Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519440 Que, mediante el Informe Legal Nº 128-2014- GR.LAMB/ORAJ de fecha 20/02/2014, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que “tomando en cuenta que la técnica de Riego en Secas Intermitentes en el cultivo del arroz, es una estrategia comprobada de conservación de suelos, uso racional del agua y mejora de la calidad del rendimiento del cultivo de arroz, lo cual no sólo impulsa el desarrollo productivo de la agricultura en nuestra Región sino que, además, reduce el desarrollo del vector de la malaria, preservando el interés público, resulta pertinente que dicha técnica sea declarada de interés regional”. Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 319-2014- GR.LAMB/GRDP-SDIM la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, manifi esta la pertinencia del proyecto y hace llegar sus sugerencias; mediante Ofi cio Nº 106-2014-GR-LAMB/GRA-DEPA la Gerencia Regional de Agricultura hace llegar sus aportes a la presente propuesta normativa, las mismas que se han incorporado a la presente disposición regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Capítulo II, “Funciones Específi cas”, Artículo 49º, señala: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, el Artículo 51º de la Ley Nº 27867, prevé: c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. i) Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional la innovación técnica en el cultivo del arroz denominada “Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz”. Artículo Segundo.- DISPONER la extensión, difusión y aplicación de la técnica “Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz” como una estrategia comprobada de conservación de los suelos, uso racional del agua, mejora de calidad, rendimiento del cultivo del arroz y una forma de control del vector de la malaria en la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la elaboración, ejecución y evaluación de un programa a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, autorizándole a coordinar y establecer alianzas estratégicas necesarias con las entidades involucradas. Artículo Cuarto.- DISPONER que las Gerencias Regionales de Producción, Agricultura y Salud realicen las correspondientes acciones a fi n de materializar la difusión de las bondades y procedimientos de la presente técnica. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las diversas gerencias, direcciones, instituciones y entidades de la Región Lambayeque priorizar la propuesta de proyectos productivos o planes de negocios que estén referidos a la materia a que se refi ere la presente ordenanza regional. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1065178-1 Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2015 y cronograma ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de