Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el agricultor lambayecano ha incorporado el cultivo del arroz como parte de su practica MORDAZA diaria y de su cultura, al extremo de convertirse este en un "cultivo social", usando para ello las tecnicas ancestrales difundidas ampliamente entre los agricultores de nuestra Region Lambayeque. Asi, MORDAZA de familias dependen directa o indirectamente de este cultivo, el cual viene siendo monopolizado por MORDAZA grupos economicos propietarios de molinos, en detrimento del pequeno agricultor y su familia. Que, en la actualidad mas de veinte mil agricultores, cultivan arroz en aproximadamente cincuenta mil hectareas, utilizando para ello el sistema tradicional de riego por inundacion, usando un aproximado de 12,000.00 m3 de agua/Ha., obteniendo un rendimiento de 7500 Kg./Ha., esto genera un consumo excesivo de agua, un deterioro acelerado del suelo, eleva los costos de produccion y afecta la calidad y cantidad del producto final, pues presenta un costo de produccion de S/. 6000/ Ha. y un 18% de grano quebrado. Que, la relacion entre incidencia de la malaria y la siembra de arroz ha sido comprobada tambien en el Peru. Un analisis del numero de casos de malaria registrados a nivel nacional y el numero de hectareas sembradas de arroz entre 1972 y 1990 encontro una alta correlacion entre estas variables (0.84). La malaria es una enfermedad infecciosa que en el Peru y en el MORDAZA ha venido aumentando su incidencia en las ultimas decadas; siendo una enfermedad reemergente, constituyendo a nivel nacional un problema de salud publica. El vector principal en la costa norte es el zancudo denominado Anopheles albimanus, el que se reproduce en los arrozales de inundacion permanentemente. Que, en un estudio realizado en MORDAZA durante tres anos consecutivos por el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, se encontro que parcelas de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de periodos de seca de cinco a siete dias durante la fase vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en eficiencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos intermitentes sin periodos de seca. Este proyecto se baso en el ciclo biologico que tiene el zancudo de la malaria: Al quitarle el agua por un lapso de ocho dias a las pozas de arroz, se impedia que se completase su ciclo biologico y emergieran los adultos, muriendo la gran mayoria de zancudos. Que, la Comision de Regantes que se mostro mas asequible a iniciar este proyecto fue la de Pitipo y posteriormente las de Mochumi y Chongoyape, iniciandose por tanto el Proyecto en Pitipo, obteniendose excelentes resultados como el uso del 30% menos de agua asignada en el Plan de Cultivo, reduccion larval promedio del 78.88% y el rendimiento del arroz en cascara supero el 27.4% del rendimiento promedio de la provincia de Ferrenafe y en un 20.6% promedio al de Pitipo. Que, la Asociacion de Profesionales Agrarios de la Region MORDAZA ­ Peru (ASPRAL ­ PERU) ha solicitado al Consejo Regional de MORDAZA se actualicen el Acuerdo Regional Nº 187­2006-GR.LAMB/CR de fecha 31/08/2006 y la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 179-2006-GR.LAMB/DRA de fecha 16/08/2006, toda vez que ninguna de esas normas lograron su proposito, cual es difundir eficientemente la tecnica y desarrollarla con una asistencia tecnica MORDAZA, de modo que se asegure alcanzar sus objetivos, precisando que se requiere MORDAZA asesoramiento tecnico profesional desde la preparacion de la tierra para los almacigos hasta el analisis de molineria despues de la cosecha. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA emitio el Acuerdo Regional Nº 187-2006-GR.LAMB/CR de fecha 31/08/2006, el mismo que dispone se declare de prioridad regional la extension a los valles arroceros del departamento de MORDAZA del Proyecto Piloto de Riego en Secas Intermitentes y dispone, ademas, que esta tecnica sea considerada dentro de las politicas de desarrollo regional. Sin embargo, las cosas se encuentran en el mismo nivel que MORDAZA de que se emitiera la indicada MORDAZA regional; es decir, que esta no cumplio con los objetivos propuestos por los legisladores regionales, debido posiblemente a que se trata de una MORDAZA de MORDAZA rango y contiene solamente disposiciones meramente declarativas o enunciativas que no encuentran una manera practica de ser materializada.

2018, aprobado por unanimidad por el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao en sesion del dia 27 de febrero del 2014, con lo cual se pretende sentar las bases de una politica regional coherente y articulada en materia de prevencion de colisiones de MORDAZA, asi como de las graves consecuencias que estos generan en las personas, sus familias y la sociedad en su conjunto. Este documento consta de seis (06) Objetivos Estrategicos, cinco (05) Ejes, diecisiete (17) Estrategias Especificas y veinticinco (25) Indicadores, que como Anexo se incorpora como parte integrante de la presente ordenanza regional. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de conformidad con el articulo 6° del Decreto Supremo N° 024-2001-MTC, disponer los recursos necesarios para la implementacion y funcionamiento del Consejo Regional de Seguridad Vial, asi como para la ejecucion de los planes, programas, campanas y demas actividades de seguridad vial comprendidos en el Plan Regional de Seguridad Vial del Callao Periodo 20142018. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en calidad de Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, la implementacion, el seguimiento y monitoreo de las estrategias especificas del Plan Regional de Seguridad Vial para la Region Callao ­ Periodo 2014 al 2018. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, efectue las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos autoridades de los organismos publicos y privados de alcance nacional, regional y local de los alcances de la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento en la Region Callao. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la publicacion en el diario oficial El Peruano, de la presente ordenanza regional, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de la Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del presente dispositivo legal y de su anexo en el MORDAZA institucional del Gobierno Regional del Callao: www. regioncallao.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1065472-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes regional la innovacion tecnica en el cultivo del arroz denominada "Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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