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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522559 de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente de Intercambio Prestacional ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1080577-1 Decreto Supremo que dicta disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) DECRETO SUPREMO Nº 032-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo en mención, crea la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), de naturaleza permanente, compuesta por el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, EsSalud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, y otros prestadores públicos; para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, además cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 268-2013- PCM, se aprobó la Directiva N° 001-2013-PCM/SC “Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo”, con el objeto de establecer los lineamientos para que las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, cumplan con su obligación de informar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre su participación en las Comisiones Multisectoriales que integran; así como para orientar a los Ministerios y a sus organismos públicos, sobre los alcances del apoyo y del seguimiento a las Comisiones Multisectoriales, que efectúa la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1157, encargada de la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macro regional o nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; DECRETA: Artículo 1º.- De la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Salud, denominada “Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS)”, creada mediante Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenibilidad de la oferta pública de mediana y alta complejidad en el ámbito nacional, en lo que corresponde a hospitales, institutos, u otros servicios de salud de alcance regional, macroregional o nacional. Artículo 2°.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) 2.1. La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) estará conformada por los siguientes miembros: a) El/La Viceministro(a) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá; b) El/La Viceministro(a) de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; c) El/La Viceministro(a) de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; d) El/La Presidente(a) Ejecutivo(a) del Seguro Social de Salud (EsSalud); e) El/La Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); 2.2. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrá solicitar la participación de las Instituciones u órganos del Sector Público o privado que considere pertinente. Artículo 3º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) La Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), tendrá las siguientes funciones: a. Concertar y proponer los criterios orientadores para la expansión y sostenibilidad de la oferta en servicios de salud, a fi n que se desarrolle de manera apropiada y efectiva. b. Proponer medidas para fortalecer y modernizar la gestión de las inversiones en salud, a fi n de atender adecuada y efectivamente las necesidades de expansión y sostenibilidad de la oferta de los servicios de salud que