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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2014 (08/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 8 de mayo de 2014 522608 18. Por consiguiente, estando al principio de economía y celeridad procesal resulta inofi cioso volver a declarar una nueva nulidad del presente procedimiento de vacancia; por el contario, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, que no se encuentra acreditada la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García, Adrián Eugenio Villanueva Abarca y Florencio Mario Vega Llanos, y se CONFIRME el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1080342-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Asistente 1-A de la Jefatura Nacional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00108-2014-J/ONPE Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: el Memorando Múltiple N° 000025-2014- SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 001381-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000011-2014-GCPH/ ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el Informe N° 001257-2014-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como el Informe N° 000170-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual introduce cambios en la estructura orgánica de la Entidad; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de febrero de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el mismo que incorporó el cargo de Asistente 1 – A a la Jefatura Nacional, correspondiéndole la plaza N° 002; Que, mediante Memorando Múltiple N° 000025-2014- SG/ONPE la Secretaría General, por encargo de la Jefatura Nacional, dispone la designación de la señora Aurea Natali Cornejo Farfán de Cárdenas para cubrir la plaza N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal vigente, correspondiente al cargo de Asistente 1 – A de la Jefatura Nacional, con clasifi cación de cargo de confi anza; Que, mediante Memorando N° 001381-2014-GPP/ ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que existen los recursos presupuestarios para la plaza de Asistente 1 – A del despacho de la Jefatura Nacional; Que, con Informe N° 001257-2014-SGRH-GCPH/ ONPE la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que la señora Aurea Natali Cornejo Farfán de Cárdenas, reúne los requisitos mínimos del cargo contenidos en el Título I, Numeral 6, inciso 6.4 del Manual de Organización y Funciones de la Entidad aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales N° 141-2011-J/ONPE, N° 244- 2011-J/ONPE, N° 088-2012-J/ONPE y N° 0081-2014-J/ ONPE, respectivamente; para desempeñar el cargo de confi anza de Asistente 1 – A de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza, surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales j) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Corporativa de Potencial Humano, Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de la publicación, a la señora AUREA NATALI CORNEJO FARFÁN DE CÁRDENAS, en el cargo de confi anza de Asistente 1 – A de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 002 del Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1080416-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Manual de Organización y Funciones del RENIEC RESOLUCION JEFATURAL N° 117-2014/JNAC/RENIEC Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 00752-2014/GPP/RENIEC (21MAR2014) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000056-2014/GPP/ SGR/RENIEC (21MAR2014) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 000011-2014/GAJ/RENIEC (21MAR2014) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;