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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2014 (23/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519438 que Declara de Interés Regional y Necesidad Pública la Protección de la Salud Pública que Garantice la Seguridad Sanitaria en el Puerto del Callao, que conlleve consecuentemente también al benefi cio de nuestro país; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL PUERTO DEL CALLAO Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Protección de la Salud Pública que Garantice la Seguridad Sanitaria en el Puerto del Callao, que conlleve consecuentemente también al benefi cio de nuestro país. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Regional de Salud el Callao (DIRESA Callao), la realización y suscripción de Convenios de Encargo de Gestión por delegación administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1065471-1 Aprueban el Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao periodo 2014 - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 000003 Callao, 13 de marzo del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao en Sesión del 13 de marzo del 2014. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, y gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley N° 27867, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 56° de la Ley N° 27867, son funciones específi cas aquellas de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-MTC de fecha 26 de julio de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Vial para el periodo 2007-2011, estableciéndose veinte (20) objetivos estratégicos específi cos, entre los que se encuentran el objetivo estratégico especifi co Nro. 15: “Incorporación del Plan Nacional de Seguridad Vial al interior de los planes operativos de los sectores integrantes del CNSV, así como de los Gobiernos Regionales y Municipales del país.” Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2008-MTC se modifi có el artículo 3° del Decreto Supremo N° 010- 96-MTC que creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, decretando que los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, constituirán los Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones. Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 311-Gobierno Regional del Callao y N° 529-Gobierno Regional del Callao, modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional N° 000299 de fecha 22 de junio del 2011, se constituyó el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, el mismo que está integrado por el Presidente del Gobierno Regional del Callao, quien lo preside, el Director Regional de Educación del Callao, el Director Regional de Salud del Callao, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao y el Jefe de la XX Dirección Territorial de la Policía del Callao. Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000299 de fecha 22 de junio del 2011, se designó a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones como Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, encargándosele ejecutar los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Vial para el Periodo 2007- 2011 que le correspondan y de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial de la Región Callao en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-96-MTC. Que, el día 27 de febrero del presente año en la Sala de Reuniones de la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, estando presentes el pleno del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao presidido por el Presidente de dicho consejo el Dr. Félix Moreno Caballero y asistido por su Secretario Técnico el Abog. Jorge Fernando Villarreal Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, pusieron a debate del pleno del consejo las mejoras incorporadas al Plan Regional mediante Memorándum N° 312-2014-GRC/GRPPAT de fecha 05 de febrero del 2014, acordando luego de un extenso debate de sus miembros, aprobar el Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao para el periodo 2014-2018. Que, el Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao periodo 2014-2018, tiene como propósito crear las condiciones necesarias para el “Incremento de la calidad de vida en la población de la Región Callao, por una mejora en la seguridad vial”. Este documento consta de seis (06) Objetivos Estratégicos, cinco (05) Ejes, diecisiete (17) Estrategias Específi cas y veinticinco (25) Indicadores, con lo cual se pretende sentar las bases de una política regional coherente y articulada en materia de prevención de colisiones de tránsito, así como de las graves consecuencias que estos generan en las personas, sus familias y la sociedad en su conjunto. Que, en correspondencia con el componente III: Circulación y Tránsito Terrestre, proceso esencial 7: Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, atribución: Planeamiento nivel de gobierno Gobiernos Regional de la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. N° 019-2011-MTC que señala que es atribución de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar planes regionales en actividades de seguridad vial en concordancia con los planes sectoriales a nivel nacional; el Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao periodo 2014-2018 aprobado por el pleno del Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, se articula con el Plan Nacional de Seguridad Vial para el periodo 2007- 2011 aprobado mediante D.S. N° 013-2008-MTC así como con el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao para el 2011-2021 y el Plan Bicentenario; corresponde por tanto se aprobado por el pleno del Consejo del Gobierno Regional del Callao. Estando a lo expuesto y ante la necesidad de contribuir con la seguridad vial y la creación de una cultural vial, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA REGIÓN CALLAO PERIODO 2014 – 2018. Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Regional de Seguridad Vial para la Región Callao Periodo 2014 –