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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522562 los sistemas hidráulicos comunes, en adelante “El Procedimiento”. 1.2 La presente resolución es de aplicación a nivel nacional conforme a la programación que elabore la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas o privadas encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como por los órganos desconcentrados de esta Autoridad. Artículo 2º.- Del inicio del Procedimiento 2.1 El procedimiento se inicia de ofi cio con el requerimiento que efectúa la Administración Local de Agua solicitando a la entidad que realiza la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, para que presente la memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica a su cargo, la cual se elaborará conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución 2.2 La memoria descriptiva de la Infraestructura hidráulica deberá ser presentada dentro un plazo máximo quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de recepción del requerimiento. 2.3 La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo es requisito indispensable para el posterior trámite destinado a la obtención del “Título Habilitante de Operador de Infraestructura Hidráulica”. Artículo 3º.- De los trabajos de campo 3.1 Vencido el plazo señalado en el artículo precedente la Administración Local de Agua programará la realización de una inspección ocular para verifi car: a) Fuentes de agua natural o artifi cial a partir de la cual inicia el Sector Hidráulico y los puntos de captación. b) Las obras de almacenamiento, de ser el caso. c) Los principales canales de derivación. d) Los principales canales de distribución a nivel de L1. e) Sistemas de Drenaje. f) Otros bienes asociados al agua relevantes para la delimitación. 3.2 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripción de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia; asimismo, será suscrita por los participantes. El acta original de la inspección debe agregarse al expediente. 3.2 La notifi cación a inspección ocular se efectúa por lo menos con tres (03) días hábiles de anticipación. Si los representantes de la organización no asisten, se continúa de ofi cio. Artículo 4º.- De los trabajos de gabinete Levantada la información en campo, la Administración Local de Agua contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la elaboración del “Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación”, el cual se elaborará conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Exposición pública 5.1 La Administración Local del Agua notifi cará a la entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica con el “Informe Técnico Sustentatorio de Delimitación” y convocará a una reunión informativa. 5.2 La entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir de la fecha en la cual se convocó la reunión para presentar aportes debidamente sustentados. Artículo 6º.- Consolidación de aportes y emisión del Informe fi nal 6.1 Transcurrido el período para la presentación de aportes, la Administración Local de Agua consolida los aportes recibidos y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles formula el informe técnico sustentatorio defi nitivo de delimitación. 6.2 Una vez que la Administración Local de Agua elabora el informe técnico de delimitación lo remite a la Autoridad Administrativa del Agua, conjuntamente con la documentación generada en el desarrollo del procedimiento para la emisión de la respectiva resolución. Artículo 7º.- Resolución La Autoridad Administrativa del Agua dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido los actuados procederá a evaluar el expediente emitiendo la Resolución Directoral que apruebe la delimitación del sector y subsectores hidráulicos, según corresponda. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación del Anexo I “Memoria Descriptiva de la Infraestructura Hidráulica” y Anexo II “Informe Técnico que sustenta la Delimitación del Sector Hidráulico”, en el portal electrónico institucional www.ana. gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Funciones transitorias En los ámbitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, la instrucción y resolución de los procedimientos a que se refi ere la presente resolución serán ejercidos por la Administración Local de Agua correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-2 CULTURA Delegan en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de suscribir convenios de cooperación y/o colaboración, contratos y otros, destinados a la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del FMI correspondientes a 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2014-MC Lima, 6 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, publicado el 7 de diciembre de 2012, se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, a través del mismo Decreto Supremo se creó al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, el “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, que se encargará de la organización, preparación y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú; Que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.4 del Manual de Operaciones del “Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI – 2015 Perú”, para la ejecución de sus actividades, el Proyecto Especial deberá realizar coordinaciones intersectoriales con los diversos Ministerios