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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519437 para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, con fecha 23 de mayo de 2005, la Quincuagésima Octava (58º) Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, aprobó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI- 2005) y los Certifi cados de Desratización/Exención de Desratización fueron sustituidos por los Certifi cados de Sanidad a Bordo de Espectro más Amplio (CSB), el cual entró en vigencia el 15 de junio de 2007. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005-OMS), establece que los Estados Partes pueden autorizar a determinados puertos a emitir estos CSB y sus extensiones, así como a proporcionar los servicios referidos en el anexo 1 del Reglamento. Los puertos autorizados deben contar, entre otras capacidades, con personal formado para subir á bordo de un buque y para identifi car cualquier riesgo signifi cativo para la salud pública, así como para tomar las medidas de control oportunas. Por tanto, es imprescindible contar con un procedimiento global operativo y estandarizado para la inspección de buques; Que, dado lo anterior, mediante el Manual para la inspección de Buques y Emisión de Certifi cados de Sanidad a Bordo, se reemplazó la Guía Técnica Provisional y refl eja la necesidad que existía un entendimiento común en lo referente al propósito y ámbito de aplicación de los Certifi cados de Sanidad a Bordo en todo el mundo; Que, en tal sentido, a través de la Resolución Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO de fecha 15 de junio de 2006, se dispone que las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo, se realice de manera obligatoria, la desinfección de las mismas cada seis (06) meses, autorizando a la Dirección de Sanidad Marítima Internacional de la Dirección de Salud I Callao, a fi n de que efectué las acciones administrativas de a la Ley conducentes al cumplimiento de lo dispuesto; Que, acto seguido, mediante Informe Nº 007- 2014-GRC/DIRESA/DESI de fecha 04 de marzo de 2014, el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Sanidades Internacionales, remite el sustento que justifi ca la solicitud del requerimiento de Recurso Humano, Equipamiento e insumos para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas en la Dirección de Sanidad Marítima Internacional, para dar cumplimiento optimo al nuevo Manual de Inspecciones de Buques a bordo y la aplicación de Medidas de Salud Pública, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional 2005-OMS, y a efectos de dar cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO de fecha 15 de junio de 2006, el cual dispone que las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano realicen de manera obligatoria la desinfección de las naves de manera obligatoria cada 6 meses, es decir emitir Certifi cados de Sanidad a bordo, ya que el Callao se encuentra en la Lista de Puertos autorizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, cabe indicar que, el citado documento en el párrafo precedente, anexa un informe en el cual señala que, por falta de un Equipo Multidisciplinario, Equipamiento, Insumos no se están realizando óptimamente dichas actividades en el TUPA y defi nitivamente no se está realizando ningún Control Sanitario, tal como lo determina el Reglamento Sanitario Internacional 2005-OMS, el Manual para la Inspección de Buques y Emisión de Certifi cados de Sanidad a Bordo, así como también la Resolución Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO, que dispone que en las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano se realicen de manera obligatoria la desinfección de la misma cada 6 meses; acciones que señala no se ha podido cumplir adecuadamente por falta de Recursos Presupuestales; Que, en tal sentido, ante la necesidad de prevenir y controlar los riesgos conocidos para la salud pública en los buques y embarcaciones pesqueras en el Puerto del Callao, y del mismo modo ante la citada fi nalidad exigida por el Reglamento Sanitario Internacional por la ausencia de recursos presupuestales programables para el presente ejercicio fi scal 2014, resulta importante y necesario buscar alternativas de solución dentro del ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 8 del Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala respecto al Ámbito de aplicación de la norma, lo siguiente: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fi nes de la presente Ley, se entenderá por “Entidad” o “Entidades” de la Administración Pública: “Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”; Que, en ese sentido, los Numerales 71.1, 71.2, 71.3, y 71.4 del Artículo 71º de la norma in comento señala respecto al Encargado de Gestión lo siguiente: 71.1 “La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargado a otros órganos o entidades por razones de efi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma”; 71.2 “El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance” 71.3 “ El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad”; y, 71.4 “Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestario lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo”; Que, de otro lado, cabe señalar que, el Inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala respectivamente lo siguiente. “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, Por consiguiente, en atención a dicha situación existente la facultad o autorización para la realización y suscripción de dichos Convenios de Encargos de Gestión Extraadministrativa, debe ser a través de una Ordenanza Regional la cual tiene rango de ley, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, fi nalmente de acuerdo al Artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, la Comisión Regional de Educación, Salud y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 004-2014-GRC/CR-CESC, recomienda al Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza