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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519646 de telecomunicaciones, así como fortalecer el derecho de los usuarios a elegir al operador de servicios que consideren más conveniente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; así como la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los numerales 2.10.2, 3.5.2 y 4.11 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.2 Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos podrán ser reconocidos por más de una red, siempre y cuando exista un acuerdo comercial por escrito entre los operadores de las redes respectivas, el mismo que podrá ser gestionado directamente por los propios operadores o a través de terceros. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia y por los operadores de los Servicios Especiales con Interoperabilidad, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios de telefonía fi ja y de los servicios móviles, y no requieren de acuerdo comercial”. “3.5.2 Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso preferentemente dentro de la red de cada operador. En el caso que varios concesionarios utilicen la misma numeración o estructura de los Servicios Especiales Facultativos para ser reconocidos por más de una red, deberán informar a sus abonados y/o usuarios que dichos servicios sólo podrán ser accedidos desde las redes comprendidas en el acuerdo a que se refi ere el numeral 2.10.2. El recurso numérico utilizado en el marco de un acuerdo, puede ser usado por otros operadores que no formen parte de este pacto, dentro de su respectiva red. En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + Servicio Donde: 19XX: Identifi cador del concesionario del servicio portador de larga distancia Servicio: Servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local solo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fi ja y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un operador del Servicio Especial con Interoperabilidad se tiene la estructura: 15XX + servicio, o 15XX + servicio + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: 15XX: Código del Servicio Especial con Interoperabilidad Servicio: Servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad: Son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local solo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fi ja y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia y de los Servicios Especiales con Interoperabilidad solo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9” “4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcará: 15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial. Los concesionarios de los servicios especiales con interoperabilidad que cuenten con códigos 15XX, así como con códigos de identifi cación del concesionario del servicio portador de larga distancia 19XX, asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, están facultados a utilizar el código 19XX para brindar los servicios especiales con interoperabilidad de marcación directa, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 062-2006-MTC/03. Para tal efecto, se realizará la siguiente marcación: 19XX + Servicio Especial con Interoperabilidad de marcación directa (*). (*) Servicio que permite el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, correspondiendo el pago al usuario que origina la comunicación.” Artículo 2.- El OSIPTEL aprobará las normas complementarias que fueran necesarias para viabilizar la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad