Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

520013
VISTOS: El Informe Tecnico N° 001-2014-MTPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 346-2014MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 10 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida; Que, el articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, tiene por objeto regular las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, en observancia de los preceptos constitucionales anteriormente senalados; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, normativa que tiene por objeto la correcta aplicacion de la Ley y los preceptos de la Constitucion Politica del Peru, propiciando relaciones laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador del hogar; Que, el numeral 2.6 de la Politica 2 del "Anexo Politicas Nacionales de Empleo" del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, decreto supremo que "Define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional", incorporado por Decreto Supremo N° 052-2011-PCM "Decreto Supremo que modifica el numeral 9, Politicas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del articulo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM", determina promover y garantizar el acceso al aseguramiento de la salud y a la prevision social, definiendo como parte de sus estrategias, vigilar el cumplimiento de la normativa del aseguramiento de la salud y de la prevision pensionaria de los trabajadores y las trabajadoras; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 227-2012TR se aprueba el documento de gestion denominado "Lineamientos de Politica Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promocion del Empleo", el que establece como linea de accion L.1.2.1.6: aprobar instrumentos de disuasion ante el incumplimiento de la normatividad laboral, de seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social; y, como linea de accion L.1.2.1.7: promover la cultura preventiva, tanto en las normas laborales como en las de seguridad y salud en el trabajo, fortaleciendo las visitas inspectivas de orientacion y asistencia tecnica; Que, de conformidad con el articulo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, este ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ambito laboral; Que, segun lo establecido en el literal d) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el organo de linea responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en

Criterio de aplicacion Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o Direcciones de Salud cuyas unidades ejecutoras hayan recibido transferencias de recursos en el ano fiscal para reposicion de equipamiento, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21° de la Ley N° 30114. Periodo de ejecucion Del MORDAZA al MORDAZA trimestre del ano. Fuente de datos Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de establecimientos de salud - ONIEES Responsable de los datos e informacion Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM)

Descripcion de los MORDAZA usados en las fichas de los indicadores 1. Area responsable de la produccion de informacion. Instancia que procesa y produce el dato. 2. Area responsable tecnica. Instancia que define valores apropiados del MORDAZA y proporciona asistencia tecnica para su cumplimiento. 3. Nombre. Nombre de la meta, indicador o compromiso. 4. Tipo. MORDAZA de valor, segun clasificacion del articulo 15° del DL 1153. 5. Definicion. Descripcion de como se genera el resultado de la meta o indicador. No debe confundirse con el calculo del logro. 6. Justificacion. Descripcion de la base racional de incluir la meta, indicador o compromiso. 7. Calculo del logro. Formula que describe como se determina la contribucion de la meta o indicador al porcentaje global de cumplimiento de la entidad, a partir del resultado obtenido por la entidad en la meta o indicador. 8. Numerador y denominador. Componentes del calculo del logro. 9. Logro esperado. Para metas e indicadores, valor que deberia alcanzar la entidad para obtener el cien por ciento del peso ponderado. 10. Umbral. Para metas e indicadores, valor a partir del cual la entidad puede obtener puntaje. Si el logro alcanzado por la entidad es igual o menor al valor umbral, se obtiene cero por ciento del peso ponderado. Para metas e indicadores que tienen un valor basal, el valor basal es el umbral. Para indicadores sin valor basal, se indica en la ficha el valor umbral. 11. Frecuencia de medicion. Frecuencia minima con la que se reportan datos. 12. Fuente de datos. Fuente primaria de informacion. 13. Valor basal. Valor alcanzado por la entidad en el ano previo al ano de evaluacion. 14. Notas. Informacion adicional no clasificada en alguno de los otros rubros considerados. 15. Descripcion del compromiso. Para compromisos, explicacion del resultado que se espera obtener. 16. Forma en que se MORDAZA cumplimiento al compromiso. Detalle de como se verificara el cumplimiento del compromiso. 17. Criterio de aplicacion. Condiciones para que determinada entidad pueda ser evaluado en el compromiso senalado. 18. Periodo de ejecucion. Periodo del ano en que se aplicara. 19. Responsable de los datos e informacion. Instancia encargada de senalar el grado de cumplimiento obtenido. 1068539-7

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Plan de Accion para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar - 2014"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2014-TR MORDAZA, 28 de marzo de 2014

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