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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522568 1.4. Los Gobiernos Regionales que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente norma legal podrán acceder a los recursos materia del fi nanciamiento referido en el presente artículo. Dichos Gobiernos Regionales deberán presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, sus solicitudes de fi nanciamiento en un plazo que no exceda treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma legal. 1.5 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento será la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.6 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Dirección General de Política de Inversiones, podrán emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la operación de endeudamiento. Artículo 4.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo 1 serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Anexo 1 CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo proyectos de inversión pública en ejecución física, deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberán contemplar los siguientes criterios: 1. El proyecto de inversión pública debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educación, Salud, y Transporte. 2. El proyecto de inversión pública se debe encontrar en etapa de ejecución en el marco de las normas del SNIP. 3. La fi cha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversión que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4. El costo total del proyecto de inversión pública debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la información registrada en el Banco de Proyectos del SNIP. 5. El monto ejecutado del proyecto no debe superar el monto de inversión, o la última actualización de éste, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. 6. Que el respectivo contrato para la ejecución del proyecto de inversión pública, bajo la modalidad de Administración Indirecta, sea suscrito como máximo hasta el 30 de mayo del 2014. Este plazo podrá ser ampliado, en forma excepcional y por una sola vez por el MEF, a través de una resolución ministerial. 7. El Gobierno Regional solicitante debe haber experimentado, durante el año 2014, una disminución de sus recursos determinados provenientes de alguno de los siguientes conceptos: canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea. 8. El Gobierno Regional solicitante debe contar con la capacidad de pago necesaria para atender, oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado por el fi nanciamiento otorgado. Dicha capacidad de pago será determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto máximo del fi nanciamiento al que puede acceder el Gobierno Regional solicitante, será equivalente a la suma que será ejecutada durante el Año Fiscal 2014. En caso que el proyecto de inversión pública cuente con fi nanciamiento aprobado en el PIA 2014, el monto del fi nanciamiento con cargo a la operación de endeudamiento interno, será equivalente a: F = Monto a ser ejecutado en 2014 – Financiamiento aprobado en PIA 2014 1080577-4 Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 099-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la suma de hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP; Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9 y las Disposiciones Finales Transitorias Sétima y Décimo Quinta del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante el año fi scal 2014, hasta por S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);