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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519706 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley N.º 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de marzo de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067955-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 070-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que en el Año Fiscal 2014, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del referido artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2014. Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catoria, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, a través del Oficio Nº 113-2014/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, la relación de 127 proyectos de Inversión Pública Priorizados, a fin que sean financiados mediante transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30114, y en el marco de intervención del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; con el objeto de incrementar y asegurar la universalización de la atención educativa a las niñas y niños de 3 a 5 años y contar con infraestructura educativa para la prestación del servicio educativo con calidad, así como la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para la prestación del servicio educativo con calidad; Que, la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 0004-2014- MINEDU/SPE-PLANMED-UPRO-OPI, señala que ha realizado la evaluación de los 127 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa propuestos por la Dirección de Educación Secundaria, determinando que los citados proyectos califi can para ser fi nanciados con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 064-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, hasta por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 272 195,00), para ser destinados al fi nanciamiento de los 127 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, los cuales serán ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y Locales; Que, la referida Unidad de Presupuesto ha señalado que los proyectos de inversión pública indicados en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los respectivos convenios en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;