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El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519388 El precio de la venta propuesto asciende a US$1’011,435.00 (Un millón once mil cuatrocientos treintaicinco con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) y compromiso para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de “Obras por Impuestos” a S/ 20,000.000.00 (veinte millones con 00/100 nuevos soles) La propuesta resulta procedente en la medida que el activo en donde se desarrollara el Proyecto es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara y los compromisos de inversión tanto para el desarrollo del componente comercial y el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de “Obras por impuestos” resultan factibles de ser regulados en el correspondiente contrato a suscribir con la empresa proponente. El CEPRI deberá tener en cuenta lo establecido en el presente informe, así como lo que se establezca en aquellos informes de las áreas componentes, a fi n de someter al Concejo Municipal la Declaración de interés o no del referido Proyecto; • Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; • Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; • Que, la Ley de Marco de promoción de la Inversión Descentralizada aprobada por ley Nº 28059 establece que “el Estado promueve la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil”; • Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 95-09- 2011-MPT de fecha 08/09/2011 se aprueba la Creación del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad ¨Provincial de Talara-OPIP- Talara; • Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de promoción de la Inversión Descentralizada, concordante con el segundo párrafo del Art. 18º de la Ley Nº 28059 prescribe que “… la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión privada, creados por el Gobierno Local”; • Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento; • Que, el artículo 15º del D.L. Nº 1012, respecto de la Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas los Organismos Promotores de la Inversión Privada, deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés; • Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 04-02-2014- CIDT-MPT, la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial ha tenido a la vista los Informes Técnicos de las diferentes áreas competentes como son Gerencia de Desarrollo Territorial, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Provincial, los mismos que son emitidos de acuerdo a sus funciones como órganos de consulta y asesoría de este aparato gubernamental; Estando a los considerando antes indicados y al uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: 1. DECLARAR de Interés la Iniciativa Privada denominada “PROYECTO CENTRO COMERCIAL TALARA” en la ciudad de Talara, presentado por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. 2. DISPONER que la presente Iniciativa Privada debe regirse bajo el procedimiento y requisitos de la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas- D.L Nº 1012, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF. 3. ENCARGAR a las áreas correspondientes realizar las siguientes acciones previas: a) Rectifi car el área total del terreno, realizar la subdivisión e inscribirlo en Registros Públicos. b) Tramitar el cambio de zonifi cación de Zona de Protección Ecológico a Zona Comercial – Vivienda c) Encargar, la elaboración de la tasación comercial del terreno a un perito especializado. d) Disponer, el bien municipal de acuerdo la normatividad vigente 4. ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldía. Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, OPIP- Talara, Ofi cina de Asesoría Legal. Regístrese, comuníquese y dese cuenta. LEYTER ARIZAGA SAAVEDRA Alcalde Provincial (E) 1063857-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Aprueban la Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los distritos de Cerro Azul, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, San Luis y San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2014-MDI. Imperial, 11 de marzo del 2014 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 10 de Marzo del 2014, el Expediente N° 8522-2013, presentado por el Gerente General de la MANCOMUNIDAD DE CERRO AZUL, NUEVO IMPERIAL, QUILMANÁ, SAN LUIS Y SAN VICENTE, solicita Ratifi cación mediante Ordenanza Municipal la Constitución de la Mancomunidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, al amparo de la Ley Nº 29029- Ley de la Mancomunidad Municipal modifi cada por la Ley Nº 29341 se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal previstas en el Artículo 124º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al Art. 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal se defi ne Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover el desarrollo local, la