Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

522561
Articulo 4º.- De la publicacion El plano y memoria descriptiva a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion se publicara en el MORDAZA institucional www.ana.gob.pe en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-1

Que, el Informe Tecnico Nº 023-2014-ANA-DCPRHERH-SUB/CCB de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos senala que los registros existentes de los monitoreos realizados en el acuifero de la MORDAZA de Ocucaje demuestran un incremento en los niveles de agua subterranea desde el ano 2001 a la fecha, siendo posible explotar dicho acuifero hasta por 1,5 Hm3 anuales adicionales a los 332 002 Hm3 que se vienen explotando, lo cual permitira explotar hasta un volumen anual total de 1,9 Hm3, supeditado al monitoreo permanente de los niveles piezometricos a fin de realizar los ajustes correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes y a lo senalado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que permitan una mejor administracion de los recursos hidricos subterraneos del acuifero de la MORDAZA de Ocucaje, que a la fecha presenta problemas de salinizacion de las tierras como consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA parcial en Ocucaje Disponer el levantamiento parcial de la MORDAZA de recursos hidricos contenida en la Resolucion Jefatural N° 330-2011-ANA a fin de permitir la explotacion de aguas subterraneas hasta por un volumen anual de 1,9 Hm3, en la MORDAZA de Ocucaje que se describe en el plano y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolucion, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.1 Supervision de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha respecto al control de la explotacion y medicion de los niveles piezometricos a fin de evitar una explotacion anual superior a los 1,9 Hm3. 1.2 Monitoreo permanente de los niveles piezometricos que permitan realizar los ajustes necesarios y de ser el caso modificar el volumen anual de explotacion que se esta autorizando mediante la presente resolucion. 1.3 La instalacion de caudalimetros que permitan a la Autoridad el control de la explotacion quedando ademas los titulares de derechos que se otorguen a merito de la presente resolucion, a reportar mensualmente a la Administracion Local de Agua Ica los volumenes consumidos, los que seran materia de fiscalizacion. Articulo 2º.- Volumen de explotacion de aguas subterraneas en Ocucaje Disponer que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha podra atender solicitudes de otorgamientos de derechos de uso de aguas subterraneas hasta por un volumen de 1,9 Hm3 anuales en la MORDAZA de Ocucaje, para lo cual la precitada Autoridad debera cumplir con las siguientes acciones bajo responsabilidad: 2.1 Reportar a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos las solicitudes de otorgamiento de derechos de uso de agua subterranea tramitados en el MORDAZA de la presente resolucion, quien supervisara que los derechos de uso de agua subterranea que se otorguen no superen los 1,9 Hm3 anuales. 2.2 Informar mensualmente a la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos los derechos de uso de agua subterranea que otorgue en la MORDAZA de Ocucaje con cargo a los 1,9 Hm3 anuales. Articulo 3º.- Ejecucion de obras de drenaje en Ocucaje Considerar prioritaria la construccion de drenes horizontales para disminuir el problema de drenaje en la MORDAZA de Ocucaje como consecuencia del riego ineficiente con agua superficial, siendo necesario para ello establecer alianzas estrategicas con el Gobierno Regional de Ica a traves de la Direccion Regional Agraria y el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha - PETACC como ejecutores de obras de drenaje.

Regulan Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidraulicos de los sistemas hidraulicos comunes
RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2014-ANA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun el articulo 28º de la citada Ley, las juntas de usuarios se organizan sobre la base de un sistema hidraulico comun, de acuerdo a los criterios tecnicos establecidos por esta Autoridad; Que, el articulo 38° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, senala que el sistema hidraulico comun es el conjunto de obras hidraulicas mayor, menor o ambos, que exclusivamente sirven para atender el requerimiento y abastecimiento de agua de un conjunto determinado de usuarios. Esta a cargo de uno o mas operadores; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 892-2011-ANA se aprobo el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica, el cual en su Titulo IV define al Sistema Hidraulico Comun y los sectores hidraulicos, clasifica los sectores hidraulicos en mayores, menores y de aguas subterraneas, asi como senala las caracteristicas de la infraestructura hidraulica que determinan la clasificacion a la que pertenece cada operador; Que, con fecha 18.01.14 entro en vigencia la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios, la que en su Tercera Disposicion Complementaria Final dispone que la Autoridad Nacional del Agua dentro del plazo de seis (06) meses establece y delimita tecnicamente los sectores y subsectores hidraulicos a nivel nacional; Que, bajo este contexto la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos mediante Informe Tecnico Nº 0012014-ANA-DARH/JRLL ha propuesto el procedimiento para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidraulicos; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidraulicos, en los que los operadores de infraestructura hidraulica deberan cumplir con las responsabilidades establecidas en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidraulica; y, Estando a lo propuesto por la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion 1.1 La presente resolucion tiene por objeto regular un Procedimiento Especial para establecer y delimitar los sectores y subsectores hidraulicos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.