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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522560 requiera la intervención de distintas entidades sectoriales o en distintos niveles de gobierno. c. Proponer la conformación de una Plataforma Nacional de Información de Proyectos de Inversión en Salud, que registre los recursos disponibles de los diferentes sectores y niveles gubernamentales. d. Formular la propuesta del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, a efecto de presentarlo, debidamente consensuado, para su aprobación por el Ministerio de Salud, en su calidad de órgano rector. e. Realizar el seguimiento a los pliegos involucrados, en el proceso de programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud; y asimismo, procurar criterios de consenso para dicho fi n. f. Proponer mecanismos de coordinación, de monitoreo y seguimiento para que los gobiernos regionales y locales, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen los lineamientos y metas del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en sus políticas regionales y locales. Artículo 4°.- De la designación de Representantes Alternos Los miembros de la Comisión señalados en el artículo 2° designarán a sus representantes alternos mediante ofi cio dirigido al titular del Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Salud, a través de la Ofi cina de Proyectos de Inversión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y estará encargada de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Sus funciones se especifi carán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 6º.- De la asistencia técnica El Ministerio de Economía y Finanzas, prestará asistencia técnica a la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS). Artículo 7º.- De la coordinación con otras entidades del Estado, el Sector Privado y la Sociedad Civil La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones que deban ser articuladas con otras entidades del Estado, la sociedad civil y el Sector Privado, a fi n que el proceso se desarrolle de manera participativa, transparente y concertada. Artículo 8°.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Del Reglamento Interno En un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) presentará al Ministerio de Salud la propuesta de su Reglamento Interno, para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Artículo 10°.- De los gastos 10.1 La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al Estado. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas. 10.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 11°.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (www. essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1080577-2 AGRICULTURA Y RIEGO Disponen levantamiento parcial de veda de recursos hídricos contenida en la R.J. N° 330-2011-ANA, a fin de permitir la explotación de aguas subterráneas en la zona de Ocucaje RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 152-2014-ANA Lima, 6 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 023-2014-ANA-DCPRH-ERH- SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al artículo 113º de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de veda para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterráneas; Que, según el artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la declaración de una zona de veda es una medida de carácter temporal que se mantienen mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que lo motivó; Que, por Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA se ratifi có la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas con la fi nalidad de recuperar las disponibilidades hídricas de los citados acuíferos, lograr su conservación y protección y evitar el incremento de nuevos pozos; la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuífero del valle de Ica;