Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud; Que, en ese MORDAZA se han establecido las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud ­ IAFAS, el mismo que se MORDAZA a traves de la oferta publica de servicios de salud a cargo del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, el Seguro Social de Salud ­ EsSALUD, asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba Disposiciones para el Desarrollo e Implementacion del Intercambio Prestacional en el Sector Publico, establece que mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, se conformara la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud encargada del impulso, coordinacion, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, asimismo, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinacion, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1159, que aprueba disposiciones para la implementacion y desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Publico; DECRETA: Articulo 1.- De la Creacion de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente de intercambio prestacional, adscrita al Ministerio de Salud, encargada del impulso, coordinacion, desarrollo y seguimiento del intercambio prestacional en todos los subsectores y niveles de gobierno, la misma que se denominara "Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional". Articulo 2.- De la Conformacion de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional estara conformada por los siguientes miembros: - Un (1) representante de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, quien la presidira. - Un (1) representante de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud. - Dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS). - Dos (2) representantes del Seguro Social de Salud (EsSalud). - Dos (2) representantes elegidos de la Asamblea de Gobiernos Regionales, que represente a la Red Publica de Establecimientos de Salud. - Tres (3) representantes del Ministerio de Defensa: siendo que uno pertenecera a la Institucion Administradora de Fondos de Salud (IAFAS) del Ejercito del Peru (FOSPEME), uno perteneciente a la IAFAS de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (FOSMAR) y otro perteneciente a la IAFAS de la Fuerza Aerea del Peru (FOSFAP). - Un (1) representante del Ministerio del Interior, que pertenecera al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru.

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

Articulo 3.- De las Funciones de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional tendra las funciones siguientes: a) Promover la propuesta de estandarizacion de las guias de practica clinica, codificacion de procedimientos, medicamentos e insumos, asi como definiciones operacionales de servicios y procedimientos de caracter asistencial, administrativo, informatico y/o tecnologico, en el MORDAZA de los Convenios de Intercambio Prestacional. b) Emitir el informe sobre demanda y oferta asistencial, asi como las prestaciones a otorgarse en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el MORDAZA de los convenios de Intercambio Prestacional. c) Proponer las tarifas, en base a una matriz unica de costos concordada, que resulten necesarias para la valorizacion y financiamiento de los procedimientos y servicios que se brinden en el MORDAZA de los Convenios de Intercambio Prestacional. d) Emitir informes respecto a los alcances y terminos de los convenios de intercambio prestacional y sus adendas, incluidas sus tarifas. e) Brindar asistencia tecnica para el desarrollo, implementacion y seguimiento del intercambio prestacional a nivel de todos los subsectores y niveles de Gobierno. f) Proponer el desarrollo de tecnologias de informacion y herramientas de gestion para optimizar la ejecucion y monitoreo de los procesos de intercambio prestacional. g) Proponer el incremento de la oferta asistencial en los convenios de intercambio prestacional, bajo el criterio de complementariedad de servicios de salud, con la finalidad de facilitar el acceso y la oportunidad de atencion para la poblacion objetivo de Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) publicas e Instituciones Prestadoras de Salud Publica (IPRESS) publicas. h) Realizar el seguimiento, monitoreo y fiscalizacion de los Procesos de Intercambio Prestacional en el MORDAZA de los convenios suscritos. i) Informar trimestralmente a los titulares de las instituciones representadas en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, respecto de las actividades de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional. j) Otras que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del encargo conferido. Articulo 4.- Del Secretario Tecnico La Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional contara con un Secretario Tecnico encargado de brindar apoyo tecnico y administrativo permanente a la Comision. El Secretario Tecnico es uno de los representantes del Seguro Integral de Salud. Articulo 5.- De la Designacion de Representantes Las entidades senaladas en el articulo 2° del presente Decreto Supremo, designaran a sus representantes, mediante oficio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Los representantes del Ministerio de Salud seran designados mediante comunicacion dirigida al Despacho Ministerial de Salud, en el mismo plazo. Articulo 6.- De la Instalacion de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional La Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional se instalara dentro de los diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 7.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial y a propuesta de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional aprobara el Reglamento Interno de la misma. Articulo 8.- De los Gastos La implementacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional

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