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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522558 en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, en ese marco se han establecido las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS, el mismo que se hará a través de la oferta pública de servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, el Seguro Social de Salud – EsSALUD, así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba Disposiciones para el Desarrollo e Implementación del Intercambio Prestacional en el Sector Público, establece que mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se conformará la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, asimismo, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba disposiciones para la implementación y desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- De la Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de intercambio prestacional, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinación, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional en todos los subsectores y niveles de gobierno, la misma que se denominará “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional”. Artículo 2.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional estará conformada por los siguientes miembros: - Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la presidirá. - Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud. - Dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS). - Dos (2) representantes del Seguro Social de Salud (EsSalud). - Dos (2) representantes elegidos de la Asamblea de Gobiernos Regionales, que represente a la Red Pública de Establecimientos de Salud. - Tres (3) representantes del Ministerio de Defensa: siendo que uno pertenecerá a la Institución Administradora de Fondos de Salud (IAFAS) del Ejercito del Perú (FOSPEME), uno perteneciente a la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR) y otro perteneciente a la IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP). - Un (1) representante del Ministerio del Interior, que pertenecerá al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional tendrá las funciones siguientes: a) Promover la propuesta de estandarización de las guías de práctica clínica, codifi cación de procedimientos, medicamentos e insumos, así como defi niciones operacionales de servicios y procedimientos de carácter asistencial, administrativo, informático y/o tecnológico, en el marco de los Convenios de Intercambio Prestacional. b) Emitir el informe sobre demanda y oferta asistencial, así como las prestaciones a otorgarse en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de los convenios de Intercambio Prestacional. c) Proponer las tarifas, en base a una matriz única de costos concordada, que resulten necesarias para la valorización y fi nanciamiento de los procedimientos y servicios que se brinden en el marco de los Convenios de Intercambio Prestacional. d) Emitir informes respecto a los alcances y términos de los convenios de intercambio prestacional y sus adendas, incluidas sus tarifas. e) Brindar asistencia técnica para el desarrollo, implementación y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de Gobierno. f) Proponer el desarrollo de tecnologías de información y herramientas de gestión para optimizar la ejecución y monitoreo de los procesos de intercambio prestacional. g) Proponer el incremento de la oferta asistencial en los convenios de intercambio prestacional, bajo el criterio de complementariedad de servicios de salud, con la fi nalidad de facilitar el acceso y la oportunidad de atención para la población objetivo de Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas e Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPRESS) públicas. h) Realizar el seguimiento, monitoreo y fi scalización de los Procesos de Intercambio Prestacional en el marco de los convenios suscritos. i) Informar trimestralmente a los titulares de las instituciones representadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, respecto de las actividades de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional. j) Otras que sean necesarias para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 4.- Del Secretario Técnico La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional contará con un Secretario Técnico encargado de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. El Secretario Técnico es uno de los representantes del Seguro Integral de Salud. Artículo 5.- De la Designación de Representantes Las entidades señaladas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, designarán a sus representantes, mediante ofi cio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Los representantes del Ministerio de Salud serán designados mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud, en el mismo plazo. Artículo 6.- De la Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional aprobará el Reglamento Interno de la misma. Artículo 8.- De los Gastos La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional