Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1352007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de MORDAZA del 2007, el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna las funciones senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 179-2006-MEMDM y Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM. Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestion de esta Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Que, el Gobierno Regional de Tacna a traves de esta Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas, ha iniciado el otorgamiento de titulos de concesion minera para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en el parrafo anterior. Que, de conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. 014-92EM; y, el Articulo 24º del D.S. 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de febrero del 2014 por esta Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del D.S. 014-92-EM; y, 24º del D.S. 018-92-EM; siendo las referidas las siguientes: RELACION DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE FEBRERO DEL 2014 AL MORDAZA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) CANTERA MORDAZA B) 73-00031-13 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CANTERA MORDAZA D) RD Nº 06-2013-DRSEMT/ G.R.TACNA 25/02/2013 E) 19 F) V1: N8 024 E368 V2:N8 022 E368 V3: N8 022 E367 V4: N8 024 E367. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Sectorial Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna 1065183-1

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

VISTOS: El Informe N° 402-2013-SGPVYS-GDHYSMDB, de fecha 22 de noviembre del 2013, emitido por la Subgerencia de Participacion Vecinal y Social; El Informe Nº 706-2013-GAJ-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; El Memorandum N° 01-2014-GAyF-MDB, de fecha 02 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; El Memorandum N° 042-2014-GPPR/MDB, de fecha 20 de enero del 2014, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; El Informe N° 08-2014-GDHYS-MDB, de fecha 27 de enero de 2014, emitido por la Gerencia Desarrollo Humano y social; respecto al proyecto de ordenanza para la Creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor ­ CIAM; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordante en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el articulo 7° de la constitucion senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitucion en su articulo 4° precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situacion de abandono. Que, el numeral 1.2 del articulo 84 en concordancia con el numeral 2.4 del mismo articulo 84° de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972; establece con funciones especificas exclusiva de las municipalidades provinciales y distritales; organizar, administrar y ejecutar los programas locales e asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion. Que, el articulo 8° de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Articulo Primero.- Objeto de la MORDAZA Constituyase el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor en la Municipalidad de Barranco, con el objetivo de brindar una atencion integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de MORDAZA e integrarlos plenamente al desarrollo social, economico, politico y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Articulo Segundo.- Definicion El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAMBARRANCO), reunes a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Barranco, que voluntaria e individualmente deseen participar en los talleres y actividades que se organicen. Articulo Tercero.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM-BARRANCO), constituye un programa social que dependera de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social. Articulo Cuarto.- Finalidad El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAMBARRANCO), tiene como finalidad: 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Constituyen el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad
ORDENANZA N°403-MDB Barranco, 26 de febrero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Extraordinaria de la fecha;

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