Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas58. En ese orden de ideas, respecto del MORDAZA de legalidad, MORDAZA MORDAZA senala lo siguiente: "El MORDAZA de sujecion de la Administracion a la legislacion (...) exige que la certeza de validez de toda accion administrativa depende de la medida en que pueda referirse a un precepto juridico o que partiendo desde este, pueda derivarsele como una cobertura o desarrollo necesario. (...) Con acierto se senala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no esta prohibido, los sujetos de derecho publico solo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado. En otras palabras, no basta la simple relacion de no contradiccion. Se exige, ademas, una relacion de subordinacion. O sea, que para la legitimidad de un acto administrativo es insuficiente el hecho de no ser ofensivo a la ley. Debe ser realizado con base en alguna MORDAZA permisiva que le sirva de fundamento." (Subrayado agregado) 81. En ese sentido, las autoridades administrativas unicamente pueden ejercer sus facultades hasta donde la ley expresamente lo permita, esto es, su actuacion tiene que estar respaldada por una MORDAZA que la habilite para ello. 82. De acuerdo a lo expuesto, la aplicacion de derechos antidumping definitivos de forma retroactiva es de caracter excepcional, por lo que la interpretacion de las normas que habilitan a la autoridad imponer dichos derechos debe ser restrictiva y no extensiva59. Por ello, se concluye que unicamente cabe la aplicacion de derechos antidumping retroactivos 90 dias MORDAZA de la aplicacion de derechos provisionales, mas no pueden aplicarse luego de que el periodo de vigencia de estos hubiese concluido. 83. En un pronunciamiento anterior el Tribunal del Indecopi60, delimito que el periodo de aplicacion de los derechos antidumping retroactivos es posterior al inicio de la investigacion y anterior a la aplicacion de los derechos provisionales, como se muestra a continuacion: Resolucion 0296-2003/TDC-INDECOPI del 16 de MORDAZA de 2003 "De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones, la aplicacion de estos derechos retroactivos (hasta 90 dias MORDAZA de la aplicacion de derechos provisionales) tiene como finalidad eliminar la estrategia comercial consistente en importar montos elevados del producto objeto de subvencion MORDAZA que se le apliquen derechos compensatorios, ya sea provisionales o definitivos y, de esta forma, la aplicacion de los mencionados derechos no podria reparar o evitar que se siga produciendo el dano ya que los productos subvencionados que entraron al MORDAZA sin pagar derechos, se venderian a un precio bajo (por los efectos de la subvencion) y el dano se seguira produciendo pese a la intervencion administrativa. Ello, sobre todo si se tiene en cuenta que las empresas que realicen estas practicas podrian contar con inventarios de este producto y, aunque esten vigente los derechos ya sea provisionales o definitivos, con el mencionado stock del producto denunciado seguiran ejerciendo la competencia desleal. Por este motivo, resulta logico que los derechos retroactivos se apliquen por un periodo anterior a la imposicion de derechos compensatorios, cuando el incentivo de disuadir la realizacion de la practica desleal no se habia implementado." 84. En ese sentido, corresponde desestimar la apelacion formulada por Universal Textil mediante la cual solicito la aplicacion de derechos antidumping retroactivos en el periodo comprendido entre el 16 de febrero al 2 de MORDAZA de 2011, esto es, luego de que concluyo el periodo de aplicacion de las medidas provisionales y MORDAZA de que se impongan los derechos antidumping definitivos, debiendo confirmarse la resolucion apelada en el extremo que dispuso la aplicacion de derechos antidumping retroactivos unicamente por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 2010. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: confirmar la Resolucion 038-2011/CFDINDECOPI del 25 de marzo de 2011, en el extremo por el cual se resolvio aplicar derechos antidumping definitivos

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

a BSL Limited por las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa provenientes de la Republica de MORDAZA, ascendentes a 1.12 US$/Kg. Segundo: confirmar la Resolucion 038-2011/CFDINDECOPI, en el extremo que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de manera retroactiva sobre las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 y el 14 de octubre de 2010, inclusive. Tercero: disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal
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LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Titulo Preliminar Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Articulo 139.- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 9. El MORDAZA de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. CODIGO CIVIL Titulo Preliminar Articulo IV.- Aplicacion analogica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia. En esta linea, ver: RUBIO MORDAZA, Marcial. Aplicacion Analogica de la Ley. En: Codigo Civil Comentado. Tomo I, Gaceta Juridica, pag. 43-46. "Lo contrario a dichas normas generales seran normas de excepcion y, estas, deberan tener una aplicacion (...) llamada como "no analoga" por este articulo, nosotros la consideramos como aplicacion interpretativa estricta. (...) Fue y es un MORDAZA general del orden juridico que los derechos se deben aplicar de manera extensiva y que las restricciones de los mismos deben ser aplicadas de forma estricta. (...) Esto quiere decir que, frente a cada circunstancia de restriccion de derechos, es procedente averiguar la razonabilidad y proporcionalidad de tal restriccion, actuando siempre a favor del derecho y no en contra de el cuando MORDAZA duda, o aplicabilidad poco MORDAZA de la MORDAZA restrictiva. Cabe anadir que toda sancion es una privacion de derechos y que, por consiguiente, las sanciones tambien caen en esta categoria de normas restrictivas de los derechos y, en consecuencia, les es aplicable la disposicion que comentamos. (...) Por ello, consideramos que este articulo no solo prohibe que se aplique la analogia. Tambien esta en su ratio legis prohibir la interpretacion extensiva. Por consiguiente, consideramos que lo tecnicamente correcto es leerlo de la siguiente manera: "La MORDAZA legislativa que establece excepciones o restringe derechos se aplica estrictamente, es decir, ni por interpretacion extensiva ni por analogia". (Subrayado agregado) Ver sentencia emitida en el MORDAZA de la tramitacion del Expediente 1671-91, iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Empresa Nacional de Edificaciones. "Las normas e instituciones que establezcan restricciones de derechos o situaciones excepcionales deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente." Si bien la Resolucion 0296-2003/TDC-INDECOPI del 16 de MORDAZA de 2003 corresponde a un pronunciamiento emitido dentro del MORDAZA de una investigacion sobre subvenciones, tanto el Acuerdo Antidumping como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias regulan la aplicacion de derechos retroactivos, los cuales cumplen similar finalidad en ambos procedimientos.

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