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El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522564 Pinilla, Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 10 de mayo de 2014; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo las excepciones establecidas, tal como la de acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ramón Elías Mujica Pinilla, Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 10 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 316,86 Viáticos: US$ 1 110,00 (US$ 370,00 x 2 días + 1 día de instalación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1080574-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO N° 096-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fi n se les exceptúa del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Educación, a solicitud de éste último; y que el Ministerio de Educación es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES; Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, mediante Informe N° 449-2014-MIDIS-FONCODES/UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del FONCODES detalla las intervenciones a realizarse relacionadas al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza; asimismo, precisa que la selección de las citadas instituciones educativas han sido coordinadas con el Ministerio de Educación y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; por lo que, mediante Ofi cio Nº 312-2014-MIDIS/SG, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita al Ministerio de Educación una transferencia de recursos a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios de proyectos relacionados a los fi nes antes mencionados; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 130-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Ofi cio N° 0795-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la elaboración de cuarenta y nueve (49) estudios de proyectos relacionadas al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, de acuerdo a la revisión de la información remitida por el Ministerio de Educación a través del Ofi cio N° 0795-2014-MINEDU/SG, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234 000,00) para ser destinados a la elaboración de cuarenta y nueve (49)