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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522905 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30193 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1103, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL Artículo único.- Incorporación de una disposición complementaria fi nal al Decreto Legislativo 1103 Incorpórase la quinta disposición complementaria fi nal al Decreto Legislativo 1103, con el siguiente texto: “QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal. Dichas medidas pueden ser de registro, control, fi scalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República JOSÉ LUNA GÁLVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1081573-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean el “Proyecto Especial para el Desarrollo de Madre de Dios” en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1100 se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización de la actividad minera con inclusión social; Que, asimismo, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107, el Gobierno Nacional emitió un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas normas, las cuales constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: control de insumos y maquinarias, comercialización, establecimiento de rutas fi scales, mejora en el sistema de fi scalización ambiental, entre otras; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, asimismo establece diferencias entre las actividades de minería ilegal y minería informal estableciendo los pasos para la formalización de la minería informal; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM se aprobó la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Que, el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo. Asimismo, el citado artículo señala que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los artículos 4° y 36° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala que la defi nición de las funciones y estructura orgánica de los Proyectos Especiales, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Creación de Proyecto Especial Créase en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el “Proyecto Especial para el Desarrollo de