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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519713 Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Ofi cio Nº 229-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 564 950,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2013; equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 564 950,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 y el literal b), del artículo 6 de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 564 950,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2013, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el marco de la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 049-2010-MTC) 3 564 950,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 3 564 950,00 ========== EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 564 950,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 564 950,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1067955-7 Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2014-EF Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la United States Securities and Exchange Commission – SEC ha cursado invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para que sus funcionarios participen en el 24th International Institute for Securities Market Development, que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 16 de abril de 2014; Que, la fi nalidad del mencionado programa es promover el intercambio dinámico de información y de puntos de vista, tanto entre los reguladores participantes