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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519445 - Con fecha 18 Diciembre del 2013, la Gerencia Obras y Desarrollo Urbano emitió la Resolución Gerencial Nº 396- 2013-GODU-MDCH, que resolvió: APROBAR la Habilitación Urbana del terreno con un área de 9,466.35 m2 constituido por la acumulación de los sectores 5,6,7,8 y 9 califi cado como ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL ZHR, ubicado en la Urbanización Country Club Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; para el desarrollo del CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA. El terreno está inscrito en la partida Nº 41962348 del Registro de Predios. - Que, mediante Expediente Nº 13621-13 se nos informa sobre el error material en el que: Donde Dice: Partida registral Nº 41962368 Debe decir: Partida registral Nº 41962348 BASE LEGAL: La Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que: Artículo 201º.- Rectifi cación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. ANALISIS: Luego del análisis de los actuados, esta ofi cina realiza la siguiente precisión: 1º Que, estando a la observación efectuada por el administrado se procedió a revisar la Resolución Gerencial Nº 396-2013-GODU-MDCH de fecha 18 de Diciembre del 2013 emitido por Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano como los actuados, apreciándose que: Donde Dice: Partida registral Nº 41962368 Debe decir: Partida registral Nº 41962348 2º Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que se deberá proceder a RECTIFICAR el error material en el que se ha incurrido. OPINIÓN: Por estas consideraciones, es que esta Subgerencia es de la opinión de: 1º RECTIFICAR la Resolución Gerencial Nº 396/2013- GODU-MDCH del 18.12.2013, en el sentido que debe decir: Partida registral Nº 41962348 y no como erróneamente se consignó. 2º RATIFICAR en todos sus extremos la Resolución Gerencial Nº 396/2013-GODU-MDCH de fecha 18 de Diciembre del 2013 emitido por su despacho.” Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16º literal z) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza Nº 146- MDCH, y artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Gerencial Nº 396/2013-GODU-MDCH del 18.12.2013, debiendo consignarse como dato correcto Partida registral Nº 41962348, por encontrarse de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- Asimismo, mediante la presente se RATIFICA en todos sus extremos la Resolución Gerencial Nº 396/2013-GODU-MDCH del 18.12.2013, que resuelve: APROBAR la Habilitación Urbana del terreno con un área de 9,466.35 m2 constituido por la acumulación de los sectores 5,6,7,8 y 9 califi cado como ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL ZHR, ubicado en la Urbanización Country Club Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima; para el desarrollo del CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLA. El terreno está inscrito en la partida Nº 41962348 del Registro de Predios. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lo resuelto, GERENCIA DE OBRAS y SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE CESPEDES CAYACA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 1065186-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Convocan a Elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2014 - 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014/MDLCH Chosica, 14 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDL, publicado el 18 de abril de 2013, se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho - Chosica, estableciéndose en su artículo 17º la convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando que lo efectúa el Alcalde del distrito de Lurigancho, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por tal motivo es necesario convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante Informe Nº 125-2014-MDLCH/ SGPC, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, remitido a la Gerencia de Desarrollo Social, solicita se emita el Decreto de Alcaldía convocando a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, señalando que la Ordenanza Nº 186-MDL y su Reglamento es la que regula las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil, habiendo propuesto el cronograma de actividades del proceso de elecciones; ratifi cado por el Gerente de Desarrollo Social mediante Informe Nº 019- 14/MDLCH/GDS. Que, mediante Informe Nº 153-2014-MDLCH/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta lo expuesto en el Informe Nº 019-14/MDLCH/GDS del Gerente de Desarrollo Social, el Informe Nº 125-2014- MDLCH/SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y lo señalado en el artículo 197 de la Constitución Política de Estado y artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, respecto a la elección de los nuevos representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital para el período marzo 2014 - marzo 2016, expresa que se debe dar el respectivo Decreto de Alcaldía convocante y autoritativo del proceso eleccionario de los representantes de la Sociedad Civil ante el mencionado Consejo de Coordinación; y