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El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519442 que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 135- 2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna las funciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM- DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92- EM; y, el Artículo 24º del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2014 por esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. 014-92-EM; y, 24º del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE FEBRERO DEL 2014 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) CANTERA FLORENTINO B) 73-00031-13 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA FLORENTINO D) RD Nº 06-2013-DRSEMT/ G.R.TACNA 25/02/2013 E) 19 F) V1: N8 024 E368 V2:N8 022 E368 V3: N8 022 E367 V4: N8 024 E367. Regístrese y comuníquese MARCELINO MARCA FLOR Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 1065183-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad ORDENANZA N°403-MDB Barranco, 26 de febrero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 402-2013-SGPVYS-GDHYS- MDB, de fecha 22 de noviembre del 2013, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal y Social; El Informe Nº 706-2013-GAJ-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N° 01-2014-GAyF-MDB, de fecha 02 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Memorándum N° 042-2014-GPPR/MDB, de fecha 20 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe N° 08-2014-GDHYS-MDB, de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia Desarrollo Humano y social; respecto al proyecto de ordenanza para la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo 7° de la constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad. Qué, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; establece con funciones específi cas exclusiva de las municipalidades provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales e asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el artículo 8° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM Artículo Primero.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad de Barranco, con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Defi nición El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM- BARRANCO), reúnes a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Barranco, que voluntaria e individualmente deseen participar en los talleres y actividades que se organicen. Artículo Tercero.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM-BARRANCO), constituye un programa social que dependerá de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. Artículo Cuarto.- Finalidad El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM- BARRANCO), tiene como fi nalidad: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general.