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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522396 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 32-2014-SUNAFIL Lima, 5 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafi l aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l; Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Supervisión Laboral – Sunafi l, aprobado por Resolución Suprema Nº 019-2013- TR, prevé el cargo de Sub Intendente; Que, se encuentra vacante el cargo de Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana, siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NELI SHAVI CUELLO AGUILAR en el cargo de Sub Intendente Administrativo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ORTEGA LOAYZA Superintendente 1079359-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban ejecución de la Tercera Sub Etapa del Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 138-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 318-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 041-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en relación a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y Provincia de Lima, a partir del 5 mayo 2014. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 074-2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modifi có las Resoluciones Administrativas N° 07-2014-CED-CSJLI/PJ y N° 086-2014-P-CSJLI/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los extremos que reubicaron órganos jurisdiccionales civiles y penales a las Sedes Judiciales Carlos Zavala y Alzamora Valdez; y en consecuencia, dejó sin efecto estos actos de administración. Asimismo, encargó a la Comisión Nacional de Descarga Procesal la emisión de informe en el que se formule propuesta respecto al destino y ubicación geográfi ca de los referidos órganos jurisdiccionales civiles y penales, a efectos de iniciar en breve plazo la Tercera Sub Etapa prevista en el Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe Nº 041-2014-GO-CNDP-CE/PJ, que contiene propuesta para implementar dicha etapa, en los siguientes términos: a) Requerimiento de Salas Superiores, que de acuerdo a la carga procesal analizada es de cinco (5) Salas, distribuidas de la siguiente manera: una Sala Mixta para el Distrito de Ate y tres (3) Salas Penales y una (1) Sala Civil para el Distrito de San Juan de Lurigancho. b) Requerimiento de sesenta y seis (66) juzgados especializados para los Distritos de Ate, El Agustino, La Molina y Cieneguilla, San Juan de Lurigancho, Santa Anita; y Lurigancho, a fi n de atender la carga en las materias civil, familia, laboral, penal; y de tránsito y seguridad vial, distribuyéndose dicha cantidad de órganos jurisdiccionales de la siguiente manera: - Distrito de Ate: Un (1) Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial; cuatro (4) Juzgados Civiles; cuatro (4) Juzgados de Familia; y seis (6) Juzgados Penales, siendo un total de quince (15) juzgados especializados. - Distrito de El Agustino: Un (1) Juzgado Civil; un (1) Juzgado de Familia; y cuatro (4) Juzgados Penales, siendo un total de seis (6) juzgados especializados. - Distritos de La Molina y Cieneguilla: Dos (2) Juzgados Civiles; un (1) Juzgado de Familia; y cuatro (4) Juzgados Penales, siendo un total de siete (7) juzgados especializados. - Distrito de Lurigancho; el cual contará con cinco (5) Juzgados Especializados en materia penal. - Distrito de Santa Anita: Tres (3) Juzgados Civiles y dos (2) Juzgados Penales, siendo un total de cinco (5) juzgados especializados. - Distrito de San Juan de Lurigancho: Un (1) Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial; seis (6) Juzgados Civiles; seis (6) Juzgados de Familia; un (1) Juzgado de Trabajo; y catorce (14) Juzgados Penales, siendo un total de veintiocho (28) juzgados especializados. c) Para cubrir en parte el requerimiento de juzgados especializados en materia civil, familia, penal y tránsito y seguridad vial, se plantea que órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima reemplacen a los juzgados especializados y mixtos transitorios existentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y que estos órganos jurisdiccionales transitorios a su vez sean convertidos y/o reubicados dentro de los distritos que conforman el Distrito Judicial de Lima Este. d) La propuesta de distribución inicial de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios por instancia para la Corte Superior de Justicia de Lima Este sería la siguiente: tres (3) Salas Especializadas o Mixtas,