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El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519430 Escisión Social de dicha empresa, adoptado en Junta General de Accionistas del 28 de junio de 2011. Asimismo se encargó al Gerente General que tramite el deslistado y la exclusión de los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, con respecto a la escisión, debemos señalar que se trató de la modalidad de escisión total, contemplada en el artículo 367, numeral 1, de la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), la cual trajo como resultado el desdoblamiento del patrimonio de la persona jurídica NAVASA en dos sociedades benefi ciarias, Compañía Agrícola General S.A. y Agrícola Ranchería S.A., y entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2011; Que, asimismo, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigencia de la escisión, la extinción de la personalidad jurídica se encontraba supeditada a la inscripción de la escritura pública de escisión en el Registro Público y en las partidas correspondientes a todas las sociedades participantes, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 378 de la LGS. Al respecto, se verifi có que la Escritura Pública de Escisión de NAVASA obra inscrita en el asiento B00001 de la Partida Nº 11001993 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo, habiéndose producido el cierre de la partida registral correspondiente a NAVASA, lo que generó la extinción de dicha sociedad; Que, no obstante a que NAVASA se encuentra extinta, sigue fi gurando como emisor de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, y como tal, bajo la supervisión de la SMV y con obligaciones de remisión de información, de conformidad con la normativa del mercado de valores; Que, en el contexto señalado en los párrafos anteriores y con la fi nalidad de pronunciarse sobre la condición de emisora de valores de NAVASA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la SMV remitió a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados el Memorándum Nº 2718-2013-SMV/06, del 04 de noviembre de 2013, el cual manifi esta, fundamentalmente, lo siguiente: 1. NAVASA pese a haber dejado de ser un centro de imputación de derechos y obligaciones, por haberse extinguido, sigue inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, manteniendo la condición de emisor; lo que origina que la SMV incurra en costos de supervisión para verifi car que dicha sociedad cumpla con todas las obligaciones que la legislación del mercado de valores establece; situación que carece de sentido. 2. Sin perjuicio de lo anterior y no obstante que NAVASA está comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 802, se ha analizado si en el caso de NAVASA se ha producido la cesación del interés público, en los términos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 031-2012 y sus modifi catorias (en adelante, REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN), el cual está referido a criterios excepcionales de procedencia de la excusión de un valor que no generan la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra (OPC), aplicable a empresas distintas a las agrarias azucareras. 3. En tal sentido, el artículo 23 del REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN señala: “(…) Asimismo, ante la solicitud del emisor, la Intendencia General de Supervisión de Conductas podrá excluir un valor del Registro cuando se evidencie cesación del interés público en el valor, de acuerdo a lo siguiente: i. En el caso de acciones de capital social o acciones de inversión, inscritas a solicitud del emisor o de los tenedores de valores, cuando dichos valores hayan tenido nula o escasa negociación durante los tres (03) últimos años; se entiende que un valor tiene escasa negociación cuando su negociación en dicho periodo no alcanzó el monto mínimo requerido para establecer cotización. (…)”.Teniendo en consideración los supuestos establecidos en el artículo antes mencionado, se observa que: a. NAVASA cumple con el requisito que las acciones de capital hayan sido inscritas a solicitud del emisor, tal como se aprecia en la Resolución CONASEV Nº 416-97- EF/94.10. b. Respecto a la nula o escasa negociación de los valores durante los tres últimos años, se verifi có que las acciones de NAVASA dejaron de ser negociadas desde el 04 de julio de 2005 hasta la fecha, periodo que supera ampliamente el tiempo requerido por la norma; lo que evidenciaría la cesación del interés público en el valor. c. Sobre el requerimiento de que la solicitud de exclusión deba ser presentada por el emisor, en este caso no se consideraría necesario por confi gurarse imposible su realización, toda vez que la sociedad emisora se encuentra extinta. Por lo tanto, atendiendo a las características particulares descritas anteriormente, se considera que en el caso de exclusión del valor de NAVASA no resulta exigible la formulación de una OPC. 5. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mantener la situación en la que se encuentra NAVASA en el Registro Público del Mercado de Valores, así como en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, sería contribuir a que se mantenga una situación que puede resultar confusa para los inversionistas y para el mercado en general, quienes podrían asumir que se trata de un participante del mercado, cuando en realidad éste ya no existe. 6. Por todo lo expuesto, se recomienda disponer de ofi cio la exclusión de los valores de NAVASA del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, teniendo en cuenta lo concluido y recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, debe procederse a la exclusión de ofi cio de las acciones de capital social de NAVASA del Registro Público del Mercado de Valores, por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere el cese del interés público sobre dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas, entre otros, a la exclusión de valores mobiliarios objeto de oferta pública del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de ofi cio de las acciones representativas del capital social emitidas por Negociación Agrícola Vista Alegre S.A. del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, al haberse producido el cese del interés público sobre dichos valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1065388-1