Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

519437
actividades en el MORDAZA y definitivamente no se esta realizando ningun Control Sanitario, tal como lo determina el Reglamento Sanitario Internacional 2005-OMS, el Manual para la Inspeccion de Buques y Emision de Certificados de Sanidad a Bordo, asi como tambien la Resolucion Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO, que dispone que en las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano se realicen de manera obligatoria la desinfeccion de la misma cada 6 meses; acciones que senala no se ha podido cumplir adecuadamente por falta de Recursos Presupuestales; Que, en tal sentido, ante la necesidad de prevenir y controlar los riesgos conocidos para la salud publica en los buques y embarcaciones pesqueras en el Puerto del Callao, y del mismo modo ante la citada finalidad exigida por el Reglamento Sanitario Internacional por la ausencia de recursos presupuestales programables para el presente ejercicio fiscal 2014, resulta importante y necesario buscar alternativas de solucion dentro del ordenamiento juridico vigente; Que, el inciso 8 del Articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala respecto al Ambito de aplicacion de la MORDAZA, lo siguiente: "La presente Ley sera de aplicacion para todas las entidades de la Administracion Publica. Para los fines de la presente Ley, se entendera por "Entidad" o "Entidades" de la Administracion Publica: "Las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia"; Que, en ese sentido, los Numerales 71.1, 71.2, 71.3, y 71.4 del Articulo 71º de la MORDAZA in comento senala respecto al Encargado de Gestion lo siguiente: 71.1 "La realizacion de actividades con caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargado a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma"; 71.2 "El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencion de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance" 71.3 " El organo encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por MORDAZA, debiendo supervisar la actividad"; y, 71.4 "Mediante MORDAZA con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestion a personas juridicas no estatales, cuando razones de indole tecnico y presupuestario lo haga aconsejable bajo los mismos terminos previstos en este articulo, dicho encargo debera realizarse con sujecion al Derecho Administrativo"; Que, de otro lado, cabe senalar que, el Inciso 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala respectivamente lo siguiente. "La Accion de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamento del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo". "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia", Por consiguiente, en atencion a dicha situacion existente la facultad o autorizacion para la realizacion y suscripcion de dichos Convenios de Encargos de Gestion Extraadministrativa, debe ser a traves de una Ordenanza Regional la cual tiene rango de ley, conforme a lo previsto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, finalmente de acuerdo al Articulo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, la Comision Regional de Educacion, Salud y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a traves del Dictamen Nº 004-2014-GRC/CR-CESC, recomienda al Consejo Regional la aprobacion de la Ordenanza

para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud que dispone el articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2005, la Quincuagesima Octava (58º) Asamblea de la Organizacion Mundial de la Salud, aprobo el Reglamento Sanitario Internacional (RSI- 2005) y los Certificados de Desratizacion/Exencion de Desratizacion fueron sustituidos por los Certificados de Sanidad a Bordo de Espectro mas Amplio (CSB), el cual entro en vigencia el 15 de junio de 2007. El Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005-OMS), establece que los Estados Partes pueden autorizar a determinados puertos a emitir estos CSB y sus extensiones, asi como a proporcionar los servicios referidos en el anexo 1 del Reglamento. Los puertos autorizados deben contar, entre otras capacidades, con personal formado para subir a bordo de un buque y para identificar cualquier riesgo significativo para la salud publica, asi como para tomar las medidas de control oportunas. Por tanto, es imprescindible contar con un procedimiento global operativo y estandarizado para la inspeccion de buques; Que, dado lo anterior, mediante el Manual para la inspeccion de Buques y Emision de Certificados de Sanidad a Bordo, se reemplazo la Guia Tecnica Provisional y refleja la necesidad que existia un entendimiento comun en lo referente al proposito y ambito de aplicacion de los Certificados de Sanidad a Bordo en todo el mundo; Que, en tal sentido, a traves de la Resolucion Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO de fecha 15 de junio de 2006, se dispone que las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo, se realice de manera obligatoria, la desinfeccion de las mismas cada seis (06) meses, autorizando a la Direccion de Sanidad Maritima Internacional de la Direccion de Salud I Callao, a fin de que efectue las acciones administrativas de a la Ley conducentes al cumplimiento de lo dispuesto; Que, acto seguido, mediante Informe Nº 0072014-GRC/DIRESA/DESI de fecha 04 de marzo de 2014, el Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Sanidades Internacionales, remite el sustento que justifica la solicitud del requerimiento de Recurso Humano, Equipamiento e insumos para el cumplimiento adecuado de las funciones asignadas en la Direccion de Sanidad Maritima Internacional, para dar cumplimiento optimo al MORDAZA Manual de Inspecciones de Buques a bordo y la aplicacion de Medidas de Salud Publica, en el MORDAZA del Reglamento Sanitario Internacional 2005-OMS, y a efectos de dar cumplimiento a la Resolucion Directoral Nº 044-2006-DG/DISA I CALLAO de fecha 15 de junio de 2006, el cual dispone que las embarcaciones dedicadas a la pesca de consumo humano realicen de manera obligatoria la desinfeccion de las naves de manera obligatoria cada 6 meses, es decir emitir Certificados de Sanidad a bordo, ya que el Callao se encuentra en la Lista de Puertos autorizados por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS); Que, cabe indicar que, el citado documento en el parrafo precedente, anexa un informe en el cual senala que, por falta de un Equipo Multidisciplinario, Equipamiento, Insumos no se estan realizando optimamente dichas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.