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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519715 Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 6 al 11 de mayo de 2014 a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,227.10 Viáticos (3 días) US$ 1,110.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067931-1 EDUCACION Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2014-MINEDU Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Coordinador Técnico del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad Educativa - LLECE de la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y El Caribe, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO ha cursado invitación a la señora Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, para participar en la XXXII Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE, que se llevará a cabo los días 07 y 08 de abril de 2014, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la referida reunión tiene por objetivos principales la revisión del plan de trabajo del Tercer Estudio Regional, Corporativo y Explicativo - TERCE para el año 2014, en especial la revisión de los planes de análisis de los datos y del plan de comunicación de sus resultados; asimismo, la revisión del Plan Estratégico del LLECE (2014-2018/2015- 2019), y en particular la revisión de su fi nanciamiento; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora LILIANA MIRANDA MOLINA, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 06 al 09 de abril de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 611,15 Viáticos (por 3 días) : US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1067954-6 ENERGIA Y MINAS Se emiten disposiciones relacionadas con la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1126 dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio