Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

519440
Que, mediante el Informe Legal Nº 128-2014GR.LAMB/ORAJ de fecha 20/02/2014, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina que "tomando en cuenta que la tecnica de Riego en Secas Intermitentes en el cultivo del arroz, es una estrategia comprobada de conservacion de suelos, uso racional del agua y mejora de la calidad del rendimiento del cultivo de arroz, lo cual no solo impulsa el desarrollo productivo de la agricultura en nuestra Region sino que, ademas, reduce el desarrollo del vector de la malaria, preservando el interes publico, resulta pertinente que dicha tecnica sea declarada de interes regional". Que, asimismo, mediante Oficio Nº 319-2014GR.LAMB/GRDP-SDIM la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, manifiesta la pertinencia del proyecto y hace llegar sus sugerencias; mediante Oficio Nº 106-2014-GR-LAMB/GRA-DEPA la Gerencia Regional de Agricultura hace llegar sus aportes a la presente propuesta normativa, las mismas que se han incorporado a la presente disposicion regional. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Capitulo II, "Funciones Especificas", Articulo 49º, senala: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, el Articulo 51º de la Ley Nº 27867, preve: c) Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos. i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. j) Planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia. m) Fomentar la investigacion y transferencia de tecnologica y extension agropecuaria. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE de interes regional la innovacion tecnica en el cultivo del arroz denominada "Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz". Articulo Segundo.- DISPONER la extension, difusion y aplicacion de la tecnica "Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz" como una estrategia comprobada de conservacion de los suelos, uso racional del agua, mejora de calidad, rendimiento del cultivo del arroz y una forma de control del vector de la malaria en la Region Lambayeque. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la elaboracion, ejecucion y evaluacion de un programa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos precedentes, autorizandole a coordinar y establecer alianzas estrategicas necesarias con las entidades involucradas. Articulo Cuarto.- DISPONER que las Gerencias Regionales de Produccion, Agricultura y Salud realicen las correspondientes acciones a fin de materializar la difusion de las bondades y procedimientos de la presente tecnica. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a las diversas gerencias, direcciones, instituciones y entidades de la Region MORDAZA priorizar la propuesta de proyectos productivos o planes de negocios que esten referidos a la materia a que se refiere la presente ordenanza regional. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Presidente de la Comision de Promocion de Turismo la Inversion y Cooperacion Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1065178-1

Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Formulacion del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional MORDAZA - Ano Fiscal 2015 y cronograma
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "la estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en este orden de ideas senala tambien en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; asi tambien, que "los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.