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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 Criterio de aplicación Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o Direcciones de Salud cuyas unidades ejecutoras hayan recibido transferencias de recursos en el año fi scal para reposición de equipamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 30114. Período de ejecución Del segundo al cuarto trimestre del año. Fuente de datos Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de establecimientos de salud - ONIEES Responsable de los datos e información Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM) Descripción de los campos usados en las fi chas de los indicadores 1. Área responsable de la producción de información. Instancia que procesa y produce el dato. 2. Área responsable técnica. Instancia que defi ne valores apropiados del dato y proporciona asistencia técnica para su cumplimiento. 3. Nombre. Nombre de la meta, indicador o compromiso. 4. Tipo. Tipo de valor, según clasifi cación del artículo 15° del DL 1153. 5. Defi nición. Descripción de cómo se genera el resultado de la meta o indicador. No debe confundirse con el cálculo del logro. 6. Justifi cación. Descripción de la base racional de incluir la meta, indicador o compromiso. 7. Cálculo del logro. Fórmula que describe cómo se determina la contribución de la meta o indicador al porcentaje global de cumplimiento de la entidad, a partir del resultado obtenido por la entidad en la meta o indicador. 8. Numerador y denominador. Componentes del cálculo del logro. 9. Logro esperado. Para metas e indicadores, valor que debería alcanzar la entidad para obtener el cien por ciento del peso ponderado. 10. Umbral. Para metas e indicadores, valor a partir del cual la entidad puede obtener puntaje. Si el logro alcanzado por la entidad es igual o menor al valor umbral, se obtiene cero por ciento del peso ponderado. Para metas e indicadores que tienen un valor basal, el valor basal es el umbral. Para indicadores sin valor basal, se indica en la fi cha el valor umbral. 11. Frecuencia de medición. Frecuencia mínima con la que se reportan datos. 12. Fuente de datos. Fuente primaria de información. 13. Valor basal. Valor alcanzado por la entidad en el año previo al año de evaluación. 14. Notas. Información adicional no clasifi cada en alguno de los otros rubros considerados. 15.Descripción del compromiso. Para compromisos, explicación del resultado que se espera obtener. 16. Forma en que se dará cumplimiento al compromiso. Detalle de cómo se verifi cará el cumplimiento del compromiso. 17. Criterio de aplicación. Condiciones para que determinada entidad pueda ser evaluado en el compromiso señalado. 18. Período de ejecución. Período del año en que se aplicará. 19. Responsable de los datos e información. Instancia encargada de señalar el grado de cumplimiento obtenido. 1068539-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar - 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2014-TR Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2014-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 346-2014- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, tiene por objeto regular las relaciones laborales de los trabajadores del hogar, en observancia de los preceptos constitucionales anteriormente señalados; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, normativa que tiene por objeto la correcta aplicación de la Ley y los preceptos de la Constitución Política del Perú, propiciando relaciones laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador del hogar; Que, el numeral 2.6 de la Política 2 del “Anexo Políticas Nacionales de Empleo” del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, decreto supremo que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, incorporado por Decreto Supremo N° 052-2011-PCM “Decreto Supremo que modifi ca el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM”, determina promover y garantizar el acceso al aseguramiento de la salud y a la previsión social, defi niendo como parte de sus estrategias, vigilar el cumplimiento de la normativa del aseguramiento de la salud y de la previsión pensionaria de los trabajadores y las trabajadoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2012- TR se aprueba el documento de gestión denominado “Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, el que establece como línea de acción L.1.2.1.6: aprobar instrumentos de disuasión ante el incumplimiento de la normatividad laboral, de seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social; y, como línea de acción L.1.2.1.7: promover la cultura preventiva, tanto en las normas laborales como en las de seguridad y salud en el trabajo, fortaleciendo las visitas inspectivas de orientación y asistencia técnica; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, según lo establecido en el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular, aprobar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en 520013