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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519709 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 81 000 000,00 (En Nuevos Soles) ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 56 217 324,00 2.5 OTROS GASTOS 39 767 992,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 176 985 316,0 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo Nº 137-2006- EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1067955-4 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa DECRETO SUPREMO N° 072-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 153 900 000,00), para el fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. Asimismo, el mencionado artículo 19 establece que de estos recursos se podrán transferir a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) para el fi nanciamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial, debiendo ser transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; Que, asimismo, el referido artículo, dispone que los recursos a que se refi ere dicho artículo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fi scal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, señalando que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2014- MINEDU, modifi cada mediante la Resolución Ministerial N° 0101-2014-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Gestión y Asignación de Recursos” la cual establece, entre otros, dos tramos para las transferencias, cada uno de ellos condicionado al cumplimiento de los Compromisos de Gestión y a lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para realizar la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales. En el caso del segundo tramo se establece que se distribuirá el 50% restante, adicionalmente a los recursos no asignados por incumplimiento de los Compromisos de Gestión a que hace referencia el Acápite IX y los recursos correspondientes a los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión que corresponden al primer tramo. Los recursos a distribuirse en el segundo tramo, serán destinados al fi nanciamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, teniendo como prioridad el fi nanciamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de cobertura de educación inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 176 830,00), para fi nanciar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del