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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519429 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre joyería y conductores eléctricos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 21-2014/CNB-INDECOPI Lima, 6 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Joyería y Orfebrería de Metales Preciosos y b) Conductores eléctricos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Joyería y orfebrería de metales preciosos, 1 PNTP, el 19 de noviembre de 2013, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 31 de enero de 2014; b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 22 de noviembre de 2013, mediante el Sistema 1 o de adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 31 de enero de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 8654:2014 Colores de aleaciones de oro. Defi nición, rango de colores y designación. 1ª Edición. NTP-IEC 60811-203:2014 Cables eléctricos y cables de fi bra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 203: Ensayos generales. Medición de las dimensiones exteriores. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP-IEC 60811-1- 1:2011 (Capítulo 9) Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1065628-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de oficio de acciones representativas del capital social emitidas por Negociación Agrícola Vista Alegre S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 026-2014-SMV/11.1 Lima, 18 de marzo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012034400, el Memorándum Nº 2718-2013-SMV/06 del 04 de noviembre de 2013, así como el Informe Interno N° 120-2014-SMV/11.1 del 03 de marzo de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 009-96-AG y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 031-96-PCM, dictados al amparo del Decreto Legislativo Nº 802, Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, disponían que las empresas agrarias azucareras debían solicitar la inscripción de sus acciones en el hoy denominado Registro Público del Mercado de Valores dentro de los diez días calendario de inscrita en el Registro Mercantil la nueva modalidad social aprobada; Que, en cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior, el 15 de abril de 1997 Negociación Agrícola Vista Alegre S.A. (en adelante, NAVASA) solicitó la inscripción de sus acciones representativas del capital social en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa de Valores de Lima, para lo cual adjuntó los requisitos exigidos por la normativa; Que, el 09 de mayo de 1997, mediante Resolución CONASEV Nº 416-97-EF/94.10, se dispuso la inscripción de las acciones representativas del capital social emitidas por NAVASA en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la información que obra en el Registro Público del Mercado de Valores, se ha encontrado que el 30 de junio de 2011, NAVASA informó en calidad de hecho de importancia el acuerdo de aprobación del Proyecto de