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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519703 en parte el proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Efi caz e Integra”; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pliego 019 Contraloria General la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00) para los fi nes antes citados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 269-2013-EF, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00), a favor del Pliego 019 Contraloria General; para ser destinados a fi nanciar en parte el proyecto “Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Efi caz e Integra”, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.1 Endeudamiento Externo 1.8.1.1 Créditos Externos 1.8.1.1.2 Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Ofi ciales 1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano y Desarrollo 7 498 350,00 ========== TOTAL INGRESOS: 7 498 350,00 ========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2 188974 : Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para Gestión Pública Efi caz e Íntegra GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 498 350,00 ========== TOTAL EGRESOS: 7 498 350,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067954-1 Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 068-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, se declara con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF; Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refi ere el considerando anterior y que en el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial, el contribuyente deberá desistirse de los mismos; Que asimismo, el artículo 3° de la citada ley prevé que en ningún caso lo dispuesto por esta dará derecho a la devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT; Que atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28713; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto del presente decreto supremo se entenderá por: