Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

522905

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean el "Proyecto Especial para el Desarrollo de MORDAZA de Dios" en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1100 se declara de necesidad publica, interes nacional y de ejecucion prioritaria las acciones de interdiccion relacionadas con la mineria ilegal, a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la conservacion del patrimonio natural y de los ecosistemas fragiles, la recaudacion tributaria y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacion de la actividad minera con inclusion social; Que, asimismo, a traves de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107, el Gobierno Nacional emitio un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas normas, las cuales constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problematica de la mineria ilegal, en materia ambiental, penal, tributaria y administrativa, como: control de insumos y maquinarias, comercializacion, establecimiento de rutas fiscales, mejora en el sistema de fiscalizacion ambiental, entre otras; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, asimismo establece diferencias entre las actividades de mineria ilegal y mineria informal estableciendo los pasos para la formalizacion de la mineria informal; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM se aprobo la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal; Que, el numeral 38.3 del articulo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo. Asimismo, el citado articulo senala que los Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los articulos 4° y 36° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, senala que la definicion de las funciones y estructura organica de los Proyectos Especiales, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, Decreto Supremo N° 043-2006PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion de Proyecto Especial Crease en el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el "Proyecto Especial para el Desarrollo de

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1103, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL
Articulo unico.- Incorporacion de una disposicion complementaria final al Decreto Legislativo 1103 Incorporase la MORDAZA disposicion complementaria final al Decreto Legislativo 1103, con el siguiente texto: "QUINTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Para efectos de un adecuado control y combate a la mineria ilegal, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de mineria ilegal. Dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalizacion, intervencion, establecimiento de cuotas de comercializacion, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, asi como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el MORDAZA, incluyendo la pequena mineria y la mineria artesanal." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1081573-1

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