1064553-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban de manera excepcional la rebaja de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y de Parques y Jardines para el periodo 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014 MORDAZA, 7 de marzo de 2014. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO; El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 05 fecha 06 de marzo de 2014, aprobo el proyecto de la Ordenanza que aprueba de manera excepcional el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el periodo 2014. y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en sus Arts. II del Titulo Preliminar y 9º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 40º de la MORDAZA acotada prescribe que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura juridica municipal, por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifica, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 018-2013, se aprueba el regimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo 2014, la misma que esta vigente y aplicable para el presente ano; Que, con Informe Nº 094-2014--GAT/MPH de fecha 19.02.2014, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que si bien es MORDAZA se ha aprobado la estructura de costos y se ha establecido el regimen de los arbitrios municipales de limpieza publica y parques y jardines 2014, no es posible su aplicacion e implementacion por cuanto no se ha establecido: la longitud del frontis de los inmuebles, longitud del predio (LP) expresado en metros lineales pero, si el costo por metro lineal mensual (CMLM), para el servicio de limpieza publica (barrido) asi como para el caso del servicio de recoleccion no se ha establecido; Que, de acuerdo al considerando precedente, la Gerencia de Administracion Tributaria precisa que se tiene el mismo inconveniente para establecer los arbitrios del servicio de parques y jardines para determinar el importe a cobrar, por los costos en que incurre la municipalidad para brindar dicho servicio, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: La ubicacion del predio y la capacidad habitable o espacio de disfrute del predio, el mismo que no se ha concluido y referente al caso de arbitrios de serenazgo, no es posible su aplicacion e implementacion por cuanto no se ha establecido: El grado de riesgo de las zonas y la actividad desarrollada en los predios; Que, teniendo en consideracion que a traves de la Ordenanza Provincial Nº 009-2012, se establecio la cobranza de las Tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ano 2012, las cuales fueron iguales a los montos que se cobraron al 1 de Enero del 2011;

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