Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El precio de la venta propuesto asciende a US$1'011,435.00 (Un millon once mil cuatrocientos treintaicinco con 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) y compromiso para la ejecucion de proyectos bajo la modalidad de "Obras por Impuestos" a S/ 20,000.000.00 (veinte millones con 00/100 nuevos soles) La propuesta resulta procedente en la medida que el activo en donde se desarrollara el Proyecto es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara y los compromisos de inversion tanto para el desarrollo del componente comercial y el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de "Obras por impuestos" resultan factibles de ser regulados en el correspondiente contrato a suscribir con la empresa proponente. El CEPRI debera tener en cuenta lo establecido en el presente informe, asi como lo que se establezca en aquellos informes de las areas componentes, a fin de someter al Concejo Municipal la Declaracion de interes o no del referido Proyecto; · Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; · Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; · Que, la Ley de MORDAZA de promocion de la Inversion Descentralizada aprobada por ley Nº 28059 establece que "el Estado promueve la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil"; · Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 95-092011-MPT de fecha 08/09/2011 se aprueba la Creacion del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad ¨Provincial de Talara-OPIP- Talara; · Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley MORDAZA de promocion de la Inversion Descentralizada, concordante con el MORDAZA parrafo del Art. 18º de la Ley Nº 28059 prescribe que "... la ejecucion de los procesos de promocion de la inversion privada sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion privada, creados por el Gobierno Local"; · Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y su Reglamento; · Que, el articulo 15º del D.L. Nº 1012, respecto de la Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las Iniciativas Privadas los Organismos Promotores de la Inversion Privada, deberan mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion, se extiende a las entidades publicas y funcionarios publicos que por su cargo o funcion tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de una iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas de interes; · Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 04-02-2014CIDT-MPT, la Comision de Infraestructura y Desarrollo Territorial ha tenido a la vista los Informes Tecnicos de las diferentes areas competentes como son Gerencia de Desarrollo Territorial, y la Oficina de Asesoria Juridica de este Provincial, los mismos que son emitidos de acuerdo a sus funciones como organos de consulta y asesoria de este aparato gubernamental; Estando a los considerando MORDAZA indicados y al uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA:

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

1. DECLARAR de Interes la Iniciativa Privada denominada "PROYECTO CENTRO COMERCIAL TALARA" en la MORDAZA de Talara, presentado por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. 2. DISPONER que la presente Iniciativa Privada debe regirse bajo el procedimiento y requisitos de la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas- D.L Nº 1012, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 1462008-EF. 3. ENCARGAR a las areas correspondientes realizar las siguientes acciones previas: a) Rectificar el area total del terreno, realizar la subdivision e inscribirlo en Registros Publicos. b) Tramitar el cambio de zonificacion de MORDAZA de Proteccion Ecologico a MORDAZA Comercial ­ Vivienda c) Encargar, la elaboracion de la tasacion comercial del terreno a un perito especializado. d) Disponer, el bien municipal de acuerdo la normatividad vigente 4. ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldia. Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, OPIP- Talara, Oficina de Asesoria Legal. Registrese, comuniquese y dese cuenta. LEYTER ARIZAGA MORDAZA MORDAZA Provincial (E) 1063857-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Aprueban la Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los distritos de Cerro MORDAZA, Imperial, MORDAZA Imperial, Quilmana, San MORDAZA y San MORDAZA de Canete
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2014-MDI. Imperial, 11 de marzo del 2014 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ­ CANETE VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 10 de Marzo del 2014, el Expediente N° 8522-2013, presentado por el Gerente General de la MANCOMUNIDAD DE CERRO MORDAZA, MORDAZA IMPERIAL, QUILMANA, SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA, solicita Ratificacion mediante Ordenanza Municipal la Constitucion de la Mancomunidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 29029- Ley de la Mancomunidad Municipal modificada por la Ley Nº 29341 se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal previstas en el Articulo 124º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad al Art. 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal se define Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover el desarrollo local, la

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