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El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014 520071 de la Producción son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. La calibración dinámica y estática debe realizarse cuando menos una vez al año y cada vez que sufran algún desajuste o desperfecto mecánico o electrónico, debiendo remitirse, a los cinco (05) días hábiles, la copia del certifi cado de calibración a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Toda las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán contar con pesas patrón para realizar la verifi cación del correcto funcionamiento de los equipos de pesaje, estas pesas patrón deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma metrológica peruana sobre los requisitos de fabricación. La calibración de las pesas patrón debe realizarse una vez al año, debiendo remitirse a los cinco (5) días hábiles copia del certifi cado de calibración a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Auditorías a los equipos e instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos 6.1. El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o de las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, realizará periódicamente auditorías inopinadas a los instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos, para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, según el procedimiento aprobado por Resolución Directoral Nº 016-2013-PRODUCE/DGSF. 6.2. Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberán tener disponible en planta, pesas patrón de acero inoxidable, certifi cadas conforme a la Norma Metrológica Peruana aplicable, para verifi car el estado de calibración del instrumento de pesaje. 6.3. Las pesas patrón deberán sumar al menos doscientos (200) kg tratándose de instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel), al menos veinte (20) kg en instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja), y al menos un peso equivalente al diez (10) % de la capacidad máxima de las balanzas industriales de plataforma. Tratándose de balanzas de plataforma tipo camión se deberá contar con pesas patrones de hierro fundido sumando por lo menos mil (1,000) kg. 6.4. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deben enviar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las especifi caciones técnicas relativas a la confi guración del cableado interno del tablero electrónico, en las que se detalle los puntos de conexión del cableado de las celdas de carga como las alertas de intrusión y los puertos de comunicación de los periféricos. Asimismo, informarán sobre las modifi caciones que realicen en el cableado interno del tablero electrónico. 6.5. La verifi cación de la descalibración del instrumento de pesaje, conforme a los parámetros previstos en la Norma Metrológica Peruana aplicable, así como la constatación del incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, dará lugar al levantamiento de los Reportes de Ocurrencias correspondientes y el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 7.- Software de los equipos e instrumentos de pesaje y Calibración 7.1. Está prohibido, bajo responsabilidad de los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje. Asimismo, los referidos titulares deben asegurar que no exista en la programación del sistema, alguna rutina que permita borrar o alterar la información almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. 7.2. Los titulares de las licencias de operación de las citadas plantas, se encuentran obligados a suministrar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, las claves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refi ere el numeral precedente. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro, modifi cación y custodia de la clave de acceso (password) al módulo de calibración del indicador o controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida de control se realizará el cambio de la clave de acceso de manera mensual, debiendo el supervisor y el representante de la planta de procesamiento de productos pesquero suscribir un acta. Posteriormente, las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en sobre lacrado, la citada clave, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizado el cambio respectivo. 7.3. Si se presentara un desperfecto menor, el grupo de soporte técnico registrado de la planta (mecánico, electricista, informático, etc.) puede arreglarlo, previa coordinación con los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción presentes en el proceso; para lo cual se fi rmará un acta, en la que se describan los acontecimientos relacionados a la reparación del sistema de pesaje. Por Resolución Directoral se aprobará una tabla de los desperfectos que serán considerados como desperfectos menores y desperfectos mayores. 7.4. Si la reparación realizada por el grupo de soporte técnico afectara los parámetros de calibración, la planta solicitará la calibración respectiva a la empresa metrológica autorizada por INDECOPI. Durante el periodo que dure el proceso de calibración, la Planta de procesamiento de productos pesqueros, previa fi rma de un acta de compromiso, podrá recepcionar materia prima por el sistema de pesaje reparado, no excediéndose de los diez (10) días calendarios. El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción realizará pruebas de pesaje, que permitan verifi car el correcto funcionamiento de dicho equipo, en la cual usará pesas patrón calibradas y certifi cadas por INDECOPI. El Reporte de pesaje de Prueba y el Acta de Compromiso será enviado al Ministerio de la Producción, de manera física, dentro de los tres (03) días hábiles. El periodo de duración entre la reparación del equipo y la calibración, no podrá excederse de diez (10) días calendarios desde la fi rma del acta de compromiso, entre el representante de la planta de procesamiento de productos pesqueros y el inspector acreditado por el Ministerio de la Producción. Vencidos los diez (10) días calendarios, se levantará el Reporte de Ocurrencias por incumplimiento de la normativa vigente. 7.5. No está permitido a los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ni a las empresas proveedoras de servicios de mantenimiento de los instrumentos de pesaje, el acceso a los parámetros de calibración de los dispositivos indicadores de control. La calibración sólo será realizada por el personal de las empresas metrológicas autorizadas por INDECOPI, utilizando únicamente la clave de acceso, la misma que debe introducirse a través del panel del dispositivo indicador de control. Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. Artículo 8.- Precintos de Seguridad Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción se encargarán de colocar, remover, inspeccionar y llevar un registro de los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje descritos en el numeral 2.2 de la presente resolución.