Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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requiera la intervencion de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno. c. Proponer la conformacion de una Plataforma Nacional de Informacion de Proyectos de Inversion en Salud, que registre los recursos disponibles de los diferentes sectores y niveles gubernamentales. d. Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a efecto de presentarlo, debidamente consensuado, para su aprobacion por el Ministerio de Salud, en su calidad de organo rector. e. Realizar el seguimiento a los pliegos involucrados, en el MORDAZA de programacion y priorizacion de los recursos necesarios para la ejecucion de las inversiones contenidas en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud; y asimismo, procurar criterios de consenso para dicho fin. f. Proponer mecanismos de coordinacion, de monitoreo y seguimiento para que los gobiernos regionales y locales, dentro del MORDAZA de sus funciones y competencias, incorporen los lineamientos y metas del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en sus politicas regionales y locales. Articulo 4°.- De la designacion de Representantes Alternos Los miembros de la Comision senalados en el articulo 2° designaran a sus representantes alternos mediante oficio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica El Ministerio de Salud, a traves de la Oficina de Proyectos de Inversion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) y estara encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comision. Sus funciones se especificaran y detallaran en el Reglamento Interno de la Comision. Articulo 6º.- De la asistencia tecnica El Ministerio de Economia y Finanzas, prestara asistencia tecnica a la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS). Articulo 7º.- De la coordinacion con otras entidades del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Civil La Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS), para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podra coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones que deban ser articuladas con otras entidades del Estado, la sociedad civil y el Sector Privado, a fin que el MORDAZA se desarrolle de manera participativa, transparente y concertada. Articulo 8°.- De la instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial se instalara dentro de los diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excedera de sesenta (60) dias habiles siguientes a la publicacion del presente Decreto Supremo, la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) presentara al Ministerio de Salud la propuesta de su Reglamento Interno, para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 10°.- De los gastos 10.1 La creacion de la Comision Multisectorial no demandara gastos adicionales al Estado. Cada Pliego Presupuestal asumira los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. 10.2 Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 11°.- De la publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (www. essalud.gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 12°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1080577-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen levantamiento parcial de MORDAZA de recursos hidricos contenida en la R.J. N° 330-2011-ANA, a fin de permitir la explotacion de aguas subterraneas en la MORDAZA de Ocucaje
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2014-ANA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 023-2014-ANA-DCPRH-ERHSUB/CCB de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece que es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, de acuerdo al articulo 113º de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de MORDAZA para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterraneas; Que, segun el articulo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la declaracion de una MORDAZA de MORDAZA es una medida de caracter temporal que se mantienen mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que lo motivo; Que, por Resolucion Jefatural Nº 330-2011-ANA se ratifico la condicion de MORDAZA de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas con la finalidad de recuperar las disponibilidades hidricas de los citados acuiferos, lograr su conservacion y proteccion y evitar el incremento de nuevos pozos; la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuifero del MORDAZA de Ica;

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