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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522569 Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF: Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y por la Ley Nº 30116; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año fi scal 2014, hasta por la suma de S/. 130 450 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- De la redención La Ofi cina de Normalización Previsional –ONP, atenderá durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima, Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Pliego. Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1080577-5 Designan miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2014-EF Lima, 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 010- 2013-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 29 de enero de 2013, se constituyó el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, a cargo de los procesos de promoción a la inversión privada que se efectúen al amparo de la Ley N° 29970, Ley que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país, además de designar a sus miembros conformantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2013- EF/10, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 21 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el mismo que dispone en el literal f) de su artículo 7°, que el Consejo Directivo tiene como atribución el determinar la cantidad de Comités Especiales, la conformación de éstos y la designación de los miembros correspondientes a propuesta de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el artículo 16° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por tres (03) miembros, constituidos por Resolución Suprema a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en función al número y complejidad de la demanda de los procesos de inversión privada a atender,de acuerdo a la normatividad vigente; Que, resulta necesario modifi car la conformación del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, designando nuevos miembros y aceptando la renuncia de aquellos que la formularon en su debida oportunidad; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 07 de mayo de 2014, acordó aceptar la renuncia de aquellos que la formularon en su debida oportunidad y designar a los miembros que integrarán del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, y el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renuncia de miembros del Comité Aceptar la renuncia del Señor Guillermo Lecarnaqué Molina al cargo de Presidente del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA; y, de la Señora Rosa María Ortiz Ríos, al cargo de miembro del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designación de miembros del Comité Designar a los miembros del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGETICA, según el siguiente detalle: - Edgard Ramírez Cadenillas, quien lo presidirá - María del Rosario Raquel Patiño Marca. Artículo 3°.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1080577-8 Autorizan octavo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2014-EF/52 Lima, 7 de mayo de 2014