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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519385 Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 376-2014-SGRC/GSM/ MVES de fecha 14 de marzo del 2014, la Sub Gerencia de Registro Civil remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que elimine el requisito número 4) del procedimiento de Matrimonio Civil, a efectos de no contravenir las disposiciones legales pertinentes; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece: “(…) Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes dispondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes (…)”; Que, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador mediante Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Dicha norma, en el Procedimiento Nº 01 denominado “Matrimonio Civil”correspondiente a la Sub Gerencia de Registro Civil, establece como requisito Nº 04 “Copia autenticada por fedatario municipal del Documento Nacional de Identidad de dos testigos y exhibición de los originales en la Ceremonia”; Que, con Informe Nº 183-2014-OAJ-MVES de fecha 18 de marzo del 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía en aplicación del numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 para la eliminación del requisito Nº 4 que regula el procedimiento para la celebración del matrimonio civil establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Corporaciones Ediles por Decreto de Alcaldía y procediendo a la publicación de la modifi cación de acuerdo a lo señalado por el numeral 38.3; Que, en consecuencia es conveniente eliminar del Procedimiento Nº 01 de la Sub Gerencia de Registro Civil, denominado “Matrimonio Civil”, el requisito 4, conforme a lo anteriormente expuesto; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº183-2014-OAJ/MVES y contando con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registro Civil y la Gerencia Municipal, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Procedimiento Nº 01 de la Sub Gerencia de Registro Civil, denominado “Matrimonio Civil”, el requisito: “4) Copia autenticada por fedatario municipal del Documento Nacional de Identidad de dos testigos y exhibición de los originales en la Ceremonia”del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, publicado el 29 de octubre del 2011. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y estadística, la publicación del presente en el portal institucional www.munives.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1064553-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban de manera excepcional la rebaja de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el período 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2014 Huacho, 7 de marzo de 2014. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO; El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 05 fecha 06 de marzo de 2014, aprobó el proyecto de la Ordenanza que aprueba de manera excepcional el cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines para el periodo 2014. y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus Arts. II del Título Preliminar y 9º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la norma acotada prescribe que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal, por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modifi ca, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Provincial Nº 018-2013, se aprueba el régimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo 2014, la misma que está vigente y aplicable para el presente año; Que, con Informe Nº 094-2014--GAT/MPH de fecha 19.02.2014, la Gerencia de Administración Tributaria señala que si bien es cierto se ha aprobado la estructura de costos y se ha establecido el régimen de los arbitrios municipales de limpieza pública y parques y jardines 2014, no es posible su aplicación e implementación por cuanto no se ha establecido: la longitud del frontis de los inmuebles, longitud del predio (LP) expresado en metros lineales pero, sí el costo por metro lineal mensual (CMLM), para el servicio de limpieza pública (barrido) así como para el caso del servicio de recolección no se ha establecido; Que, de acuerdo al considerando precedente, la Gerencia de Administración Tributaria precisa que se tiene el mismo inconveniente para establecer los arbitrios del servicio de parques y jardines para determinar el importe a cobrar, por los costos en que incurre la municipalidad para brindar dicho servicio, se debe tener en cuenta los siguientes criterios: La ubicación del predio y la capacidad habitable o espacio de disfrute del predio, el mismo que no se ha concluido y referente al caso de arbitrios de serenazgo, no es posible su aplicación e implementación por cuanto no se ha establecido: El grado de riesgo de las zonas y la actividad desarrollada en los predios; Que, teniendo en consideración que a través de la Ordenanza Provincial Nº 009-2012, se estableció la cobranza de las Tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2012, las cuales fueron iguales a los montos que se cobraron al 1 de Enero del 2011;