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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522567 Aprueban operación de endeudamiento interno para apoyar el financiamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 098-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en lo que va del año 2014 se observa una disminución en el ritmo de crecimiento de la economía mundial y un cierto deterioro de las condiciones fi nancieras a nivel global lo cual impacta negativamente en las perspectivas de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportación; Que, dichos fenómenos continúan impactando en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación, y por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general; Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprenden la estimación de los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; Que, teniendo en cuenta la proyección de desaceleración del crecimiento de la economía mundial y la posibilidad del riesgo de menores ingresos fi scales para la economía peruana durante el Año Fiscal 2014, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter fi nanciero para asegurar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública en los Gobiernos Regionales que se fi nancian con los recursos indicados en el párrafo precedente, a efectos de garantizar la prestación de servicios básicos a su cargo; Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de la desaceleración del crecimiento de la economía mundial en la ejecución de proyectos de inversión pública por parte de los Gobiernos Regionales y que son fi nanciados con los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea; por lo que, resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento público interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y se encuentran en ejecución, cuyo fi nanciamiento se ha previsto con recursos provenientes de los conceptos de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, durante el presente Año Fiscal; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley N° 30116; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; por la Ley Nº 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2014; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos 1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2014, y que se destinará a fi nanciar proyectos de inversión pública que se encuentran en la etapa de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública a cargo de los Gobiernos Regionales, y que el respectivo contrato para la ejecución bajo la modalidad de Administración Indirecta sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014. De ser el caso, dicho plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente y por única vez, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características: Monto : Hasta S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Estructurador : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. Plazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014. Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 1.2. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podrán ser colocados en una o varias fechas. 1.3. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobará el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y los Gobiernos Regionales, según corresponda, a efectos de: (i) transferir los fondos provenientes de la colocación de bonos soberanos a que se refi ere el numeral anterior, para fi nanciar los proyectos de inversión pública en ejecución a cargo de dichos Gobiernos, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, requiriéndose para tal fi n, el informe previo favorable de la Dirección General de Política de Inversiones el cual estará referido a los aspectos de los proyectos de inversión pública señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo; y, (ii) establecer los términos y condiciones relativos a su utilización y a la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un plazo que no excederá de diez (10) años, para lo cual se tomará en cuenta los criterios establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo.