Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

522915
Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas y de los 25 Gobiernos Regionales, hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 435 951 144.00), para financiar el costo anual diferencial de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y la valorizacion priorizada por atencion especializada, asi como el costo anual diferencial de la bonificacion por Guardias Hospitalarias, para el personal de la salud, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 1289-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153 y su modificatoria, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 435 951 144.00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas y de los 25 Gobiernos Regionales, destinados al financiamiento del costo anual de las compensaciones y entregas economicas para el personal de la salud, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : 011 : 001 En Nuevos Soles Gobierno Central Ministerio de Salud Administracion Central- MINSA

por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la valorizacion priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; se consideran dentro de esta modalidad, entre otros, los puestos en establecimientos que brindan Atencion Primaria de Salud y Atencion Especializada; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, senala que hasta la implementacion del Servicio de MORDAZA definido en el articulo 10 del citado Decreto Legislativo, este se regira por la normatividad vigente de la MORDAZA Hospitalaria, para lo cual se dispone que en tanto se implemente dicha regulacion, se autoriza que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se determinen los montos por concepto de bonificacion de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud; Que, con Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobo los montos de la valorizacion principal, la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, y la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, entre otros, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y mediante su Unica Disposicion Complementaria Transitoria se incremento en un 55% el monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias venian percibiendo los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Obstetra, Enfermero, Tecnologo Medico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirurgico, centro obstetrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 286-2013EF, se aprobo los montos de la valorizacion principal y la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153 y se amplio los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de MORDAZA, segun categoria de establecimiento de salud e incluyo a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biologo, Psicologo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, mediante el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 de la Ley Nº 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar durante el Ano Fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos publicos y los gobiernos regionales para la implementacion del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del precitado articulo las modificaciones presupuestarias a que se refiere, entre otros el literal a) del numeral 3.1, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo; Que, mediante los Informes Nºs. 203 y 208-2014EPP-OARH-OGGRH/MINSA adjuntos a los Memorandos Nºs. 750 y 847-2014-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, respectivamente, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los calculos de los montos a transferir en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1153, los cuales se encuentran registrados en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Informe Nº 094-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una

: 5000001 Planeamiento y Presupuesto :1 Recursos Ordinarios 435 951 144,00 --------------------435 951 144,00 ============ En Nuevos Soles : : 134 : 001 Gobierno Central Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 5000003 Gestion Administrativa :1 Recursos Ordinarios 3 146 064,00

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : 136 : 001

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestion Administrativa

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