Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, asi como la prestacion de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnologica; asi tambien, en el articulo 6 del referido cuerpo legal, se determina que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, el cual tiene entre sus objetivos, el establecimiento de las bases para una adecuada administracion y uso de la numeracion nacional, mediante la asignacion eficiente y no discriminatoria de los recursos disponibles; Que, los numerales 2.10.3 y 3.5.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, definen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los servicios especiales con interoperabilidad, que son servicios brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales y que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de los servicios publicos locales; a los cuales es posible acceder a traves de la estructura numerica 15XX, donde X varia de 0 a 9; Que, por su parte, los numerales 2.12 y 3.7 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, establecen el Codigo de Identificacion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional, que se utiliza para identificar y permitir el acceso a la red de un concesionario del servicio portador de larga distancia, a traves de la estructura numerica 19XX, donde X varia de 0 a 9; Que, en ese sentido, mediante la estructura 19XX se permite el acceso a las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional, mientras que la estructura 15XX cuenta con un alcance mas amplio y permite el acceso a las comunicaciones de ambito local, larga distancia nacional e internacional; Que, el actual grado de desarrollo tecnologico y convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones, permite que estos servicios se brinden sin limitaciones de ambito geografico o de nivel de red, siendo posible integrar la prestacion de diversos servicios bajo una misma plataforma de red; Que, en ese contexto, resulta tecnicamente factible que los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones de codigos 15XX y 19XX, puedan utilizar el codigo 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcacion directa, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2006-MTC/03; asi tambien, la mencionada factibilidad posibilita que los operadores de los servicios especiales con interoperabilidad, puedan brindar los servicios especiales facultativos indicados en el numeral 2.10.2 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; Que, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha senalado que la factibilidad tecnica descrita en el considerando precedente, permitiria dinamizar la competencia en el MORDAZA, disminuyendo los costos de los operadores que prestan servicios en los mercados de servicios fijos y moviles; ello, debido a que los operadores que cuenten con ambos codigos, 15XX y 19XX, pueden aprovechar las ventajas de las inversiones realizadas en el posicionamiento en el MORDAZA de uno de dichos codigos, para ampliar sus ofertas de servicio a los usuarios; Que, por Resolucion Ministerial Nº 575-2013MTC/03, publicada el 23 de setiembre de 2013, se dispuso la pre-publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Resolucion Ministerial que modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 310-2013-MTC/26, recomienda aprobar la Resolucion Ministerial que modifique el citado Plan Tecnico; Que, en consecuencia, en el MORDAZA del numeral 6 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial que modifique el citado Plan Tecnico a fin de fomentar la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos

declarar la extincion de la concesion otorgada a la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. por Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, por acuerdo de partes, al 16 de MORDAZA de 2013; quedando sin efecto la citada resolucion, asi como la Resolucion Directoral N° 459-2010-MTC/27. A su vez, por efecto de la extincion de la citada concesion, quedan sin efecto la asignacion del recurso numerico y codigo de senalizacion, aprobadas por Resoluciones Directorales N° 2398-2006-MTC/17, N° 2511-2006-MTC/17 y N° 01322007-MTC/27; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar extinguida al 16 de MORDAZA de 2013, la concesion otorgada a la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, para la prestacion de los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, en las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y MORDAZA, de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Consecuentemente, deja de surtir efectos el contrato de concesion aprobado por la resolucion acotada: y, queda sin efecto la citada resolucion ministerial y la Resolucion Directoral N° 459-2010-MTC/27, asi como, las Resoluciones Directorales N° 2398-2006-MTC/17, N° 2511-2006-MTC/17 y N° 0132-2007-MTC/27, y las que se deriven de la citada concesion. Articulo 2°.- Aprobar la Adenda en el que consta el acuerdo de las partes de extincion de la concesion otorgada a la empresa SKY TELECOM PERU S.A.C. mediante Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03; y, autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. La citada Adenda debera ser suscrita en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3°.- La extincion de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 340-2006-MTC/03, queda condicionada a la suscripcion de la Adenda correspondiente que formaliza el acuerdo de la partes. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

1066503-1

Modifican el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2014-MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 1 que el Estado

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