TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522561 Que, el Informe Técnico Nº 023-2014-ANA-DCPRH- ERH-SUB/CCB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que los registros existentes de los monitoreos realizados en el acuífero de la zona de Ocucaje demuestran un incremento en los niveles de agua subterránea desde el año 2001 a la fecha, siendo posible explotar dicho acuífero hasta por 1,5 Hm3 anuales adicionales a los 332 002 Hm3 que se vienen explotando, lo cual permitirá explotar hasta un volumen anual total de 1,9 Hm3, supeditado al monitoreo permanente de los niveles piezométricos a fi n de realizar los ajustes correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo señalado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que permitan una mejor administración de los recursos hídricos subterráneos del acuífero de la zona de Ocucaje, que a la fecha presenta problemas de salinización de las tierras como consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Veda parcial en Ocucaje Disponer el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA a fi n de permitir la explotación de aguas subterráneas hasta por un volumen anual de 1,9 Hm3, en la zona de Ocucaje que se describe en el plano y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.1 Supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha respecto al control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fi n de evitar una explotación anual superior a los 1,9 Hm3. 1.2 Monitoreo permanente de los niveles piezométricos que permitan realizar los ajustes necesarios y de ser el caso modifi car el volumen anual de explotación que se está autorizando mediante la presente resolución. 1.3 La instalación de caudalímetros que permitan a la Autoridad el control de la explotación quedando además los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Ica los volúmenes consumidos, los que serán materia de fi scalización. Artículo 2º.- Volumen de explotación de aguas subterráneas en Ocucaje Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha podrá atender solicitudes de otorgamientos de derechos de uso de aguas subterráneas hasta por un volumen de 1,9 Hm3 anuales en la zona de Ocucaje, para lo cual la precitada Autoridad deberá cumplir con las siguientes acciones bajo responsabilidad: 2.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que los derechos de uso de agua subterránea que se otorguen no superen los 1,9 Hm3 anuales. 2.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea que otorgue en la zona de Ocucaje con cargo a los 1,9 Hm3 anuales. Artículo 3º.- Ejecución de obras de drenaje en Ocucaje Considerar prioritaria la construcción de drenes horizontales para disminuir el problema de drenaje en la zona de Ocucaje como consecuencia del riego inefi ciente con agua superfi cial, siendo necesario para ello establecer alianzas estratégicas con el Gobierno Regional de Ica a través de la Dirección Regional Agraria y el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC como ejecutores de obras de drenaje. Artículo 4º.- De la publicación El plano y memoria descriptiva a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución se publicará en el portal institucional www.ana.gob.pe en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-1 Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de los sistemas hidráulicos comunes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2014-ANA Lima, 7 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 28º de la citada Ley, las juntas de usuarios se organizan sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por esta Autoridad; Que, el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que el sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Está a cargo de uno o más operadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual en su Título IV defi ne al Sistema Hidráulico Común y los sectores hidráulicos, clasifi ca los sectores hidráulicos en mayores, menores y de aguas subterráneas, así como señala las características de la infraestructura hidráulica que determinan la clasifi cación a la que pertenece cada operador; Que, con fecha 18.01.14 entró en vigencia la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios, la que en su Tercera Disposición Complementaria Final dispone que la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo de seis (06) meses establece y delimita técnicamente los sectores y subsectores hidráulicos a nivel nacional; Que, bajo este contexto la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 001- 2014-ANA-DARH/JRLL ha propuesto el procedimiento para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos, en los que los operadores de infraestructura hidráulica deberán cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1 La presente resolución tiene por objeto regular un Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidráulicos de