Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

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las funciones y tareas especificas que debe de observar el servidor y/o funcionario objeto de investigacion. Lo mencionado conlleva a que no se MORDAZA observado la tipificacion de la eventual falta por parte del Organo de Control Institucional y como consecuencia de ello no se le podria hacer extensivo un encausamiento y/o eventuales sanciones bajo el Regimen senalado en el Decreto Legislativo N° 276; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando anterior, en igual circunstancia de analisis del caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, al mencionado ex ­funcionario le es aplicable la Ley N° 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- y su Reglamento. Asi las cosas, y en virtud de los hechos senalados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, presuntamente se habria infringido el numeral 6 del articulo 7 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, referido al Deber de Responsabilidad; Que, acorde a lo previsto en el articulo 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el articulo 16 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; De conformidad con el articulo 41 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 2179-2005-IN, modificado por Resolucion Ministerial N° 0117-2014, que senala que la instauracion o no de procesos administrativos disciplinarios mediante acto resolutivo seran determinados por el Ministro del Interior o por quien este MORDAZA delegado dicha facultad; Con lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo N° 0102013-IN que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley N° 27815 ­Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publicay su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0332005-PCM; el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial N° 2179-2005-IN y modificatorias, asi como la Resolucion Ministerial N° 117-2014-IN por la que el Senor Ministro del Interior delega la facultad de Instaurar Procesos Administrativos Disciplinarios en el Senor Viceministro de Gestion Institucional; SE RESUELVE: Articulo 1.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex ­miembros del Comite Especial que conocio el Concurso Publico 0162012-IN-DGA-DL, por presuntamente haber vulnerado el numeral 3° del articulo 6°; asi como el numeral 6° del articulo 7° de la Ley N° 27815 ­Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica-, los mismos que se refieren al MORDAZA de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad respectivamente; ello en merito de las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Ex ­Director de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta infraccion al literal d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276 ­Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, al eventualmente haber inobservado los literales a) y b) del articulo 21° de la MORDAZA acotada, supuestamente al no haber cumplido las funciones generales y especificas del cargo establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992; ello en merito de las razones expuestas en la presente Resolucion.

en las Entidades de la Administracion Publica a los que se refiere los articulos 1 y 4 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. De esta manera, queda MORDAZA que las normas aludidas en el presente considerando le son extensivas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, asi como al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la naturaleza de su contrato (Contrato Administrativo de Servicios). Que, habiendo quedado establecido el Regimen Disciplinario que eventualmente se le aplicaria a las personas senaladas en el considerando anterior, debe tenerse en cuenta que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido miembros del Comite Especial que condujo el MORDAZA de seleccion en cuestion, lo que implica que las conductas senaladas por el Organo de Control Institucional le serian extensivas a ambos por el hecho de haber sido miembros del mismo colegiado. Asi las cosas, de los hechos senalados en los considerandos tercero, MORDAZA y MORDAZA precedentes, configurarian las eventuales faltas administrativas cometidas por dichos servidores; en este orden de ideas, dichas conductas habrian presuntamente vulnerado el numeral 3 del articulo 6; asi como el numeral 6 del articulo 7 de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, los mismos que se refieren al MORDAZA de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad; Que, respecto del Ex ­Director de Logistica de la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior senalo en el Informe de Vistos que su eventual responsabilidad emanaria de la aprobacion del Contrato N° 09-2013-IN-DGA-DL sin contar con la totalidad de la documentacion exigida en las bases y normativa de contrataciones, para la respectiva suscripcion del Director General de Administracion; cabe precisar que el precitado ex -funcionario fue designado a traves de Resolucion Ministerial N° 473-2012-IN (Nivel F-3), siendo dicho cargo de confianza; por lo que le seria aplicable el Regimen Disciplinario establecido en el Decreto Legislativo N° 276; Que, la precitada conducta habria generado el no cumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992, el mismo que establecia que la funcion general del cargo es: Dirigir y coordinar programas del sistema de abastecimiento, asimismo supervisar la labor del personal directivo y profesional, formula, ejecuta, procesos de programacion, adquisicion, obtencion, almacenamiento y distribucion de bienes; y, la funcion especifica del cargo es dirigir, supervisar y controlar la ejecucion de las funciones asignadas a las Unidades y Areas integrantes de la Oficina de Abastecimiento, conllevando ello a la inobservancia de los literales a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276; Que, en atencion a lo expuesto y a los hechos imputados al precitado ex ­funcionario; se habria configurado una eventual infraccion al literal d) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276, al haberse inobservado los literales a) y b) del articulo 21 de la MORDAZA acotada al no haber presuntamente cumplido las funciones generales y especificas del cargo establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion Directoral N° 079-A-92-IN-OGA de fecha 28 de octubre de 1992; Que, respecto del Ex ­Director General de Administracion del Ministerio del Interior senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que el precitado ex -funcionario fue designado a traves de Resolucion Ministerial N° 560-2012-IN (Nivel F-5), siendo dicho cargo de confianza; por lo que le seria aplicable en MORDAZA el Regimen Disciplinario establecido en el Decreto Legislativo N° 276. No obstante lo senalado, al igual que en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia analizado lineas arriba, el Organo de Control Institucional en el informe de vistos senalo la inobservancia de los literales a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276; sin embargo, como ya se ha senalado, dichas normas por si solas no establecen ni definen cuales son las conductas tipicas que un servidor y/o funcionario publico estaria infringiendo, dichas normas tienen que ser necesariamente sistematizadas con los documentos de Gestion de la Entidad donde se establezcan cuales son

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