TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519716 de Economía y Finanzas, establecerán las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podrá comercializar en las zonas sujetas al Régimen Especial, para lo cual solicitarán opinión técnica al OSINERGMIN; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modifi cado por los Decretos Supremos N° 013-2013- IN, N° 015-2013-IN y N° 004-2014-IN, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial y se dictaron disposiciones complementarias; Que, resulta necesario señalar que las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial vigentes, donde se aplicarán las Cuotas de Hidrocarburos determinadas para cada Usuario en dichas zonas se sujetan a lo que disponga el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126; Que, por otro lado, resulta pertinente establecer los criterios necesarios para las modifi caciones de las Cuotas de Hidrocarburos, a las que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM; y generar un mecanismo de información necesario para estimar la demanda de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Régimen Especial; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Artículo 1.- De la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos 1.1 Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y modifi catorias, las Cuotas de Hidrocarburos establecidas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014- EM se aplicarán, en las siguientes zonas: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AYACUCHO HUAMANGA Todos HUANTA Todos LA MAR Todos CUSCO LA CONVENCIÓN Todos JUNIN SATIPO Todos HUANCAVELICA TAYACAJA Todos HUÁNUCO HUACAYBAMBA Todos HUAMALÍES Todos HUÁNUCO Todos LEONCIO PRADO Todos MARAÑON Todos PUERTO INCA Todos PACHITEA Todos MADRE DE DIOS TAMBOPATA Inambari y Laberinto MANU Huepetuhe y Madre de Dios 1.2 Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas para las zonas distintas a las señaladas en el numeral precedente, se sujetan a lo dispuesto por el Ministerio del Interior en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1126. Artículo 2.- Disposiciones para la supervisión de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, establecerá los criterios para la modifi cación de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refi ere el artículo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, para lo cual solicitará opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho efecto, el OSINERGMIN remitirá al Ministerio de Energía y Minas la estimación de la demanda de Hidrocarburos en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, desagregada por tipo de consumo industrial, comercial y doméstico, la cual deberá utilizar, pero no limitarse, a la información existente en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP. Dicha información servirá como base para la revisión de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, en lo que les corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1067956-1 Designan Secretario General del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2014-MEM/DM Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Mario Christofer Huapaya Nava, como Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1067807-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina, EE.UU. y República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-JUS Lima, 27 de marzo de 2014