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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522566 Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que el numeral 11.2 del citado artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales mediante el Informe Nº 059-2014-MINAGRI-UPRES/OPP de la Unidad de Presupuesto Sectorial, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 802 200,00) para fi nanciar la ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 0317-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 802 200,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego para fi nanciar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de diversos Gobiernos Locales en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 802 200,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 802 200,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 802 200,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 802 200,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, así mismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1080577-3