Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Humanos el Informe de Vistos con la finalidad de que se conforme una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la misma que fue designada por Resolucion Ministerial N° 144-20142014-IN/DGRH (en adelante La Comision); Que, la Observacion 01 contenida en el Informe de Vistos efectuada por el Organo de Control Institucional hace referencia a presuntas faltas administrativas y disciplinarias de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex ­miembros del Comite Especial que participaron en el Concurso Publico N° 016-2012-INDGA-DL; asi como del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex ­Director de Logistica del Ministerio del Interior; y, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex ­Director General de Administracion del Ministerio del Interior; Que, asimismo, el Organo de Control Institucional senalo en el Informe de Vistos que en el Concurso Publico N° 016-2012-IN-DGA-DL para la "Contratacion del Servicio de Mantenimiento y Reparacion de Vehiculos", conducido por la Direccion de Logistica del Ministerio del Interior en el mes de Noviembre de 2012; donde presuntamente el Comite Especial designado para la ejecucion del MORDAZA de seleccion en mencion, habria efectuado una inadecuada evaluacion de la propuesta tecnica presentada por el postor Auto al Dia SAC en los items 2, 3 y 4, descalificandola y sosteniendo que no cumplia con las Especificaciones Tecnicas, otorgandose la Buena Pro al Consorcio Mass Automotriz SA- Club Taxirey SA, con quien se suscribio el contrato aun cuando no se habria presentado la totalidad de la documentacion establecida en las bases; Que, a lo indicado en el considerando anterior, el Informe de Vistos senala que el acto de MORDAZA de propuestas se llevo a cabo el dia 13 de diciembre de 2012, contando con la propuesta de tres (03) postores: Auto al Dia SAC, Cordaez EIRL y el Consorcio Mass Automotriz SA ­Club Taxirey SA, quienes pasaron a la etapa de Evaluacion Tecnica. Sin embargo, el Comite Especial descalifico al postor Auto al Dia SAC argumentando incongruencia de informacion respecto al area del taller entre la licencia de funcionamiento presentada por dicho postor y el Acta de visita de inspeccion al taller suscrita por el Comite, requisito establecido en las bases para la realizacion del servicio. Asimismo, de la revision de las propuestas tecnicas que obran en el Expediente de contratacion (de acuerdo a lo senalado por el Organo de Control Institucional), se apreciaria que Auto al Dia SAC habria declarado en el Anexo N° 08 de su Propuesta Tecnica, que el taller ubicado en la Avenida MORDAZA Civil N° 775 ­San MORDAZA, cuenta con un area de 450.80m2; informacion que seria concordante con el area indicada en el Certificado de Seguridad de Defensa Civil N° 329-MSB-2011 que se encontraria en la precitada propuesta tecnica. Tambien, cabe senalar que en el Acta de Visita al Taller del Postor de fecha 18 de diciembre de 2012, el Comite Especial habria dejado plena MORDAZA que el mencionado local de Auto al Dia SAC habria cumplido con lo requerido en las bases; Que, el Informe de Vistos senala que la propuesta presentada por el Consorcio Mass Automotriz SA ­Club Taxirey S.A. para los items 2, 3 y 4 fue admitida por el Comite Especial, habiendose otorgado validez a la MORDAZA de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento y Certificados de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, emitidos a nombre de Mass Automotriz SA y Novo Autos SA, no obstante que esta MORDAZA empresa no pertenecia al Consorcio postor, lo que segun la apreciacion del Organo de Control Institucional, debio merecer la descalificacion del precitado postor; Que, asimismo, otorgada la Buena Pro a favor del Consorcio Mass Automotriz SA ­Club Taxirey SA, el 17 de enero de 2013 se procedio a suscribir el Contrato N° 09-2013-IN-DGA-DL, siendo el caso que el Organo de Control Institucional a traves del Informe de Vistos advirtio que la firma del contrato no contaba con la totalidad de la documentacion exigida en las bases y normativa de contrataciones, entre otros: a) La MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de la empresa Mass Automotriz SA fue emitida por el OSCE el 17 de enero de 2013 y el

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

plazo para la MORDAZA de documentos en la entidad vencio el 16 de enero de 2013, lo que evidenciaria que e precitado documento habria sido presentado con posterioridad al plazo senalado al Ministerio del Interior; y, b) El documento denominado "Formalizacion de Consorcio" no corresponderia a un contrato de consorcio tal y como lo senala el numeral 6.7 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, puesto que no se identifica al integrante del consorcio a quien se efectuara el pago y emitira la respectiva factura o el numero unico de contribuyentes del consorcio; por otro lado, la MORDAZA aludida senala que en ningun caso podra aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa formal de consorcio, que fuera parte de la propuesta tecnica; Que, La Comision, a traves del Acta de Vistos, procedio a analizar los hechos y conductas referidas a cada una de las personas mencionadas en el MORDAZA considerando, con la finalidad de determinar la pertinencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario; Que, respecto de los ex ­miembros del Comite Especial que condujeron el Concurso Publico N° 0162012-IN-DGA-DL es pertinente senalar que de acuerdo al Reporte del Legajo de cada una de ellas se verifica que se encuentra en un Regimen Laboral distinto, por lo que debe considerarse este aspecto al instaurarse el MORDAZA Administrativo Disciplinario. En ese sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un servidor sujeto a Contrato Administrativo de Servicios; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, es un servidor nombrado bajo el Regimen del Decreto Legislativo N° 276; y, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la epoca de los hechos materia de analisis era un Mayor en Actividad de la Policia Nacional del Peru; Que, en lo que concierne al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe senalarse que La Comision no podria avocarse a pronunciarse en torno a dicha persona, puesto que el Regimen Disciplinario que le es aplicable corresponde a la Policia Nacional del Peru, el mismo que es de naturaleza distinta al que se le aplica al personal civil; siendo ello de esta manera, dicho colegiado tendra que remitir los actuados relacionados a la persona en mencion a la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru con la finalidad de que efectue las acciones vinculadas a su competencia; Que, en lo que respecta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia; siendo personal sujeto al Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, en MORDAZA le es aplicable el Regimen Disciplinario senalado en dicha norma. Como se puede apreciar en el Informe de vistos, el Organo de Control Institucional ha senalado que se habria configurado la infraccion prevista en el literal a) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276, puesto que dicho servidor habria inobservado los literales a) y b) del articulo 21 de la MORDAZA acotada. Sin embargo, es preciso senalar que los literales a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276, por si solos no establecen ni definen cuales son las conductas tipicas que un servidor y/o funcionario publico estaria infringiendo, dichas normas tienen que ser necesariamente sistematizadas con los documentos de Gestion de la Entidad donde se establezcan cuales son las funciones y tareas que debe de observar el servidor y/o funcionario objeto de investigacion. Lo mencionado conlleva a que no se MORDAZA observado la tipificacion de la eventual falta por parte del Organo de Control Institucional y, como consecuencia de ello, no se le podria hacer extensivo un encausamiento y/o eventuales sanciones bajo el Regimen senalado en el Decreto Legislativo N° 276; Que, no obstante lo expuesto en el considerando anterior, hay que tener en cuenta lo senalado en el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley N° 27815 ­Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica-, que senala que para efectos del presente Codigo se considera como servidor publico a todo funcionario, servidor, o empleado de las entidades de la Administracion Publica, en cualquiera de los niveles jerarquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; y, el Reglamento de la precitada MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece en su articulo 2 que el ambito de aplicacion del Reglamento comprende a los empleados publicos que desempenen sus funciones

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