Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519439 2018, aprobado por unanimidad por el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao en sesión del día 27 de febrero del 2014, con lo cual se pretende sentar las bases de una política regional coherente y articulada en materia de prevención de colisiones de tránsito, así como de las graves consecuencias que estos generan en las personas, sus familias y la sociedad en su conjunto. Este documento consta de seis (06) Objetivos Estratégicos, cinco (05) Ejes, diecisiete (17) Estrategias Específi cas y veinticinco (25) Indicadores, que como Anexo se incorpora como parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 024-2001-MTC, disponer los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad Vial, así como para la ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial comprendidos en el Plan Regional de Seguridad Vial del Callao Periodo 2014- 2018. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, la implementación, el seguimiento y monitoreo de las estrategias específi cas del Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao – Periodo 2014 al 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, efectué las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos autoridades de los organismos públicos y privados de alcance nacional, regional y local de los alcances de la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento en la Región Callao. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la publicación en el diario ofi cial El Peruano, de la presente ordenanza regional, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Ofi cina de la Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente dispositivo legal y de su anexo en el portal institucional del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1065472-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional la innovación técnica en el cultivo del arroz denominada “Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz” ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el agricultor lambayecano ha incorporado el cultivo del arroz como parte de su práctica agrícola diaria y de su cultura, al extremo de convertirse este en un “cultivo social”, usando para ello las técnicas ancestrales difundidas ampliamente entre los agricultores de nuestra Región Lambayeque. Así, miles de familias dependen directa o indirectamente de este cultivo, el cual viene siendo monopolizado por grandes grupos económicos propietarios de molinos, en detrimento del pequeño agricultor y su familia. Que, en la actualidad más de veinte mil agricultores, cultivan arroz en aproximadamente cincuenta mil hectáreas, utilizando para ello el sistema tradicional de riego por inundación, usando un aproximado de 12,000.00 m3 de agua/Ha., obteniendo un rendimiento de 7500 Kg./Ha., esto genera un consumo excesivo de agua, un deterioro acelerado del suelo, eleva los costos de producción y afecta la calidad y cantidad del producto fi nal, pues presenta un costo de producción de S/. 6000/ Ha. y un 18% de grano quebrado. Que, la relación entre incidencia de la malaria y la siembra de arroz ha sido comprobada también en el Perú. Un análisis del número de casos de malaria registrados a nivel nacional y el número de hectáreas sembradas de arroz entre 1972 y 1990 encontró una alta correlación entre estas variables (0.84). La malaria es una enfermedad infecciosa que en el Perú y en el mundo ha venido aumentando su incidencia en las últimas décadas; siendo una enfermedad reemergente, constituyendo a nivel nacional un problema de salud pública. El vector principal en la costa norte es el zancudo denominado Anopheles albimanus, el que se reproduce en los arrozales de inundación permanentemente. Que, en un estudio realizado en Lambayeque durante tres años consecutivos por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, se encontró que parcelas de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de períodos de seca de cinco a siete días durante la fase vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en efi ciencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos intermitentes sin períodos de seca. Este proyecto se basó en el ciclo biológico que tiene el zancudo de la malaria: Al quitarle el agua por un lapso de ocho días a las pozas de arroz, se impedía que se completase su ciclo biológico y emergieran los adultos, muriendo la gran mayoría de zancudos. Que, la Comisión de Regantes que se mostró más asequible a iniciar este proyecto fue la de Pítipo y posteriormente las de Mochumí y Chongoyape, iniciándose por tanto el Proyecto en Pítipo, obteniéndose excelentes resultados como el uso del 30% menos de agua asignada en el Plan de Cultivo, reducción larval promedio del 78.88% y el rendimiento del arroz en cáscara superó el 27.4% del rendimiento promedio de la provincia de Ferreñafe y en un 20.6% promedio al de Pítipo. Que, la Asociación de Profesionales Agrarios de la Región Lambayeque – Perú (ASPRAL – PERÚ) ha solicitado al Consejo Regional de Lambayeque se actualicen el Acuerdo Regional Nº 187–2006-GR.LAMB/CR de fecha 31/08/2006 y la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 179-2006-GR.LAMB/DRA de fecha 16/08/2006, toda vez que ninguna de esas normas lograron su propósito, cual es difundir efi cientemente la técnica y desarrollarla con una asistencia técnica constante, de modo que se asegure alcanzar sus objetivos, precisando que se requiere constante asesoramiento técnico profesional desde la preparación de la tierra para los almácigos hasta el análisis de molinería después de la cosecha. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque emitió el Acuerdo Regional Nº 187-2006-GR.LAMB/CR de fecha 31/08/2006, el mismo que dispone se declare de prioridad regional la extensión a los valles arroceros del departamento de Lambayeque del Proyecto Piloto de Riego en Secas Intermitentes y dispone, además, que esta técnica sea considerada dentro de las políticas de desarrollo regional. Sin embargo, las cosas se encuentran en el mismo nivel que antes de que se emitiera la indicada norma regional; es decir, que ésta no cumplió con los objetivos propuestos por los legisladores regionales, debido posiblemente a que se trata de una norma de segundo rango y contiene solamente disposiciones meramente declarativas o enunciativas que no encuentran una manera práctica de ser materializada.