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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522915 por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; se consideran dentro de esta modalidad, entre otros, los puestos en establecimientos que brindan Atención Primaria de Salud y Atención Especializada; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, señala que hasta la implementación del Servicio de Guardia defi nido en el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, éste se regirá por la normatividad vigente de la Guardia Hospitalaria, para lo cual se dispone que en tanto se implemente dicha regulación, se autoriza que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinen los montos por concepto de bonifi cación de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud; Que, con Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprobó los montos de la valorización principal, la valorización priorizada por atención primaria de salud, y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, entre otros, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153 y mediante su Única Disposición Complementaria Transitoria se incrementó en un 55% el monto que por concepto de bonifi cación por guardias hospitalarias venían percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización; Que, a través del Decreto Supremo Nº 286-2013- EF, se aprobó los montos de la valorización principal y la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153 y se amplió los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e incluyó a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, mediante el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar durante el Año Fiscal 2014, modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, conforme se desprende del numeral 3.2 del precitado artículo las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere, entre otros el literal a) del numeral 3.1, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante los Informes Nºs. 203 y 208-2014- EPP-OARH-OGGRH/MINSA adjuntos a los Memorandos Nºs. 750 y 847-2014-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, respectivamente, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los cálculos de los montos a transferir en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, los cuales se encuentran registrados en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Nº 094-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los 25 Gobiernos Regionales, hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 435 951 144.00), para fi nanciar el costo anual diferencial de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada, así como el costo anual diferencial de la bonifi cación por Guardias Hospitalarias, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; en virtud del cual, mediante Ofi cio Nº 1289-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1153 y su modifi catoria, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y la Ley Nº 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 435 951 144.00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los 25 Gobiernos Regionales, destinados al fi nanciamiento del costo anual de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 435 951 144,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 435 951 144,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 134 Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 146 064,00 PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa