Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, el numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que el numeral 11.2 del citado articulo 11 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2014; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinion favorable a la transferencia de recursos presupuestales del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, a favor de diversos Gobiernos Locales mediante el Informe Nº 059-2014-MINAGRI-UPRES/OPP de la Unidad de Presupuesto Sectorial, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 802 200,00) para financiar la ejecucion de siete (07) Proyectos de Inversion Publica en infraestructura de riego, declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en merito de lo cual, con Oficio N° 0317-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales; De conformidad con lo establecido por el articulo 11 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 802 200,00), del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego para financiar la ejecucion de siete (07) proyectos de inversion publica en infraestructura de riego, a cargo de diversos Gobiernos Locales en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley Nº 30114, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Nuevos Soles : Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 001 : Ministerio de Agricultura Administracion Central 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario 1 : Recursos Ordinarios 14 802 200,00 ------------------14 802 200,00 =========== A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario 1 : Recursos Ordinarios

14 802 200,00 ------------------TOTAL EGRESOS 14 802 200,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, asi como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica en Infraestructura de Riego" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel programatico dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Agricultura y Riego, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1, asi mismo, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30114. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1080577-3

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros

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GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

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