Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

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Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; por la Ley Nº 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2014; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprueba emision interna de bonos soberanos 1.1. Apruebese la emision interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera efectuada, en uno o varios tramos, durante el Ano Fiscal 2014, y que se destinara a financiar proyectos de inversion publica que se encuentran en la etapa de ejecucion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica a cargo de los Gobiernos Regionales, y que el respectivo contrato para la ejecucion bajo la modalidad de Administracion Indirecta sea suscrito como MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2014. De ser el caso, dicho plazo podra ser MORDAZA, excepcionalmente y por unica vez, mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Los bonos caracteristicas: Monto soberanos tendran las siguientes

Aprueban operacion de endeudamiento interno para apoyar el financiamiento de proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 098-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en lo que va del ano 2014 se observa una disminucion en el ritmo de crecimiento de la economia mundial y un MORDAZA deterioro de las condiciones financieras a nivel global lo cual impacta negativamente en las perspectivas de los precios internacionales de nuestros principales productos de exportacion; Que, dichos fenomenos continuan impactando en la economia peruana a traves de la caida de los terminos de intercambio, menores volumenes de exportacion, y por tanto, una menor recaudacion, afectando los ingresos del Estado en general; Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales, que comprenden la estimacion de los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalia minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea; Que, teniendo en cuenta la proyeccion de desaceleracion del crecimiento de la economia mundial y la posibilidad del riesgo de menores ingresos fiscales para la economia peruana durante el Ano Fiscal 2014, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de caracter financiero para asegurar la continuidad de la ejecucion de los proyectos de inversion publica en los Gobiernos Regionales que se financian con los recursos indicados en el parrafo precedente, a efectos de garantizar la prestacion de servicios basicos a su cargo; Que, esta medida permitira mitigar el impacto negativo de la desaceleracion del crecimiento de la economia mundial en la ejecucion de proyectos de inversion publica por parte de los Gobiernos Regionales y que son financiados con los ingresos provenientes de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalia minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea; por lo que, resulta necesario autorizar la concertacion de una operacion de endeudamiento publico interno, en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emision de bonos soberanos, destinada a financiar los proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales, que cuentan con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y se encuentran en ejecucion, cuyo financiamiento se ha previsto con recursos provenientes de los conceptos de canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalia minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea, durante el presente Ano Fiscal; Que, tal operacion de endeudamiento interno se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre la referida operacion de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas;

: Hasta S/. 700 000 000,00 (SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Estructurador : Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocacion : A traves de subastas, en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA o mecanismo que lo sustituya. Plazo de colocacion : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2014. Registro : Los bonos seran registrados mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA 1.2. Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se autoriza cada tramo de bonos soberanos, que podran ser colocados en una o varias fechas. 1.3. Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se aprobara el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y los Gobiernos Regionales, segun corresponda, a efectos de: (i) transferir los fondos provenientes de la colocacion de bonos soberanos a que se refiere el numeral anterior, para financiar los proyectos de inversion publica en ejecucion a cargo de dichos Gobiernos, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, requiriendose para tal fin, el informe previo favorable de la Direccion General de Politica de Inversiones el cual estara referido a los aspectos de los proyectos de inversion publica senalados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo; y, (ii) establecer los terminos y condiciones relativos a su utilizacion y a la obligacion de reembolsar al Gobierno Nacional los recursos que son materia de traspaso, en un plazo que no excedera de diez (10) anos, para lo cual se tomara en cuenta los criterios establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo.

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