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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519708 señalando que: i) durante los dos primeros años, los recursos serán destinados íntegramente a fi nanciar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por CORPAC S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado a este fi n y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto; Que, el quinto párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del AIJCH que fue modifi cado con la Adenda 6 establece que “a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliación del aeropuerto, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesión del AIJCH, a que se refi ere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, constituir un fi deicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofi nanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concretó con el Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 5 de enero de 2007; Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofi nanciamiento; Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos de provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofi nanciamiento; Que, de acuerdo a la información brindada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el Ofi cio CF-00341-2014/GFCC, el saldo en el Fideicomiso de Administración de Recursos concertado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y COFIDE, es de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13 788 726,00) saldo que incluye lo correspondiente a la cuenta de expropiación y cofi nanciamiento; Que, los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2013, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, presentan un saldo de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 141 513 242,45); Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE, el saldo al 31 de diciembre 2013 existente en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, así como la proyección de la retribución a percibir en el curso del presente año, durante el año fi scal 2014 se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 255 301 968,45); Que, en el marco de los Contratos de Concesión celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará durante el año 2014: i) acciones conexas del proceso de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ii) el cofi nanciamiento de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, y iii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; que demandan la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 176 985 316,00); Que, considerando la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 176 985 316,00); para ser destinados a los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el literal b) del artículo 6, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 176 985 316,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 176 985 316,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 176 985 316,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP) PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS