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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519428 que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas58. En ese orden de ideas, respecto del principio de legalidad, Morón Urbina señala lo siguiente: “El principio de sujeción de la Administración a la legislación (…) exige que la certeza de validez de toda acción administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda derivársele como una cobertura o desarrollo necesario. (…) Con acierto se señala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no está prohibido, los sujetos de derecho público solo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado. En otras palabras, no basta la simple relación de no contradicción. Se exige, además, una relación de subordinación. O sea, que para la legitimidad de un acto administrativo es insufi ciente el hecho de no ser ofensivo a la ley. Debe ser realizado con base en alguna norma permisiva que le sirva de fundamento.” (Subrayado agregado) 81. En ese sentido, las autoridades administrativas únicamente pueden ejercer sus facultades hasta donde la ley expresamente lo permita, esto es, su actuación tiene que estar respaldada por una norma que la habilite para ello. 82. De acuerdo a lo expuesto, la aplicación de derechos antidumping defi nitivos de forma retroactiva es de carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que habilitan a la autoridad imponer dichos derechos debe ser restrictiva y no extensiva59. Por ello, se concluye que únicamente cabe la aplicación de derechos antidumping retroactivos 90 días antes de la aplicación de derechos provisionales, mas no pueden aplicarse luego de que el periodo de vigencia de estos hubiese concluido. 83. En un pronunciamiento anterior el Tribunal del Indecopi60, delimitó que el periodo de aplicación de los derechos antidumping retroactivos es posterior al inicio de la investigación y anterior a la aplicación de los derechos provisionales, como se muestra a continuación: Resolución 0296-2003/TDC-INDECOPI del 16 de julio de 2003 “De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones, la aplicación de estos derechos retroactivos (hasta 90 días antes de la aplicación de derechos provisionales) tiene como fi nalidad eliminar la estrategia comercial consistente en importar montos elevados del producto objeto de subvención antes que se le apliquen derechos compensatorios, ya sea provisionales o defi nitivos y, de esta forma, la aplicación de los mencionados derechos no podría reparar o evitar que se siga produciendo el daño ya que los productos subvencionados que entraron al país sin pagar derechos, se venderían a un precio bajo (por los efectos de la subvención) y el daño se seguirá produciendo pese a la intervención administrativa. Ello, sobre todo si se tiene en cuenta que las empresas que realicen estas prácticas podrían contar con inventarios de este producto y, aunque estén vigente los derechos ya sea provisionales o defi nitivos, con el mencionado stock del producto denunciado seguirán ejerciendo la competencia desleal. Por este motivo, resulta lógico que los derechos retroactivos se apliquen por un periodo anterior a la imposición de derechos compensatorios, cuando el incentivo de disuadir la realización de la práctica desleal no se había implementado.” 84. En ese sentido, corresponde desestimar la apelación formulada por Universal Textil mediante la cual solicitó la aplicación de derechos antidumping retroactivos en el periodo comprendido entre el 16 de febrero al 2 de abril de 2011, esto es, luego de que concluyó el periodo de aplicación de las medidas provisionales y antes de que se impongan los derechos antidumping defi nitivos, debiendo confi rmarse la resolución apelada en el extremo que dispuso la aplicación de derechos antidumping retroactivos únicamente por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 2010. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: confi rmar la Resolución 038-2011/CFD- INDECOPI del 25 de marzo de 2011, en el extremo por el cual se resolvió aplicar derechos antidumping defi nitivos a BSL Limited por las exportaciones al Perú de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa provenientes de la República de India, ascendentes a 1.12 US$/Kg. Segundo: confi rmar la Resolución 038-2011/CFD- INDECOPI, en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos de manera retroactiva sobre las importaciones de tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas, exclusiva o principalmente, con fi bras discontinuas de rayón viscosa originarios de la República de India, por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 2010, inclusive. Tercero: disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Sergio Alejandro León Martínez, José Luis Bonifaz Fernández, Julio Carlos Lozano Hernández y Julio Durand Carrión. SERGIO ALEJANDRO LEÓN MARTÍNEZ Vocal JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Vocal JULIO CARLOS LOZANO HERNÁNDEZ Vocal JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN Vocal 58 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Título Preliminar Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 59 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. CÓDIGO CIVIL Título Preliminar Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. En esta línea, ver: RUBIO CORREA, Marcial. Aplicación Analógica de la Ley. En: Código Civil Comentado. Tomo I, Gaceta Jurídica, pág. 43-46. “Lo contrario a dichas normas generales serán normas de excepción y, éstas, de berán tener una aplicación (…) llamada como “no análoga” por este artículo, nosotros la consideramos como aplicación interpreta tiva estricta. (…) Fue y es un principio general del orden jurídico que los derechos se deben aplicar de manera extensiva y que las restricciones de los mismos deben ser aplicadas de forma estricta. (…) Esto quiere decir que, frente a cada circunstancia de restricción de derechos, es procedente averiguar la razonabilidad y proporcionalidad de tal restricción, actuando siempre a favor del derecho y no en contra de él cuando haya duda, o aplicabilidad poco clara de la norma restrictiva. Cabe añadir que toda sanción es una privación de derechos y que, por consi- guiente, las sanciones también caen en esta categoría de normas restrictivas de los derechos y, en consecuencia, les es aplicable la disposición que comentamos. (…) Por ello, consideramos que este artículo no solo prohíbe que se aplique la analogía. También está en su ratio legis prohibir la interpretación extensiva. Por consiguiente, consideramos que lo técnicamente correcto es leerlo de la siguiente manera: “La norma legislativa que establece excepciones o restringe derechos se aplica estrictamente, es decir, ni por interpretación extensiva ni por analogía”. (Subrayado agregado) Ver sentencia emitida en el marco de la tramitación del Expediente 1671-91, iniciado por Evelyn Gómez Cornejo contra Empresa Nacional de Edifi caciones. “Las normas e instituciones que establezcan restricciones de derechos o situaciones excepcionales deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente.” 60 Si bien la Resolución 0296-2003/TDC-INDECOPI del 16 de julio de 2003 corresponde a un pronunciamiento emitido dentro del marco de una investigación sobre subvenciones, tanto el Acuerdo Antidumping como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias regulan la aplicación de derechos retroactivos, los cuales cumplen similar fi nalidad en ambos procedimientos. 1065625-1