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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519711 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 16 225 882,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones sufi cientes FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 598 626,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 88 723 170,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Genérica de Gasto”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1067955-5 Dictan normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal DECRETO SUPREMO Nº 073-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refi ere el artículo 6° de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados y normas modifi catorias. Que agrega la citada disposición que los usuarios de los productos antes referidos deberán registrarse, proporcionando la información necesaria para tal fi n, así como tener actualizada su información y que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en ella; Que la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, señala que la mención efectuada en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 al Registro Único de la Ley N° 28035, se entenderá referida al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Artículo 2°.- Defi niciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1103 que establ- ece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. b) Minería Ilegal : A la actividad minera defi nida en el artículo 2° del Decreto. c) Registro : Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.