Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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1.4. Los Gobiernos Regionales que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente MORDAZA legal podran acceder a los recursos materia del financiamiento referido en el presente articulo. Dichos Gobiernos Regionales deberan presentar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, sus solicitudes de financiamiento en un plazo que no exceda treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA legal. 1.5 La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento sera la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 1.6 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Direccion General de Politica de Inversiones, podran emitir las disposiciones necesarias para la operatividad de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2.- De la colocacion y emision de bonos soberanos Para los fines de la emision que se aprueba en el articulo precedente, se aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar la operacion de endeudamiento. Articulo 4.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5.- Publicacion El presente Decreto Supremo y su Anexo 1 seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Anexo 1 CRITERIOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo proyectos de inversion publica en ejecucion fisica, deberan presentar su solicitud a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual deberan contemplar los siguientes criterios: 1. El proyecto de inversion publica debe estar comprendido en los sectores de: Agricultura, Educacion, Salud, y Transporte. 2. El proyecto de inversion publica se debe encontrar en etapa de ejecucion en el MORDAZA de las normas del SNIP. 3. La ficha de registro del proyecto en el Banco de Proyectos del SNIP, debe contener el registro de la

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado del PIP Viable u otros registros en la Fase de Inversion que correspondan, conforme a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 4. El costo total del proyecto de inversion publica debe ser igual o mayor de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES), de acuerdo a la informacion registrada en el Banco de Proyectos del SNIP. 5. El monto ejecutado del proyecto no debe superar el monto de inversion, o la MORDAZA actualizacion de este, que se encuentre registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. 6. Que el respectivo contrato para la ejecucion del proyecto de inversion publica, bajo la modalidad de Administracion Indirecta, sea suscrito como MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del 2014. Este plazo podra ser MORDAZA, en forma excepcional y por una sola vez por el MEF, a traves de una resolucion ministerial. 7. El Gobierno Regional solicitante debe haber experimentado, durante el ano 2014, una disminucion de sus recursos determinados provenientes de alguno de los siguientes conceptos: canon, sobrecanon, renta de aduanas, regalia minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea. 8. El Gobierno Regional solicitante debe contar con la capacidad de pago necesaria para atender, oportunamente, los pagos del servicio de deuda generado por el financiamiento otorgado. Dicha capacidad de pago sera determinada por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas. El monto MORDAZA del financiamiento al que puede acceder el Gobierno Regional solicitante, sera equivalente a la suma que sera ejecutada durante el Ano Fiscal 2014. En caso que el proyecto de inversion publica cuente con financiamiento aprobado en el PIA 2014, el monto del financiamiento con cargo a la operacion de endeudamiento interno, sera equivalente a: F = Monto a ser ejecutado en 2014 ­ Financiamiento aprobado en PIA 2014 1080577-4

Aprueban otorgamiento de garantia del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros
DECRETO SUPREMO Nº 099-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la suma de hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP; Que, en merito a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 9 y las Disposiciones Finales Transitorias Setima y Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, asi como en el literal e) del Articulo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por el Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgara su garantia a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pension Minima, Bonos Complementarios de Jubilacion Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social respectivamente, que se emitan durante el ano fiscal 2014, hasta por S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

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