Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2014 (31/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 31 de marzo de 2014

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exista en la programacion del sistema, alguna rutina que permita borrar o alterar la informacion almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. 7.2. Los titulares de las licencias de operacion de las citadas plantas, se encuentran obligados a suministrar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion, las claves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refiere el numeral precedente. Para tal efecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro, modificacion y custodia de la clave de acceso (password) al modulo de calibracion del indicador o controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida de control se realizara el cambio de la clave de acceso de manera mensual, debiendo el supervisor y el representante de la planta de procesamiento de productos pesquero suscribir un acta. Posteriormente, las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, deberan remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion en sobre lacrado, la citada clave, dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de realizado el cambio respectivo. 7.3. Si se presentara un desperfecto menor, el grupo de soporte tecnico registrado de la planta (mecanico, electricista, informatico, etc.) puede arreglarlo, previa coordinacion con los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion presentes en el proceso; para lo cual se firmara un acta, en la que se describan los acontecimientos relacionados a la reparacion del sistema de pesaje. Por Resolucion Directoral se aprobara una tabla de los desperfectos que seran considerados como desperfectos menores y desperfectos mayores. 7.4. Si la reparacion realizada por el grupo de soporte tecnico afectara los parametros de calibracion, la planta solicitara la calibracion respectiva a la empresa metrologica autorizada por INDECOPI. Durante el periodo que dure el MORDAZA de calibracion, la Planta de procesamiento de productos pesqueros, previa firma de un acta de compromiso, podra recepcionar materia prima por el sistema de pesaje reparado, no excediendose de los diez (10) dias calendarios. El inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion realizara pruebas de pesaje, que permitan verificar el correcto funcionamiento de dicho equipo, en la cual usara pesas patron calibradas y certificadas por INDECOPI. El Reporte de pesaje de Prueba y el Acta de Compromiso sera enviado al Ministerio de la Produccion, de manera fisica, dentro de los tres (03) dias habiles. El periodo de duracion entre la reparacion del equipo y la calibracion, no podra excederse de diez (10) dias calendarios desde la firma del acta de compromiso, entre el representante de la planta de procesamiento de productos pesqueros y el inspector acreditado por el Ministerio de la Produccion. Vencidos los diez (10) dias calendarios, se levantara el Reporte de Ocurrencias por incumplimiento de la normativa vigente. 7.5. No esta permitido a los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ni a las empresas proveedoras de servicios de mantenimiento de los instrumentos de pesaje, el acceso a los parametros de calibracion de los dispositivos indicadores de control. La calibracion solo sera realizada por el personal de las empresas metrologicas autorizadas por INDECOPI, utilizando unicamente la clave de acceso, la misma que debe introducirse a traves del panel del dispositivo indicador de control. Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. Articulo 8.- Precintos de Seguridad Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion se encargaran de colocar, remover, inspeccionar y llevar un registro de los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje descritos en el numeral 2.2 de la presente resolucion.

de la Produccion son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. La calibracion dinamica y estatica debe realizarse cuando menos una vez al ano y cada vez que sufran algun desajuste o desperfecto mecanico o electronico, debiendo remitirse, a los cinco (05) dias habiles, la MORDAZA del certificado de calibracion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. Toda las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberan contar con pesas patron para realizar la verificacion del correcto funcionamiento de los equipos de pesaje, estas pesas patron deberan cumplir con los requisitos establecidos en la MORDAZA metrologica peruana sobre los requisitos de fabricacion. La calibracion de las pesas patron debe realizarse una vez al ano, debiendo remitirse a los cinco (5) dias habiles MORDAZA del certificado de calibracion a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion. Articulo 6.- Auditorias a los equipos e instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos 6.1. El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o de las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, realizara periodicamente auditorias inopinadas a los instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion ministerial, segun el procedimiento aprobado por Resolucion Directoral Nº 016-2013-PRODUCE/DGSF. 6.2. Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, deberan tener disponible en planta, pesas patron de MORDAZA inoxidable, certificadas conforme a la MORDAZA Metrologica Peruana aplicable, para verificar el estado de calibracion del instrumento de pesaje. 6.3. Las pesas patron deberan sumar al menos doscientos (200) kg tratandose de instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel), al menos veinte (20) kg en instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja), y al menos un peso equivalente al diez (10) % de la capacidad MORDAZA de las balanzas industriales de plataforma. Tratandose de balanzas de plataforma MORDAZA camion se debera contar con pesas patrones de hierro fundido sumando por lo menos mil (1,000) kg. 6.4. Los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, deben enviar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, las especificaciones tecnicas relativas a la configuracion del cableado interno del tablero electronico, en las que se detalle los puntos de conexion del cableado de las celdas de carga como las alertas de intrusion y los puertos de comunicacion de los perifericos. Asimismo, informaran sobre las modificaciones que realicen en el cableado interno del tablero electronico. 6.5. La verificacion de la descalibracion del instrumento de pesaje, conforme a los parametros previstos en la MORDAZA Metrologica Peruana aplicable, asi como la constatacion del incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion ministerial, MORDAZA lugar al levantamiento de los Reportes de Ocurrencias correspondientes y el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 7.- Software de los equipos e instrumentos de pesaje y Calibracion 7.1. Esta prohibido, bajo responsabilidad de los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programacion del sistema de los instrumentos de pesaje. Asimismo, los referidos titulares deben asegurar que no

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