Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

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de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, ademas cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 268-2013PCM, se aprobo la Directiva N° 001-2013-PCM/SC "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo", con el objeto de establecer los lineamientos para que las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, cumplan con su obligacion de informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre su participacion en las Comisiones Multisectoriales que integran; asi como para orientar a los Ministerios y a sus organismos publicos, sobre los alcances del apoyo y del seguimiento a las Comisiones Multisectoriales, que efectua la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Coordinacion; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para el funcionamiento de la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1157, encargada de la priorizacion concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansion y sostenibilidad de la oferta publica de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernizacion de la Gestion de la Inversion Publica en Salud; DECRETA:

de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los miembros de la Comision Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1080577-1

Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS)
DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernizacion de la Gestion de la Inversion Publica en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinacion para el planeamiento, priorizacion y seguimiento de la expansion y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores publicos del sector salud en el MORDAZA de la rectoria del Ministerio de Salud en la politica nacional de salud; Que, el articulo 6° del Decreto Legislativo en mencion, crea la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesta por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores publicos; para la priorizacion concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansion y sostenibilidad de la oferta publica de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo

Articulo 1º.- De la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las disposiciones para el funcionamiento de la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, denominada "Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS)", creada mediante Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernizacion de la gestion de la inversion publica en salud, para la priorizacion concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansion y sostenibilidad de la oferta publica de mediana y alta complejidad en el ambito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. Articulo 2°.- De la conformacion de la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) 2.1. La Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) estara conformada por los siguientes miembros: a) El/La Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidira; b) El/La Viceministro(a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; c) El/La Viceministro(a) de Gestion Institucional del Ministerio del Interior; d) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud (EsSalud); e) El/La Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); 2.2. Asimismo, la Comision Multisectorial podra solicitar la participacion de las Instituciones u organos del Sector Publico o privado que considere pertinente. Articulo 3º.- De las funciones de la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) La Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS), tendra las siguientes funciones: a. Concertar y proponer los criterios orientadores para la expansion y sostenibilidad de la oferta en servicios de salud, a fin que se desarrolle de manera apropiada y efectiva. b. Proponer medidas para fortalecer y modernizar la gestion de las inversiones en salud, a fin de atender adecuada y efectivamente las necesidades de expansion y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que

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