Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519645 declarar la extinción de la concesión otorgada a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. por Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, por acuerdo de partes, al 16 de julio de 2013; quedando sin efecto la citada resolución, así como la Resolución Directoral N° 459-2010-MTC/27. A su vez, por efecto de la extinción de la citada concesión, quedan sin efecto la asignación del recurso numérico y código de señalización, aprobadas por Resoluciones Directorales N° 2398-2006-MTC/17, N° 2511-2006-MTC/17 y N° 0132- 2007-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar extinguida al 16 de julio de 2013, la concesión otorgada a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, para la prestación de los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, en las provincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, respectivamente. Consecuentemente, deja de surtir efectos el contrato de concesión aprobado por la resolución acotada: y, queda sin efecto la citada resolución ministerial y la Resolución Directoral N° 459-2010-MTC/27, así como, las Resoluciones Directorales N° 2398-2006-MTC/17, N° 2511-2006-MTC/17 y N° 0132-2007-MTC/27, y las que se deriven de la citada concesión. Artículo 2°.- Aprobar la Adenda en el que consta el acuerdo de las partes de extinción de la concesión otorgada a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03; y, autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. La citada Adenda deberá ser suscrita en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 3°.- La extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 340-2006-MTC/03, queda condicionada a la suscripción de la Adenda correspondiente que formaliza el acuerdo de la partes. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066503-1 Modifican el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2014-MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 1 que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica; así también, en el artículo 6 del referido cuerpo legal, se determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional, mediante la asignación efi ciente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, defi nen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los servicios especiales con interoperabilidad, que son servicios brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales y que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales; a los cuales es posible acceder a través de la estructura numérica 15XX, donde X varía de 0 a 9; Que, por su parte, los numerales 2.12 y 3.7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establecen el Código de Identifi cación del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, que se utiliza para identifi car y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia, a través de la estructura numérica 19XX, donde X varía de 0 a 9; Que, en ese sentido, mediante la estructura 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional, mientras que la estructura 15XX cuenta con un alcance más amplio y permite el acceso a las comunicaciones de ámbito local, larga distancia nacional e internacional; Que, el actual grado de desarrollo tecnológico y convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, permite que estos servicios se brinden sin limitaciones de ámbito geográfi co o de nivel de red, siendo posible integrar la prestación de diversos servicios bajo una misma plataforma de red; Que, en ese contexto, resulta técnicamente factible que los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones de códigos 15XX y 19XX, puedan utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 062-2006-MTC/03; así también, la mencionada factibilidad posibilita que los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, puedan brindar los servicios especiales facultativos indicados en el numeral 2.10.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración; Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha señalado que la factibilidad técnica descrita en el considerando precedente, permitiría dinamizar la competencia en el mercado, disminuyendo los costos de los operadores que prestan servicios en los mercados de servicios fi jos y móviles; ello, debido a que los operadores que cuenten con ambos códigos, 15XX y 19XX, pueden aprovechar las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el mercado de uno de dichos códigos, para ampliar sus ofertas de servicio a los usuarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 575-2013- MTC/03, publicada el 23 de setiembre de 2013, se dispuso la pre-publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 310-2013-MTC/26, recomienda aprobar la Resolución Ministerial que modifique el citado Plan Técnico; Que, en consecuencia, en el marco del numeral 6 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifi que el citado Plan Técnico a fi n de fomentar la competencia en el mercado de los servicios públicos